Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. e) No guardar reserva sobre la informacion obtenida para la elaboracion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. f) No identificarse con la credencial otorgada por OSINERGMIN cuando corresponda. g) No comunicar a OSINERGMIN los cambios en los datos generales contenidos en el Registro dentro de los diez dias habiles de haberse producido estos. h) Realizar acciones no permitidas por las Empresas Autorizadas o por OSINERGMIN. i) Presentar informacion falsa o declaraciones juradas con informacion inexacta a OSINERGMIN. j) Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia con deficiencias tecnicas graves en cuanto a su contenido. Articulo 29º.- Sanciones Administrativas Las personas inscritas en el Registro que incurran en infracciones administrativas pueden ser sancionadas con las siguientes medidas: a) Amonestacion escrita. b) Suspension del Registro. c) Cancelacion del Registro. Las sanciones a imponer se determinaran de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del presente Reglamento. Articulo 30º.- Criterios para graduar la sancion a) Naturaleza de la infraccion. b) Intencionalidad del infractor. c) Dano causado. d) Reincidencia. e) Pertinacia. f) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. g) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. h) Conducta procedimental del infractor.

Articulo 34º.- Autonomia de responsabilidades Los procesos iniciados para la determinacion de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de los profesionales expertos son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente procedimiento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.Emision de disposiciones complementarias La Gerencia General de OSINERGMIN debera establecer las disposiciones complementarias pertinentes a fin de reconocer al Organismo de Certificacion de Personas al que se hace referencia en el articulo 20° del presente procedimiento.

ANEXO A CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS PARA EFECTOS DE LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA CLASIFICACION

ACTIVIDAD

EXPLORACION

Sismica Inicio de actividad Categoria A Ampliacion de las lineas sismicas en diferente area, mismo Categoria A Lote Perforacion Inicio de actividad o ampliacion de area Categoria A Ampliacion del Programa Exploratorio en la misma area, Categoria A mismo Lote Perforacion de Desarrollo Inicio de actividad o ampliacion nuevas areas, mismo Lote Categoria A Ampliacion del Programa de Perforacion misma area, Categoria A mismo lote

La Gerencia General de OSINERGMIN se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios especificos que se tomaran en cuenta para la determinacion de la sancion que corresponda imponer. En caso que un profesional experto inscrito en el Registro incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave. Articulo 31º.- Organos competentes El organo instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinara al interior de la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente. El organo competente para imponer la sancion que corresponda es la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente de OSINERGMIN. En caso que el profesional experto inscrito en el Registro interponga recurso de apelacion, el mismo sera resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la via administrativa. La tramitacion de los recursos administrativos se regira por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Articulo 32º.- Prescripcion Las infracciones al presente regimen prescriben a los cuatro (4) anos de cometidas las mismas. El computo de plazos de prescripcion se aplica de acuerdo a lo establecido en el articulo 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 33º.- Record de infractores El Comite Permanente referido en el articulo 4º del presente procedimiento elaborara una lista de las personas registradas que hayan sido sancionadas por infracciones de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento. En dichas listas se consignaran unicamente las sanciones que cuenten con resoluciones firmes o consentidas. Las listas seran actualizadas semestralmente por el Comite Permanente y seran publicadas en la pagina web del OSINERGMIN.

EXPLOTACION

Facilidades de Produccion Instalacion de baterias (Capacidad), tuberias(Km.), separadores (unidades) Inicio de actividad Categoria A Ampliacion de facilidades Categoria A Recuperacion secundaria Categoria A Re nacion Inicio de actividad Ampliacion de capacidad instalada Unidades de procesamiento Nueva Ampliacion de capacidad instalada Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A

REFINACION Y Petroquimica TRANSFORNueva MACION Ampliacion de capacidad instalada Almacenamiento Nueva Ampliacion de capacidad instalada Transformacion Ampliacion de capacidad instalada Ductos Inicio de actividad Ampliacion de su longitud

Medios Terrestres Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado, Categoria B combustibles liquidos. TRANSPORTE Medios Fluviales y Maritimos Transporte Fluvial de combustibles liquidos Gas Natural Comprimido Gas Natural Licuefactado Ductos Inicio de actividad Ampliaciones de longitud Categoria B Categoria B Categoria B Categoria A Categoria A

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