Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas. Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones. Que, de conformidad con lo senalado en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencias respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma. Que, al respecto, el numeral 17.4 del articulo 17° del Reglamento senalado en el parrafo precedente, establecio que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia deben ser preparados unicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fin. Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario crear el "Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", asi como aprobar el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", estableciendo las formalidades y requisitos que deberan cumplir los profesionales que deseen inscribirse en dicho registro, a fin de ofrecer sus servicios a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos para la elaboracion de los referidos instrumentos de gestion. Que, asimismo, debe tenerse en consideracion que el Decreto Supremo Nº 038-2008-EM, establecio un plazo de dos anos para que OSINERGMIN implemente el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia; asimismo, dispuso que en tanto se implemente el referido Registro, OSINERGMIN debia crear un Registro Provisional de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, contando con ciento veinte (120) dias para ello. Que, en ese sentido debe precisarse que para la elaboracion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las actividades de Hidrocarburos, se ha considerado pertinente contar con personas que cuenten con la Certificacion de Competencia Tecnica por parte de un Organismo de Certificacion de Personas, debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI; acorde con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1030, que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion. Que, teniendo en cuenta que INDECOPI se encuentra implementando el procedimiento de acreditacion de Organismos de Certificacion de Personas, se ha considerado necesario que las personas que deseen inscribirse en el referido Registro, durante dieciocho (18) meses, contados desde la vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal como Profesionales Expertos en Elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Riesgos para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos; para lo cual deberan contar con el Certificado de Competencia Tecnica emitido por un Organismo de Certificacion de Personas reconocido por OSINERGMIN. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 07 de noviembre de 2008, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que crea el "Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos" y que aprueba el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos"; con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma.

De las observaciones y recomendaciones

A continuacion, se senalan las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa ENERSUR S.A. i) La empresa recomienda revisar el contenido del Anexo A debiendo incluir a las empresas electricas o establecer una clasificacion especial, ello, en tanto son consumidores directos de combustibles liquidos, GLP o GNV, u operadores de ductos de uso propio de gas natural. Comentarios de OSINERGMIN

Se debe precisar que el presente procedimiento tiene como ambito de aplicacion a las Empresas Autorizadas y Consumidores Directos que se encuentran dentro de los alcances del articulo 4° del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM. En ese sentido, el Anexo del procedimiento ha sido elaborado teniendo en cuenta los sujetos que se encuentran comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la MORDAZA referida. ii) La empresa recomienda definir claramente los terminos: mayor riesgo, riesgo moderado y bajo riesgo contenidas en el articulo 3° a fin de contar con mejores elementos de juicio para determinar dentro de que clasificacion se encuentran las empresas supervisadas. Comentarios de OSINERGMIN Las definiciones no han sido incluidas, en la medida que en el Anexo A del procedimiento se encuentran detalladas las Actividades de Hidrocarburos identificando en cada caso la categoria que les corresponde. iii) Finalmente, sobre la experiencia exigida a los profesionales expertos, la empresa senala que los requisitos exigidos en el procedimiento no permitirian que se acrediten los ingenieros especialistas de las empresas del subsector electrico (consumidores directos de combustibles liquidos o ductos de uso propio de transporte de gas natural), dejando que esta labor la realicen expertos del sector hidrocarburos. Comentarios de OSINERGMIN En tanto nos encontramos dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0432007-EM se ha considerado pertinente contar con los especialistas con los perfiles detallados en el articulo 7° del presente procedimiento. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y alcances El presente procedimiento es de aplicacion para todas las Empresas Autorizadas y los Consumidores Directos que se encuentran dentro de los alcances del articulo 4° del Reglamento de Seguridad para la Actividades de

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