Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fin de proteger la seguridad fisica y patrimonio de la poblacion, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. f) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales en beneficio de los agentes economicos y de la comunidad en su conjunto. Articulo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES La Municipalidad tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de lo expuesto por el peticionario en su solicitud-declaracion jurada y en otros documentos que presente. Aplica los Principios de Simplificacion Administrativa contemplados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial enfasis en los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. Con el apoyo de la Policia Municipal y de las areas que resulten competentes, realizan campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costo o tramite a los administrados. El incumplimiento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento por parte del conductor y/o titular, asi como comprobada la falsedad de los datos consignados en la solicitud y de los documentos presentados por los titulares, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas. Articulo 6º.- AGENTES ECONOMICOS Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades en varios locales deberan contar con la Licencia de Apertura de Establecimiento para cada uno de estos, aun cuando MORDAZA complementarios a su giro principal. Las Instituciones Publicas, Politicas, Religiosas y Organismos Internacionales, que realicen actividades de comercio, industria o actividades profesionales en un establecimiento, requieren contar con la Licencia de Funcionamiento. Dicha Licencia se otorgara al titular del establecimiento y es de caracter personal e intransferible. TITULO II CAPITULO I DE LA ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO Articulo 7º.- ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO No se concedera autorizacion municipal de funcionamiento para el desarrollo de giros que reciban la calificacion de UBICACION NO CONFORME, de acuerdo a las normas que regulan la Zonificacion e Indice de Usos para la ubicacion de actividades economicas. La informacion referida a la UBICACION CONFORME O NO CONFORME, respecto de un giro y establecimiento determinado, sera obtenida gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el modulo de atencion de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La misma informacion sera progresivamente puesta a disposicion del publico a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad de Carabayllo (http://www.municarabayllo.gob.pe). CAPITULO II DE LA INSPECCION TECNICA PREVIA Articulo 8º.- INSPECCION TECNICA BASICA EN DEFENSA CIVIL Esta inspeccion se realiza previa al otorgamiento del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, que comprende segun sea el caso la realizacion de todas o algunas de las siguientes verificaciones: a. Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil (Verificacion).- Verificacion obligatoria para todo establecimiento que conforme a lo preceptuado en el articulo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, no requiere Inspeccion de Detalle o Multidisciplinaria por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI. b. MORDAZA y MORDAZA inspeccion al establecimiento (Levantamiento de Observaciones).- Inspeccion obligatoria para el establecimiento, el cual al momento de la primera inspeccion no cumpla en reunir los requisitos exigibles de seguridad en defensa civil, debiendose verificar si se ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual el personal tecnico emitira los informes definitivos consignando el resultado.

Articulo 9º.- INSPECCIONES DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Estas inspecciones las realiza el INDECI. Tratandose de establecimientos sobre los que conforme al D.S. Nº 0662007-PCM, se requiere realizar una Inspeccion Tecnica de Detalle o Multidisciplinaria, no sera exigible la realizacion de la Inspeccion a que se refiere el literal a) del Articulo 8º de la presente Ordenanza. En su lugar, como requisito previo para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva, debera adjuntarse a la solicitud una MORDAZA simple del Certificado de Seguridad vigente emitido por el Instituto de Defensa Civil - INDECI. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 10º.- CERTIFICADO DE INSPECCION BASICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Es aquel documento tecnico emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad, sobre la base de la Inspeccion previa, en el que se senala el cumplimiento de las condiciones basicas de seguridad en Defensa Civil. Mediante la Inspeccion de Seguridad se determinara, si el local reune las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, en cuanto a las condiciones externas y colindantes al establecimiento, estructurales y senales informativas o senalizacion de zonas de seguridad y proteccion contra incendios o desastres naturales; a fin de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. Debiendo de sujetarse su expedicion a las normas vigentes. Articulo 11º.- DERECHO DE TRAMITE El Certificado de Inspeccion Basica de Seguridad en defensa civil para locales comerciales, industriales y/o de servicios, centros educativos particulares, establecimientos de salud, hospedajes y talleres, sera otorgada por el Secretario Tecnico en Defensa Civil, los porcentajes en atencion al area ocupada, seran determinados en la Ordenanza que para el efecto se aprobara. El Certificado tiene vigencia de dos (2) anos calendario. La renovacion esta sujeta al pago de los derechos MORDAZA mencionados. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Articulo 12º.- INFORME DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Documento tecnico emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Carabayllo, de acuerdo a las normas que regulan la Zonificacion e Indice de Usos para la ubicacion de actividades economicas en el distrito. Mediante el Informe de Compatibilidad de Uso, se determina si la actividad economica a desarrollarse en la MORDAZA es compatible con lo establecido en los planos de Zonificacion, el Reglamento Nacional de Edificaciones. Ademas, el Informe de Compatibilidad de Uso definira la naturaleza del Giro: Comercial, Industrial y/o de Servicios. En el caso que se solicite para mas de un giro, estos deberan ser compatibles o guardar relacion con el principal de acuerdo al Indice de usos de esta Municipalidad establecido en el Anexo que forma parte integrante de esta Ordenanza. La Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en un plazo de 7 dias utiles emitira el Informe y lo derivara a la Subgerencia de Comercializacion y Control para la continuacion del tramite de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. TITULO III CAPITULO I DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Articulo13º.-PROCEDIMIENTOSPARALAOBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Y APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO La Licencia de Funcionamiento de Establecimiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad economica, en los casos siguientes:

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