Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

en lo que es aplicable aun en el caso que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado y dentro de los terminos senalados en el articulo 173° del presente Reglamento"; Que, el articulo 152º de la acotada MORDAZA indica que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que "para el MORDAZA de funcionarios se construira una comision especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado esta comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos"; Que, la Comision tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario en caso de no proceder este elevara lo actuado al Titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fines del caso de conformidad con el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, la COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, recomienda APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, al Ex Funcionario que se encuentran incurso en el Examen Especial Reformulado del Programa del Vaso de Leche del Ejercicio 2000 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Estando con la Recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 013-2008-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario al senor MORDAZA MANCO MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Administracion, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por las Observaciones N° 1, 2 del Examen Especial Reformulado del Programa del Vaso de Leche del ejercicio 2000 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que se notifique la presente Resolucion a la persona indicada en el articulo precedente de manera personal o mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del termino de 72 horas contados a partir del dia siguiente de la expedicion del presente acto Resolutivo. Articulo Tercero.- OTORGAR al Ex - funcionario un plazo de (05) cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la Notificacion o Publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", para que presente el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los articulos 168º, 169º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente Resolucion y todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga el tramite conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 286968-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 203-2008-MDLP-ALC La MORDAZA, 2 de Diciembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA

Visto, El Informe Nº 014-2008-CEPAD-MDLP de fecha 11-11-2008 el Presidente la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite al Despacho de Alcaldia el Dictamen Nº 014-2008-CEPAD/ MDLP, donde se Recomienda Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Ex funcionarios, MORDAZA COCHELLA MORDAZA, Ex Director Municipal, MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de La Unidad de Tesoreria, incurso en el INFORME LARGO DE AUDITORIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 2001 DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; y CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 043-2002-MDLP/OAI el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de fecha de recepcion 14-08-2002 remite al Despacho de Alcaldia el Informe Largo de Auditoria a los Estados Financieros del 2001 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, la Comision en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD ha revisado y analizado la documentacion que sustenta el Informe Largo de Auditoria a los Estados Financieros del 2001 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que hace las siguientes observaciones: 1.- SE HA SOLICITADO EL ADELANTO DE LA TRANSFERENCIA DEL FONCOMUN, DE ENERO A JUNIO DEL 2001, AL BANCO DE LA NACION POR S/. 400,000.00, EL MISMO QUE FUE UTILIZADO PARA AMORTIZAR EL SOBREGIRO BANCARIO DEL BANCO DE COMERCIO DE S/.400,000 Como resultado de la revision de los Extractos Bancarios del ejercicio del 2001, se ha observado que en el mes de enero del 2001, se solicito un adelanto de transferencia de Foncomun que se iba a recibir de Enero a Junio del 2001, por S/. 400,000.00 el cual se cargo en la cuenta de Foncomun, segun el extracto Bancario y el Libro Bancos de la cuenta Corriente del Banco de la Nacion Nº 000-064297, especificamente los dias 17 y 19 de Enero del 2001, el mismo que fue utilizado para amortizar en S/. 400,000, el Sobregiro Bancario que tenia la Municipalidad con el Banco de Comercio. La Ley Nº 27082, que modifica el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, que establece de los Recursos que perciban las Municipalidades por el fondo de Compensacion Municipal se podra utilizar hasta un MORDAZA del 30% (treinta por ciento) para gastos corrientes, bajo responsabilidad del MORDAZA y del Director Municipal o quien haga sus veces. La transferencia del Foncomun ha sido utilizada para amortizar el Sobregiro Bancario con el Banco de Comercio, lo cual constituye gastos corrientes, convirtiendose la accion como uso indebido de la Transferencia del Foncomun. El dinero de la transferencia de Foncomun no ha sido utilizado adecuadamente en los meses de Enero a Junio del 2001. En opinion del Auditor, los descargos mencionados, reafirman la observacion de la utilizacion el Dinero de la Transferencia de Foncomun en amortizar el Sobregiro Bancario del Banco de Comercio, siendo esto en gastos corrientes, incurriendo en responsabilidad Administrativa de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, Articulo 28º inciso d) MORDAZA COCHELLA MORDAZA, Ex Director Municipal. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa del senor MORDAZA COCHELLA MORDAZA, Ex Director Municipal por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo N° 276.

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