Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

b. Requerir informacion para fines distintos a la defensa juridica del Estado, transgrediendo lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 41° del presente Reglamento. c. Realizar declaraciones a los medios de comunicacion sin autorizacion del Consejo. d. No poner en conocimiento del Consejo, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, en las que incurran los abogados a su cargo. e. Ausentarse injustificadamente del centro de labores. f. Utilizar indebidamente los recursos humanos y logisticos que se encuentran bajo su responsabilidad. g. Utilizar indebidamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un ano despues de haber dejado el mismo, la informacion que pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante respecto de los intereses del Estado. h. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o arbitro de particulares en procesos o procedimientos en general, mientras ejercen el cargo. Se exceptuan los casos de causa propia, de su conyuge, padres o hijos. 2. Por defensa negligente: a. Inasistencia injustificada a la diligencia programada. b. MORDAZA de escritos elaborados sin el debido estudio de autos. c. Realizacion de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridad del MORDAZA, en perjuicio de los intereses del Estado. d. Formular declaraciones inexactas, incompletas o maliciosas, a los medios de comunicacion, respecto de los procesos o procedimientos a cargo de la Procuraduria Publica. e. Presentar extemporaneamente o no presentar recursos impugnatorios en los procesos o procedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada una sentencia o auto que ponga fin al MORDAZA o resolucion fiscal que pone fin a la investigacion y que perjudique los intereses del Estado. f. Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogados respectivo. Articulo 59º.- De las sanciones Las sanciones aplicables a las inconductas funcionales precisadas en el articulo 28º de la Ley, seran impuestas por el Tribunal de Sancion teniendo en cuenta su gravedad, la cual podra ser determinada evaluando entre otras las condiciones siguientes: a. Circunstancia en la que se comete. b. Forma de la comision u omision. c. La concurrencia de varias faltas. d. La reincidencia o reiterancia de faltas. e. El perjuicio que ocasiona la falta. TITULO VIII DE LA ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION DE PROCURADORES CAPITULO I DE LA ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION Articulo 60º.- De la finalidad La Escuela de Formacion y Capacitacion de Procuradores Publicos tiene por finalidad fomentar la especializacion de los profesionales que desarrollen la labor de defensa de los intereses del Estado. Articulo 61º.- De las actividades El Plan Anual de actividades de la Escuela se publicara a mas tardar en la primera quincena del mes de enero de cada ano. Dicho Plan debera contemplar la organizacion de diplomados y cursos especializados en defensa juridica del Estado, asi como talleres y seminarios. El ente rector brindara el apoyo economico a la Escuela, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

Los recursos economicos que se generen como producto de las actividades, serviran para la implementacion de la Biblioteca de la Escuela y otros fines analogos. Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela podra solicitar cooperacion nacional o internacional. CAPITULO II DE LA REVISTA JURIDICA DEL CONSEJO

Articulo 62º.- De la finalidad de la Revista Juridica La Revista Juridica del Consejo, tiene como finalidad, fomentar la investigacion juridica y difundir las labores y actividades del Sistema, debiendose publicar periodicamente. Articulo 63º.- De la direccion de la Revista Juridica La direccion de la Revista Juridica del Consejo esta a cargo del Secretario Tecnico, contando con la colaboracion de los operadores del Sistema, asi como de personalidades del foro academico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las Empresas del Estado Los Titulares de las Empresas del Estado o de las Empresas con participacion estatal, deberan informar semestralmente al Consejo sobre los procesos judiciales y sus contingencias, para fines estadisticos. Segunda.- Del apoyo en analisis financiero y pericial El Consejo contara con profesionales que brinden apoyo tecnico a las Procuradurias Publicas sobre temas relacionados a analisis financiero y pericial, para el mejor ejercicio de sus funciones. Tercera.De los Procuradores Publicos Anticorrupcion Descentralizados Las Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas continuaran ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduria Especializada en delitos de Corrupcion, teniendo los Procuradores Publicos Anticorrupcion nivel de Procuradores Publicos Adjuntos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la adecuacion de las entidades de la Administracion Publica Las entidades de la Administracion Publica adecuaran su organizacion, estructura y normatividad a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Del nombramiento de los Procuradores Publicos Regionales El Gobierno Regional que a la fecha no MORDAZA nombrado al Procurador Publico Regional y al Procurador Publico Regional Adjunto, de conformidad con el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria por la Ley Nº 27902, debera proceder al nombramiento, previo concurso de meritos. Dicho concurso debera realizarse en coordinacion con el Consejo, para lo cual el Presidente del Consejo designara a su representante, quien tendra a su cargo la responsabilidad de orientar a los funcionarios del Gobierno Regional sobre los procedimientos de la materia. Tercera.- De la Comision Especial de Seguimiento y Atencion de Procesos Internacionales - CESAPI Desactivese la Comision Especial de Seguimiento y Atencion de Procesos Internacionales y remitase el acervo documentario de dicha comision al Consejo de Defensa Juridica del Estado en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. 287204-2

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