Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

384590

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

CUADRO DE AREAS DE COMPENSACION

DESCRIPCION

AREA m2

AREA DE COMPENSACION 1

190.45

AREA DE COMPENSACION 2

63.92

AREA DE COMPENSACION 3

11.48

Articulo 3º.- Obligaciones comprendidas.- La Amnistia Tributaria y Administrativa dispuesta por el articulo 1º comprende a las deudas pendientes por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias, Multas Administrativas y pago de MORDAZA conductiva de los anos 1998 a 2008 segun corresponda, incluyendose a aquellas deudas que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Objeto de la Amnistia.- A las deudas senaladas en el articulo 3º, se les condonara los intereses, moras y factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes. A) Impuesto Predial y Arbitrios: Deudas hasta 30 de Noviembre del ejercicio 2008: i. Pago al Contado: Condonacion del 100% ii. Pago fraccionado: Condonacion del 50% B) Multas Tributarias Deudas hasta 30 de Noviembre del ejercicio 2008:

AREA DE COMPENSACION 4

75.57

TOTAL

341.42 m2

286350-14

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban amnistia tributaria administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 205-MDS Surquillo, 3 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 952, el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Ordenanza Nº 156/MDS modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366, la Ordenanza N° 158/ MDS que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426, la Ordenanza Nº 176-MDS, modificada por la Ordenanza Nº 177-MDS ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 456 que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 y la Ordenanza 192-MDS ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 504 que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-CR-CMMDS de la Comision de Rentas y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- Establezcase una amnistia tributaria y administrativa en el distrito de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Vigencia.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 20 de Diciembre del 2008.

i. Pago al Contado: Condonacion del 90% de la multa e intereses ii. Pago fraccionado: Condonacion del 50% de la multa e intereses

y

El pago de la sancion tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. C) Multas Administrativas: a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/11/2008: i. Pago al Contado: Condonacion del 80% de la multa e intereses ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 50% de la multa e intereses El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. b. Las sanciones aplicadas por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA podran acogerse al presente beneficio, de acuerdo al siguiente detalle: i. Pago al Contado: Condonacion del 50% de la multa e intereses ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 20% de la multa e intereses Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza regularicen sus licencias de construccion por obras que no superen las 15 (quince) U.I.T., no estaran afectos a la aplicacion de multas administrativas por efectuar construcciones sin autorizacion. D) MORDAZA Conductiva: a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/12/2006: i. Pago al Contado: Condonacion del 50% de la deuda y anulacion de intereses. ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 20% de la deuda y anulacion de intereses. b. Emitidas entre el 01/01/2007 y el 30/11/2008: i. Pago al Contado: Condonacion del 30% de la deuda y anulacion de intereses. ii. Pago Fraccionado: Condonacion del 10% de la deuda y anulacion de intereses. Articulo 5º.- Exclusiones.- Las personas naturales y juridicas que, a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y/o reclamacion administrativa no podran acogerse a los beneficios previstos en el articulo 4º literal a) de esta norma. Articulo 6º.- Fraccionamientos Vigentes.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el

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