Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CAPITULO III DE LA COMISION ESPECIAL

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

Articulo 8°.- Modificacion de la conformacion de la Comision Especial. Mediante Resolucion Ministerial del Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se podra modificar la composicion de la Comision Especial, a propuesta de la misma y teniendo en cuenta los objetivos y fines de la VUCE. Articulo 9°- Modificacion del Articulo 10° del Reglamento para la Implementacion de la VUCE. Modificase el Articulo 10° del Reglamento para la Implementacion de la VUCE, adicionando a las funciones de la Comision Especial, las siguientes: "10.6 Velar por el cumplimiento de los objetivos y lineamientos de la VUCE, 10.7 Establecer los lineamientos complementarios que MORDAZA necesarios para el Proyecto VUCE, cuya formulacion ejecucion e implementacion esta a cargo del MINCETUR; 10.8 Convocar grupos de trabajo especializados de acuerdo a las necesidades de implementacion y puesta en marcha de la VUCE; Articulo 10°.- Coordinador Tecnico. 10.1 La Superintendencia de Administracion Tributaria ­ SUNAT actuara como Coordinador Tecnico de la VUCE, siendo su responsabilidad apoyar y validar las definiciones que en materia de diseno de procesos, sistemas de informacion, tecnologias y normas tecnicas se definan en el desarrollo del proyecto. 10.2 Las funciones del Coordinador Tecnico seran establecidas en el Reglamento Interno de la Comision Especial al que se refiere el numeral 10.5 del articulo 10° del Reglamento para la implementacion de la VUCE. Articulo 11°- Conclusion de las actividades de la Comision Especial. 11.1 Concluidas las etapas de implementacion y puesta en funcionamiento de la VUCE, la Comision Especial presentara un Informe Final al Titular del MINCETUR, incluyendo las Conclusiones y Recomendaciones a las que MORDAZA arribado, el cual puede ser objeto de precisiones y ampliaciones a solicitud de dicho Titular. 11.2 Una vez aprobado el Informe Final por parte del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se daran por concluidas las funciones de la Comision Especial. 11.3 Concluidas dichas etapas, el MINCETUR establecera las condiciones y mecanismos necesarios, que permitan el seguimiento y mejoramiento de los servicios prestados por la VUCE. CAPITULO IV DE LAS NORMAS AMPLIATORIAS SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA VUCE Articulo 12°.- Ventanilla Unica Portuaria ­VUP. 12.1 La VUP, creada por la Trigesima MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, Disposicion incorporada por el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1022, forma parte de la VUCE, y su implementacion y puesta en funcionamiento se rige por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en el Reglamento para la implementacion de la VUCE, y por las disposiciones establecidas por la Comision Especial, en todo cuanto resulte pertinente y compatible. 12.2 Dentro de los alcances de la VUP se encuentran las operaciones vinculadas a la recepcion, estadia y despacho de naves de pasajeros por via maritima. Los alcances de la VUP forman parte del "Ambito de la VUCE". Articulo 13°.- Incorporacion a la VUCE. 13.1 La incorporacion de entidades a la VUCE, es gradual y se realiza con el ingreso de sus procesos,

procedimientos y tramites vinculados a las actividades relacionadas al transporte internacional de carga, asi como al MORDAZA, ingreso o salida de mercancias, desde o hacia el territorio nacional; de igual forma, se entiende la incorporacion para el caso de aquellas entidades privadas que asumen competencia por delegacion o encargo. 13.2 Las entidades cuyos procedimientos, tramites, servicios y/o requerimientos se realizan a traves de la VUCE, se incorporaran a esta, mediante Resolucion Suprema y refrendado por el Titular del Sector correspondiente y del Titular del MINCETUR. 13.3 Las Entidades competentes son responsables de que los procedimientos, tramites, servicios y/o requerimientos a que se refiere el articulo 4, se efectuen unicamente a traves de la VUCE, una vez esta se encuentre implementada.

Articulo 14°.- Modificacion del articulo 8° del Reglamento para la implementacion de la VUCE. Modificase los numerales 8.3 y 8.4 del articulo 8° del Reglamento para la implementacion de la VUCE, de acuerdo con los siguientes terminos: "8.3 Las Entidades competentes y Entidades vinculadas, que hubieran celebrado o celebren convenios de cooperacion interinstitucional para el intercambio de informacion deberan adecuar dichos convenios a la necesidades del funcionamiento de la VUCE. 8.4. Las Entidades competentes deberan incorporar en sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POI), las metas y actividades que acuerde la Comision Especial, asi como proveer los recursos necesarios para lograr los objetivos de la VUCE". Articulo 15°.- Opinion previa para adecuacion de tramites y procedimientos. 15.1 Para efectos de la adecuacion de los tramites y procedimientos, a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4° del Decreto Legislativo, las Entidades competentes solicitaran la opinion del MINCETUR sobre tal adecuacion, mediante oficio del Titular de la entidad o del pliego, segun corresponda. 15.2 El MINCETUR debera emitir la opinion solicitada en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de recibida la solicitud; de no emitir la opinion dentro de dicho plazo, se producira el silencio positivo.

Articulo 16°.- Opinion previa para modificaciones normativas. 16.1 Las Entidades competentes deberan solicitar la opinion a que se refiere el numeral 4.3 del articulo 4° del Decreto Legislativo, solo respecto de los procedimientos o tramites que forman parte de la VUCE. 16.2 Para tal efecto, el titular de la entidad o del pliego, segun corresponda, debera solicitar al MINCETUR y al Ministerio de Economia y Finanzas -MEF la evaluacion de las disposiciones normativas que creen, modifiquen o supriman requisitos, procedimientos y/o tramites. 16.3 La opinion del MINCETUR y del MEF versara unicamente sobre la oportunidad y correspondencia de las normas propuestas en funcion de los objetivos y lineamientos de la VUCE. 16.4 El MINCETUR y el MEF deberan emitir la opinion senalada en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Articulo restrictivas. 17°.Aplicacion de las medidas

17.1 A efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4.5 del articulo 4° del Decreto Legislativo, aquellas situaciones sanitarias, fitosanitarias y de seguridad nacional que MORDAZA de urgente atencion, deberan ser definidas en las mismas disposiciones que establecen las medidas restrictivas a que se refiere la citada norma. 17.2 En caso que la medida restrictiva no indique la existencia de tales situaciones de urgente atencion, no se aplicara las medidas restrictivas a aquellos supuestos a los que se refiere el numeral 4.5 del articulo 4°, MORDAZA senalado. Articulo 18°. Informacion que la VUCE provee a otras entidades.

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