Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

384533

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Viceministro de Hacienda

Direccion Nacional del Presupuesto Publico

COMUNICADO Nº 023 -2008-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL TRANSFERENCIAS AL CAFAE DURANTE EL ANO FISCAL 2008
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, encuentra necesario comunicar lo siguiente: a) La Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en su Novena Disposicion Transitoria literal a.5, establece que el monto total de fondos publicos que los Pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE durante el ano fiscal, no podra ser mayor al monto total transferido durante el ano fiscal proximo pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los incentivos laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho ano fiscal. En este caso se requiere de la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico respecto al monto adicional que corresponda transferir al CAFAE. El articulo 5° numeral 5.1 de la Ley de Presupuesto 2008 prohibe el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; asimismo, prohibe la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole. La existencia de MORDAZA o saldos presupuestales en el Grupo Generico de Gastos Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Generico de Gasto, en concordancia con el articulo 5° numeral 5.1 de la Ley de Presupuesto 2008, en ningun caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, MORDAZA pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA), beneficios de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a traves del CAFAE. Las disposiciones legales vigentes que le MORDAZA aplicables, en concordancia con el MORDAZA de legalidad que rige en la administracion publica, los actos administrativos o de administracion generadores de gasto que emiten las autoridades competentes deben contar con la certificacion respectiva del credito presupuestario en el Presupuesto Institucional para el ano fiscal 2008. d) Los calendarios de compromisos que aprueba el Titular del Pliego de acuerdo a lo establecido en el articulo 30° numeral 30.3 de la Ley N° 28411 y la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29142 no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normatividad vigente.

b)

c)

Finalmente es necesario recordar que corresponde al Organo de Control Interno del pliego en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. MORDAZA, 03 de diciembre de 2008 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 287203-1

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