Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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en concordancia a lo dispuesto en el Art. 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del senor MORDAZA FERRER SALAVERRY, Jefe de la Unidad de Contabilidad, por no adoptar los mecanismos de control y custodia de los comprobantes de pago que se encuentran bajo su custodia. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa del senor MORDAZA FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276

6.- DE LOS INGRESOS RECAUDADOS Y DEPOSITADOS A LOS BANCOS DE ENERO A JUNIO DEL 2000, A LA FECHA ESTA PENDIENTE DE DEPOSITAR LA CANTIDAD DE S/. 30,007.18 Como resultado de la revision y conciliacion de los depositos via papeleta y de los Estados de Cuentas Bancarias de los meses de Enero a Junio del 2000, se ha evidenciado que a la fecha del Examen de Auditoria continua pendiente de depositarse la cantidad de S/. 30,007.18 de acuerdo al detalle desagrado de los depositos de enero a Junio del 2000. La MORDAZA de Control Interno de Tesoreria Nº 230.11 Deposito Oportuno en Cuentas Bancarias, el mismo que establece que los ingresos que por todo concepto que perciban las entidades publicas, deben ser depositados en Cuentas Bancarias normativas en forma inmediata e intacta. Los Servidores a cargo del manejo de fondos, tienen la obligacion de depositarlos integros e intactos en la Cuenta Bancaria establecida por la Entidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepcion. El articulo 24º inciso j) de Reglamento de Organizacion y Funciones, establece que el Jefe de la Oficina de Administracion, debe supervisar la ejecucion de las actividades de programacion de MORDAZA, recepcion de los ingresos, de ubicacion y custodia de fondos; asi como la distribucion y utilizacion de los mismos. El articulo 43º, inciso e) establece que el Jefe de la Oficina de Administracion debe acopiar, controlar y manejar los ingresos de fondos y custodiar los saldos. El incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Control Interno de Tesoreria y de lo normado en el Reglamento de Organizacion y Funciones, establece que el deposito oportuno de los ingresos se efectua en el plazo de 24 horas, incurriendo en Responsabilidad Administrativa, el Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, por no haber efectuado los depositos en forma integra y oportuna, y por manejar el dinero en efectivo. Lo expuesto, se ha debido al incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Control Interno y del Reglamento de Organizacion y Funciones, lo que ha traido como consecuencia que no se MORDAZA depositado en forma integra el ingreso de dinero y que se MORDAZA manejado el dinero en efectivo en desmedro de los ingresos de la Municipalidad. De acuerdo al analisis de los descargos presentados se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a los dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº276 y presunta responsabilidad civil por parte del Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ex Jefe de la Oficina de Administracion, Sr. MORDAZA Manco MORDAZA, por incumplimiento de las Normas de Control, al no efectuar los depositos los plazos establecidos y manejar el dinero en efectivo por 06 meses en desmedro de los ingresos de la Corporacion. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria y del senor MORDAZA Manco MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Administracion, por incumplimiento de las Normas de Control, al no efectuar los depositos los plazos establecidos y manejar el dinero en efectivo por 06 meses en desmedro de los ingresos de la Corporacion por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 7.- EL LISTADO DE CUENTA CORRIENTE DE LOS CONTRIBUYENTES POR COBRAR AL 31/12/2000, SE ENCUENTRA DESACTUALIZADO Como resultado de la circularizacion efectuada de las Cuentas por Cobrar a los contribuyentes del Distrito, se ha observado que el listado de las Cuentas por Cobrar de los Contribuyentes al 31-12-2000 entregado por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, se encuentra desactualizado. El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Entidad en su articulo 46º, inciso d), establece que la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, debe determinar la cuenta de los tributos y derechos que deben pagar los contribuyentes a la Municipalidad.

5.- DE LA RECAUDACION DE INGRESOS DE LOS MESES DE ENERO A JUNIO DEL 2000, SE HA DEPOSITADO FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LA CANTIDAD DE S/. 306,528.61

Como resultado de la provision de los Reportes de Ingreso y los Depositos efectuados a los Bancos con los que trabaja la Corporacion, se ha evidenciado que durante los meses de Enero a Junio del 2000, el Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con el Deposito oportuno de los ingresos en los plazos establecidos de acuerdo a las Normas de Control Interno, de acuerdo a lo expuesto, citamos ejemplos en el Anexo Nº 1: La MORDAZA de control Interno de Tesoreria Nº 230.11 Deposito oportuno en cuentas bancarias el mismo que establece que los ingresos que por todo concepto que perciban las Entidades Publicas, deben ser depositados en Cuentas Bancarias nominativas en forma inmediata e intacta. Los servidores a cargo del manejo de fondos, tienen la obligacion de depositarlos integros e intactos en la Cuenta Bancaria establecida por la entidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepcion. El Articulo 42 Inciso j) de Reglamento de Organizacion y Funciones establece que el Jefe de la Oficina de Administracion debe supervisar la ejecucion de las actividades de programacion de MORDAZA, recepcion de los ingresos, de ubicacion y custodia de fondos; asi como la distribucion y la utilizacion de los mismos. El articulo 43º inciso e) establece que el Jefe de la Oficina de Administracion debe acopiar, controlar y manejar los ingresos de fondos y custodiar los saldos. El incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Control Interno de Tesoreria y de lo normado en el Reglamento de Organizacion y Funciones, establece que el deposito oportuno de los ingresos se efectua en el plazo de 24 horas, y sobre todo que se debe cumplir con las Normas de Control Interno de Tesoreria, incurriendo en Responsabilidad el Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, por no haber efectuado los depositos en forma integra y oportuna, dejando transcurrir en algunos casos muchos dias. En opinion del Auditor de acuerdo a los descargos presentados y no habiendo efectuado sus descargos del Pliego de Hallazgos por parte del Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, no levanta la Observacion; asimismo, de acuerdo al analisis de los descargos del Ex Jefe de la Oficina de Administracion se ha configurado Responsabilidad Administrativa, por parte del Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria y del Ex Jefe de la Oficina de Administracion. De acuerdo al analisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a lo dispuesto en el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria Senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del Ex Jefe de la Oficina de Administracion, Senor MORDAZA Manco MORDAZA, por incumplimiento de las Normas de Control Interno de Tesoreria y de lo normado en el Reglamento de Organizacion y Funciones al efectuar los depositos fuera de los plazos establecidos por Ley. Que, la comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria y del senor MORDAZA MANCO MORDAZA, del Ex Jefe de la Oficina de Administracion, por incumplimiento de las Normas de Control Interno de Tesoreria y de lo normado en el Reglamento de Organizacion y Funciones, al efectuar los depositos fuera de los plazos establecidos por Ley, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo N°276

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