Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352727

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, pertenecientes a un delegacion del Comando Sur de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, para sostener una reunion con los Oficiales Generales y Superiores del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las tres Instituciones Armadas, encargados de las Reservas y Movilizacion, del 7 al 8 de setiembre de 2007. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

105196-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2007-EF/15 MORDAZA, 5 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Forestal senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Forestal, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna MORDAZA que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, el literal d) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Forestal sera determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece

que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del articulo 7º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, mediante Oficios Nº 1191-2007-INRENA-J-IFFS y Nº 1305-2007-INRENA-JIFFS, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficios Nº 017-2007-INEI/DTDIS y Nº 0292007-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2006; Que, en virtud a lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2006, a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO CANON FORESTAL - MORDAZA SEMESTRE 2006
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

TOTAL GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS MORDAZA

1.0000000000

0.0003469989 0.0000161383

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