Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

Articulo 3º.- Publicacion de la Directiva La presente Directiva sera publicada en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo dia de la publicacion en el diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 286632-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueba Reglamento del "Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior"
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

AGRICULTURA
Dan por concluida designacion de Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro - Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1048-2008-AG MORDAZA, 2 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 004-2008-MINAG-CD.PESCS/P del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro - Sur; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 295-2007-AG, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRISOLINI en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro - Sur del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE; Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyo, entre otros, el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro - Sur; como MORDAZA organo de la entidad, encargado de establecer las politicas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institucion, quien designa al Director Ejecutivo y supervisa la administracion general y la marcha institucional; Que, mediante el Oficio del Visto, el Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA ­ Centro ­ Sur, informa que con fecha 30 de setiembre de 2008, se ha llevado a cabo la sesion de instalacion del citado Consejo Directivo; Que, asimismo, la citada autoridad informa que el Consejo Directivo, en concordancia con lo senalado en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, ha acordado solicitar al Ministerio de Agricultura, se expida la resolucion ministerial que ponga termino a la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRISOLINI en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro ­ Sur; Que, en ese sentido, con el objeto de viabilizar la designacion del MORDAZA Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro ­ Sur, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRISOLINI, efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 295-2007-AG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001AG, y el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRISOLINI en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro ­ Sur, efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 2952007-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 286457-1

Que, la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, fue creada mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF, disposicion elevada al rango de Ley conforme a la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1036; Que, mediante el articulo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, se establecieron normas para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, disponiendo, entre otros, que estara a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR asi como la conformacion de la Comision Especial para la uniformizacion y simplificacion del tramite por la VUCE; asimismo, mediante el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la misma Ley, se faculto al MINCETUR a dictar las disposiciones reglamentarias para la implementacion de la VUCE; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones, se dicto el Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE; con lo cual se dio inicio al MORDAZA para la implementacion y puesta en funcionamiento de la misma; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas ­ que entrara en MORDAZA a partir de la vigencia de su Reglamento ­ se ha derogado la Ley N° 28977, MORDAZA citada, con excepcion del articulo 9°, referido en el MORDAZA considerando; Que, el Decreto Legislativo N° 1036, "Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior", en la Tercera Disposicion Complementaria Final ha dispuesto que mediante Decreto Supremo se estableceran las disposiciones reglamentarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1022, Ley del Sistema Portuario Nacional, ha creado la Ventanilla Unica Portuaria, la misma que forma parte de la VUCE, encargando su desarrollo e implementacion a la Comision Especial cuya conformacion fue dispuesta por el articulo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior; Que, los Decretos Legislativos Nos. 1036 y 1022, amplian y complementan los alcances de la VUCE, por lo que resulta necesario dictar las normas ampliatorias y reglamentarias que resultan necesarias para la implementacion de la VUCE y lograr su puesta en funcionamiento, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA:

Articulo Primero .- Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036. Apruebase el Reglamento del "Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior", el cual consta de veintitres (23) articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, que visado y MORDAZA forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- Modificatorias y derogatorias. Modificase los numerales 8.3 y 8.4 del articulo 8° y los articulos 10° y 12°, y dejase sin efecto los articulos 6°, 7°, numerales 8.1 y 8.2 del articulo 8°, numerales 9.2 y 9.3

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