Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ejecucion de la obra "Construccion Carretera Jugo Jaja ­ II Etapa", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas ­ Amazonas, con una partida presupuestal S/. 232,032.00 (DOSCIENTOS TREINTIDOS MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relacion a la Adquisicion de Materiales de Construccion, de conformidad con las Bases; con una partida presupuestal de S/. 35,836.57 (TREINTICINCO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 57/100 NUEVOS SOLES), atendiendo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la Adquisicion de Materiales de Construccion, relacionado a la obra "Construccion Carretera Jugo Jaja ­ II Etapa", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas - Amazonas. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Comite Especial Permanente de la Entidad, conducir el presente MORDAZA de seleccion para a la Adquisicion de Materiales de Construccion, relacionado a la obra "Construccion Carretera Jugo Jaja ­ II Etapa", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas - Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 35,836.57 (TREINTICINCO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 57/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Articulo Tercero.- DISPONER, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 286109-1

fecha 17 de noviembre del 2008; que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y AdquisicionesdelEstado­DecretoSupremoNº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 063-2008MDCH/PCH/R.AMAZONAS, de fecha 3 de noviembre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ambito de todo el distrito de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, Region Amazonas, por el espacio de 90 dias calendario, a partir de la emision de la correspondiente Resolucion, considerando que, uno de los objetivos fundamentales, de la administracion publica municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del MORDAZA de la gobernabilidad y de comun acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion, y a demas considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ambito del distrito de Chuquibamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, economico y del gasto publico que en los ultimos anos, ha incidido en desigualdad en la medicion de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su funcion tanto en el ambito rural y MORDAZA, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdiccion distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las autoridades Distritales, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del distrito de Chuquibamba, ocasionando retraso al desarrollo socio economico de la jurisdiccion, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones mas alejadas, los mismos que presentan serias dificultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pesimo estado de conservacion y otros totalmente deteriorados, que en igual condicion requieren de una urgente Construccion y su permanente mantenimiento, con la finalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de material explosivo para la Obra "Construccion Carretera Jugo Jaja - II Etapa"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2008-MDCH/PCH/R.A Chuquibamba, 21 de noviembre del 2008 VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha 20 de Noviembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 006-2008-CEMDCH/PCH/RA, de fecha 17 de Noviembre del 2008 y el Informe Legal Nº 006-2008-ALE-MDCH/PCH/RA, de

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