Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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La Directiva Nº 003-2000-CG/SDE aprobada con Resolucion de Contraloria N° 009-2000-CG del 20 de enero del 2000, que MORDAZA el modo y oportunidad de la rendicion de cuenta que efectua las Municipalidades sobre la gestion del Programa del Vaso de Leche, establece los procedimientos a seguir en la MORDAZA de la informacion a la Contraloria. La Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, sobre la Informacion Mensual del Programa del Vaso de Leche, se especifica que la informacion y calculos a efectuarse conforme a las indicaciones del Instructivo de dicha Directiva. El incumplimiento de los lineamientos de la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, ha traido como consecuencia que la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 0235-2000-CG/B 350, solicite a la Municipalidad que Reformule su informacion por cuanto la informacion reportada no ha sido consignada y/o calculada conforme a los instructivos senalados en la Directiva en mencion. Lo mencionado se ha debido al incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, por lo que se ha reformulado la informacion que se reporta a la Contraloria. Lo expuesto ha originado la MORDAZA errada de los formatos de informacion trimestral del Programa del Vaso de Leche que se presentan a la Contraloria General de La Republica. En opinion delAuditor, los formatos de informacion trimestral del Programa del Vaso de Leche, han sido presentados erroneamente y fuera de los plazos establecidos de acuerdo a las normas Legales vigentes siendo responsabilidad del Ex Jefe de la Oficina de Administracion, configurandose responsabilidad administrativa en concordancia a lo dispuesto en el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del Ex Jefe de la Oficina de Administracion senor MORDAZA Manco MORDAZA, por la MORDAZA erronea de los formatos trimestrales, fuera de los plazos establecidos a la Contraloria de manera reiterada. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo N°276 del senor MORDAZA MANCO MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Administracion.

b.- Comparacion de propuesta solicitadas a diversos Proveedores sustentadas con cotizaciones de por lo menos tres (3) establecimientos; o c.- Comparacion de por lo menos tres (3) propuestas de ofertas publicas sustentadas por los avisos publicos en los que se ofrece el bien o servicio materia de adquisicion o contratacion. Por excepcion, la MORDAZA autoridad de la Entidad, o quien esta hubiera delegado la funcion, mediante resolucion o acuerdo sustentatorio, podra exonerar al MORDAZA de los requisitos establecidos en el presente articulo siempre que en el lugar en que se realice la adquisicion o contratacion no sea posible contar con un minimo de tres proveedores y los bienes o servicios a adquirir o contratar esten destinados a satisfacer necesidades de la entidad en la localidad en que se realiza el proceso. En estos casos se observara lo establecido en los Articulos 22º, 23º, y 32º. 2.- En las adjudicaciones directas cuya convocatoria es necesario publicar, la evaluacion comparativa se realizara entre las propuestas que MORDAZA alcanzadas y se observara el plazo minimo de cinco (5) dias entre la publicacion y la MORDAZA de propuestas. El incumplimiento del articulo Nº 18º de la Ley Nº 26850 y del articulo 8º y el Articulo 49º del Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por parte del Ex Jefe de la Oficina de Administracion, Secretario del Comite de Administracion y Secretario del Comite de Adjudicacion, Sr. MORDAZA Manco Silva. No se dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 18° de la Ley N° 26850 y del articulo 8º y articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho incumplimiento ha traido como consecuencia, que se hayan efectuado 02 Adjudicaciones Directas y 01 adquisicion excepcional de insumos y tarros de leche por el ano del 2000. En opinion del Auditor, de acuerdo a los analisis de los descargos presentados se ha configurado Responsabilidad Administrativa en concordancia a lo dispuesto en el articulo 42º, inciso k) y 1) del Reglamento de Organizacion y Funciones y el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, por parte del Ex Jefe de la Oficina de Administracion y Ex Secretario de la Comision de Adjudicacion Directa, senor MORDAZA Manco MORDAZA, por fraccionar las Adquisiciones Directas en la Adjudicacion Directa Nº 02-2000/CE/MDLP y la Adjudicacion Directa N° 05/CE/MDLP efectuada en el ano 2000 y por no publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario "El Callao" la Convocatoria a la Adjudicacion Directa N° 02-2000/CE/ MDLP. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 del senor MORDAZA MANCO MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Administracion. Que, el articulo 151° del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, senala que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad sera determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comision; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta; y e) Los efectos que produce la falta. Que, el articulo 150° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, senala que "se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente"; Que, el articulo 175° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, senala que "estan comprendidos en el presente capitulo los funcionarios y servidores publicos contratados

2.- SE HA FRACCIONADO LA ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS E INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE SIENDO IRREGULAR SU ADQUISICION Como resultado de la revision efectuada al Libro de Adjudicaciones Directas del ano 2000, se ha evidenciado que se han efectuado dos adquisiciones directas, siendo estas adquisiciones la adquisicion Nº 02 y Nº 05/2000/ CE/MDLP, fraccionando la adquisicion directa de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche, para el ano 2000. Las compras de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha efectuado en forma fraccionada; El articulo 21º de la Ley Nº 26850, considera las Adquisiciones en situaciones de emergencia, cuando la ausencia del bien compromete en forma directa, la continuidad del servicio expidiendose una Resolucion de Alcaldia para el caso. El articulo 18º de la Ley Nº 26850 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala: queda prohibido fraccionar adjudicaciones, asi como la contratacion de obras o servicios, con el objeto de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion. En el caso de aquellas cuya ejecucion este debidamente programada por etapas o tramos, la prohibicion que se establece alcanza al monto de la etapa o tramo a ejecutar. La mas alta autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibicion. El articulo 49º del Reglamento de la Ley Nº 26850 establece que la evaluacion comparativa.Articulo 49º Evaluacion Comparativa 1.- En las adjudicaciones directas cuya convocatoria no sea publica asi como en las adquisiciones de menor cuantia en el caso de obras y consultorias de obras como sigue: a.- Cotizaciones de por lo menos tres (03) proveedores o

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