Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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35.2 Las condiciones de venta y consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos se rige por la normatividad especial sobre la materia. Capitulo II Disposiciones Urbanisticas Articulo 36º.- Indivisibilidad de la Unidad Catastral Solo se otorgara Licencia de Funcionamiento sobre establecimientos que se constituyan sobre la totalidad del area de la unidad catastral, conforme se encuentre registrado en el catastro municipal y en los registros de la administracion tributaria municipal. Cuando los administrados deseen desarrollar actividades en mas de una unidad catastral debera obtener la Licencia de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque sus giros MORDAZA iguales, similares o complementarios. Articulo 37º.- Cumplimiento de normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y normas especiales Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilizacion, accesibilidad y otros servicios basicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, proteccion del medio ambiente, proteccion contra el ruido, aislamiento termico, condiciones acusticas) y demas aspectos funcionales, que resulten aplicables al giro solicitado conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a personas con discapacidad. Articulo 38º.- Licencias de Funcionamiento segun condicion legal del inmueble 38.1 En el caso de inmuebles que cuenten con Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion y/o Declaratoria de Fabrica sin cargas, con uso adecuado para el giro solicitado y zonificacion no conforme, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento estara condicionado a lo siguiente: a. Cuando el uso para el cual fue construido sea oficina, solo se autorizara el giro de oficinas administrativas sin atencion al publico. No se permitira giros ni ambientes destinados a la reunion masiva de personas o almacenaje de equipos, materiales o suministros. b. Cuando el uso para el cual fue construido sea local comercial o tienda, solo se permitiran giros donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la MORDAZA residencial. Los giros permitidos seran los mismos considerados en el articulo 25º de la presente ordenanza. c. Cuando el uso para el cual fue construido sea cualquier otro que se encuentre debidamente especificado, se podra autorizar dicho giro sin extension de ningun tipo. d. La Licencia de Funcionamiento que se expida tendra como vigencia MORDAZA el dia 17 de MORDAZA de 2012. 38.2 En el caso de inmuebles que cuenten con Declaratoria de Fabrica en via de regularizacion inscrita en la SUNARP con cargas, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se sujetara a lo siguiente: a. Cuando el inmueble MORDAZA sido objeto de carga en el uso, no se otorgara Licencia de Funcionamiento. b. Cuando el inmueble MORDAZA sido objeto de carga originada por construcciones antirreglamentarias en retiro o area publica, no se otorgara Licencia de Funcionamiento, mientras no se levante la carga. c. Cuando el inmueble inscrito con uso comercial, MORDAZA sido objeto de carga por deficit de estacionamiento deberan acreditar el arrendamiento de espacios suficientes en playa de estacionamiento que cuente con Licencia Municipal que se encuentre a una distancia MORDAZA de trescientos (300) metros. Disposiciones Finales Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

Segunda.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 83, 172 y 218-MPL, asi como toda MORDAZA que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- Las disposiciones complementarias de la presente ordenanza se emitiran mediante Decreto de Alcaldia. Cuarta.- Las Licencias de Funcionamiento Temporales, de Mercados de Abastos y Galerias Comerciales, asi como de Concesionarios se sujetan a las disposiciones contenidas en los Capitulos II, III y IV del Titulo I de la presente Ordenanza en lo que resulte aplicable. Quinta.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 259MPL, las siguientes infracciones y sanciones siguientes:
Codigo Descripcion de la Infraccion Sancion % Sancion no UIT pecuniaria u otra 50% Revocatoria

01-053 Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta a la autorizada 01-054 Utilizar el area de propiedad comun para fines comerciales sin contar con autorizacion municipal 01-055 Utilizar vias publicas como extension del establecimiento

10%

Retiro

50%

Retiro

Sexta.- Modifiquese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 259MPL, de acuerdo al siguiente detalle:
Codigo Descripcion de la Infraccion Sancion % Sancion no UIT pecuniaria u otra 50% 5% Revocatoria

01-002 Ampliar o reducir el area sin contar con autorizacion municipal 01-041 Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominacion, razon social o MORDAZA de persona que MORDAZA sido cambiada

Disposiciones Transitorias Primera.Los procedimientos administrativos relacionados con la obtencion de la Licencia de Funcionamiento definitiva o Autorizacion Temporal, que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento con vigencia indeterminada cuya zonificacion establecida en la Ordenanza Nº 1017-MML no sea compatible con el giro autorizado mantendran su vigencia hasta el 17 de MORDAZA de 2012. Tercera.- Suspendase los procedimientos administrativos relativos al tramite y expedicion de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en consulta, Licencias de Obra, Licencias de Funcionamiento, de cualquier modalidad, asi como Licencias de Anuncios y Publicidad Exterior referidos a inmuebles ubicados en la MORDAZA Monumental del distrito hasta la expedicion de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que establezca las normas urbanisticas y edificatorias de aplicacion a dicha zona. Cuarta.- Ampliese la vigencia de las Autorizaciones Temporales de Funcionamiento y Licencias Provisionales de Funcionamiento correspondientes a establecimientos ubicados en la MORDAZA monumental, que hubieran estado vigentes al momento de la publicacion de la Ordenanza Nº 218-MPL, por el tiempo que se mantenga la suspension dispuesta en la disposicion anterior. Quinta.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos - MORDAZA, los procedimientos detallados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

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