Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Administrativos Disciplinarios para que prosiga el tramite conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 286968-5

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinaria y equipo mecanico
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025­2008­ CM/MPU Bagua Grande, 24 de noviembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO: El Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Noviembre del ano 2008; el Informe Tecnico Nº 591-2008/MPU-BG-GIDUR del 20 de noviembre del 2008; Informe Nº 062- 2008/MPU-BGG.S.P.L. del 20 de noviembre del 2008, Informe Legal Nº 0330-2008-MPU-GAJ de fecha 21 de noviembre del 2008; da cuenta sobre los graves danos causados por los fenomenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vias de comunicacion, el colapso de los sistemas de tratamiento sanitario, presencia de epidemias etc. Por lo que la poblacion en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia los servicios basicos y esenciales para preservar la MORDAZA, salud y el desarrollo socio-economico de la Provincia. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con Titulo Preliminar Art. II de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083 ­ 2004 ­ PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante la Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de uniforme tecnico ­ legal; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, el articulo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales, contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos

que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084- 2004 ­ PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto de lo casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, el Informe Tecnico Nº 591-2008/MPU-BGGIDUR, justifica la necesidad de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA, las vias de comunicacion, servicios de salud, educacion, comercio y otros que dependen de la Construccion, mantenimiento y rehabilitacion de carreteras que unen los diferentes lugares de nuestra provincia y a traves de esta otros lugares de la region, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada en la provincia, sus distritos que comprende a sus comunidades y caserios por plazo establecido por ley y a las normas legales vigentes, y de URGENCIA la adquisicion de maquinaria y equipos para contrarrestar los problemas motivo de la emergencia, y propiciar el desarrollo sostenible de la MORDAZA, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un MORDAZA de eficiencia economica y preservacion del medio ambiente. Que, mediante Informe Tecnico Nº 062- 2008/MPU-BGG.S.P.L. justifica la necesidad de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA, a los Servicios Publicos Basicos Locales con el proposito de erradicar los problemas que generan la proliferacion de enfermedades infectocontagiosas metaxenicas, como el Dengue, malaria, etc; el mejoramiento del Medio Ambiente, y de URGENCIA la adquisicion de equipos mecanicos, para contrarrestar los problemas motivo de la emergencia. Que, mediante informe legal Nº 0330-2008-MPU-GAJ emite la opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20° de la Ley del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 146º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004 ­ PCM. Que, independientemente a la MORDAZA legal coyuntural emanada por el Gobierno Regional de Amazonas por Acuerdo de Consejo Regional Nº 007- 2008-CR-GRA de fecha 03 de marzo del 2008, declararon en Estado de Emergencia las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA por la situacion critica que vienen atravesando a consecuencia de las intensas lluvias torrenciales que ocasionaron los desbordes de los principales MORDAZA en las diversas cuencas cercanas a las localidades de las provincias senaladas, poniendo en riesgo la salud y la MORDAZA de las personas, produciendo danos en la produccion agropecuaria, asi como en la infraestructura vial, impidiendo el normal MORDAZA para la distribucion de los principales productos de pan llevar. Asi como por Acuerdo de Concejo Regional Nº 160-2008-GRA-CR, de 28 de octubre del 2008, Declara en Estado de Emergencia las Provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, por las situaciones criticas por la que vienen atravesando a consecuencia del brote de Dengue MORDAZA y Hemorragico que superan la capacidad de respuesta de los servicios de salud y provoquen a su vez defunciones por dengue; los cuales se encuentran vigentes y son de aplicacion para estos casos. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, las adquisiciones de maquinarias y equipos, por la causal prevista en el inciso c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19° , 20° y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y articulos 146 , 147 y 148 del reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDO: Articulo 1º.- Declarar en emergencia las vias de comunicacion, servicios de salud, educacion, comercio y

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