Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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La documentacion e informacion a los que se refiere el primer parrafo del articulo 5° del Decreto Legislativo es la producida por los procesos y sistemas de la VUCE y estara disponible unicamente de manera electronica; en consecuencia, las Entidades competentes deberan adecuar sus solicitudes de informacion a los lineamientos y mecanismos a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1029 "que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y la Ley del Silencio Administrativo Ley N° 29060".

21.5 Toda MORDAZA vigente que establece una restriccion o prohibicion, debera ser considerada en la relacion de mercancias restringidas o prohibidas. Articulo 22°. Clasificacion de mercancias. 22.1 La Comision Especial remitira a la SUNAT la relacion final de mercancias restringidas y prohibidas, a fin de que MORDAZA clasificadas de acuerdo al Arancel de Aduanas vigente y segun el cronograma de envio que debera aprobarse previamente. 22.2 La SUNAT, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) dias calendario, computado a partir de la fecha de cada requerimiento de clasificacion arancelaria, determinara la subpartida nacional que corresponde a las mercancias restringidas y/o prohibidas. 22.3 Concluida la clasificacion arancelaria efectuada por la SUNAT, la Comision Especial dispondra la publicacion de la relacion de mercancias restringidas o prohibidas. 22.4 Es responsabilidad de cada Entidad competente, segun corresponda y de acuerdo a las materias de su competencia, actualizar la relacion de mercancias restringidas o prohibidas relacionadas con su sector. Articulo 23°.Normas restricciones o prohibiciones. Toda MORDAZA que establezca restricciones o prohibiciones para el ingreso, salida o MORDAZA de mercancias, desde o hacia el territorio nacional, debera consignar expresamente la subpartida nacional correspondiente, determinada por la SUNAT, y el destino que debera darse a aquellas mercancias que teniendo la condicion de prohibidas o restringidas, esten en situacion de comiso o abandono legal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procesos, procedimientos y tramites de las siguientes entidades, vinculados a mercancias restringidas o prohibidas, forman parte del MORDAZA de implementacion y adecuacion a la VUCE: 1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2. Ministerio de la Produccion; 3. Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -- DICSCAMEC, del Ministerio del Interior; 4. Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, del Ministerio de Salud; 5. Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas -- DIGEMID, del Ministerio de Salud; 6. Instituto Nacional de Recursos Naturales -- INRENA, del Ministerio de Agricultura; 7. Servicio Nacional de Sanidad Agraria-- SENASA, del Ministerio de Agricultura; 8. Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-- ITP, del Ministerio de la Produccion Segunda.- Los procesos, procedimientos y tramites, de las siguientes entidades, vinculados al transporte maritimo y servicios portuarios, forman parte del MORDAZA de implementacion y adecuacion al VUP, integrante de la VUCE: 1. Autoridad Portuaria Nacional ­ APN, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2. Direccion de Sanidad Maritima Internacional ­ MORDAZA I Callao, del Ministerio de Salud. 3. Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru ­ DICAPI, del Ministerio de Defensa; 4. Direccion General de Migraciones y Naturalizacion ­ DIGEMIN, del Ministerio del Interior; 5. Empresa Nacional de Puertos S.A. ­ ENAPU S.A. 6. Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, del Ministerio de Agricultura Tercera.- Las futuras incorporaciones de procesos, procedimientos y tramites a la VUCE se realizaran gradualmente de conformidad con el articulo 13º y demas normas aplicables del presente Reglamento. 287204-3

Articulo 19°.- Informacion que proveen otras entidades a la VUCE. 19.1 Las Entidades a las que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 5º del Decreto Legislativo deberan poner a disposicion de MINCETUR o de la entidad a quien este delegue su administracion, la informacion necesaria para el funcionamiento de la VUCE, de manera gratuita, por medios electronicos y en linea. 19.2 Dichas entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deberan establecer los mecanismos de coordinacion para el intercambio de informacion, en un plazo no mayor de 45 dias calendario contados a partir de la promulgacion de los lineamientos y mecanismos a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1029 "que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y la Ley del Silencio Administrativo Ley N° 29060". CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES APLICABLES A LAS MERCANCIAS Articulo 20°.- Revision de restricciones prohibiciones aplicables a la mercancia. y

20.1 Las Entidades competentes, dentro del ambito de su competencia, estan obligadas a revisar y evaluar la pertinencia tecnica y legal de las normas que establezcan restricciones o prohibiciones para el ingreso, salida o MORDAZA de mercancias desde o hacia el territorio nacional, en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario, computado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, con el fin de que la VUCE cumpla sus objetivos y fines. 20.2 Para el efecto MORDAZA senalado, las Entidades competentes deberan tener en cuenta la vigencia y aplicacion de las normas y/o convenios internacionales en los que esta comprometido nuestro MORDAZA, asi como las prohibiciones o restricciones que tengan como fin cautelar la preservacion de nuestro patrimonio cultural, la seguridad, la salud, el medio ambiente, entre otros. Articulo 21°.- Elaboracion de la relacion de mercancias prohibidas o restringidas. 21.1 Concluida la etapa de revision a que se refiere el articulo precedente, las Entidades competentes, de corresponder y de acuerdo a las materias de su competencia, deberan elaborar una nueva relacion de mercancias restringidas o prohibidas, en la cual estableceran, de manera expresa, la descripcion de la mercancia, el regimen aduanero en el cual se aplica, la vigencia de la prohibicion o restriccion y el sustento legal correspondiente. 21.2 La descripcion de la mercancia debera cumplir con los requerimientos minimos para la clasificacion arancelaria, establecida por la SUNAT en el Procedimiento Especifico de Clasificacion Arancelaria vigente. 21.3 Concluido el plazo senalado en el numeral 20.1 del articulo precedente, las Entidades competentes presentaran a la Comision Especial un Informe proponiendo las restricciones o prohibiciones a derogarse y las que deben permanecer vigentes, incluyendo la sustentacion tecnica correspondiente. 21.4 La Comision Especial previa verificacion del cumplimiento de los requisitos senalados en los numerales precedentes, discutira la propuesta presentada, luego de lo cual, cada Entidad Competente encausara la gestion para la expedicion de la normativa correspondiente, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles de efectuada la validacion.

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