Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

el articulo 4º del presente procedimiento evaluara las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro. El plazo de las referidas inscripciones temporales no podra exceder de dos (2) anos, contados desde que el registro se encuentre habil para operar. Despues del referido periodo las personas interesadas en inscribirse en el Registro deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el Titulo II del presente procedimiento. Articulo 19º.- MORDAZA de solicitudes Las inscripciones temporales en el Registro podran ser solicitadas durante los primeros dieciocho (18) meses, contados desde que el registro se encuentre habil para operar. Una vez transcurrido el plazo referido, las personas que deseen inscribirse en el Registro deberan contar con el Certificado de Competencia Tecnica emitido por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditacion de INDECOPI. CAPITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION TEMPORAL Articulo 20º.- Requisitos La solicitud de inscripcion temporal en el Registro sera presentada segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se debe consignar la(s) categoria(s) y especialidad(es) para las que se requiere su inscripcion, debiendo acompanar los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el solicitante. b) Certificado de Competencia Tecnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certificacion de Personas reconocido por OSINERGMIN. c) MORDAZA del documento nacional de identidad o del carne de extranjeria del solicitante. d) MORDAZA del titulo profesional. e) MORDAZA de habilitacion vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional al que pertenece. f) Curriculo vitae documentado que sustente la experiencia profesional requerida para la categoria y especialidad correspondiente. Articulo 21º.- Solicitud de inscripcion Los profesionales que soliciten su inscripcion temporal en el Registro, deben presentar su solicitud en mesa de partes de OSINERGMIN, dirigida al Comite Permanente de la Gerencia de Fiscalizacion que corresponda, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 22º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Una vez presentada la solicitud, esta sera derivada al Comite Permanente, quien contara con un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles para que el solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comite Permanente debera pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles respecto de la procedencia de la solicitud presentada. En caso el Comite Permanente no encuentre observaciones, debera emitir, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, un informe pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Las solicitudes de inscripcion temporal deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de su presentacion. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. Articulo 23º.- Inscripcion en el Registro El Comite Permanente procedera a incorporar en el Registro, dentro de las categorias correspondientes, a las personas cuyas solicitudes de inscripcion temporal hayan sido declaradas procedentes; y dispondra la expedicion del carne correspondiente.

Articulo 24º.- Vigencia de la inscripcion La inscripcion temporal en el Registro tiene una vigencia no mayor de dos (2) anos; contados desde que el Registro se encuentre habil para operar. TITULO IV CAPITULO UNICO DE LAS OBLIGACIONES Y EL REGIMEN DE SANCIONES

Articulo 25º.- Obligaciones derivadas de la inscripcion en el Registro Los profesionales expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de Actividades de Hidrocarburos deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Mantener vigente su inscripcion en el Registro. b) Cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en las leyes, reglamentos, normas tecnicas y demas normas relativas a seguridad en el subsector Hidrocarburos, en el desarrollo de su labor. c) Acreditar su condicion de profesional experto en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de Actividades de Hidrocarburos, exhibiendo su carne vigente otorgado por OSINERGMIN, cuando asi lo requieran las circunstancias. d) En caso de perdida de carne de identificacion como profesional experto registrado, debera notificar esta situacion a OSINERGMIN dentro de los 2 dias habiles de ocurrido el hecho, debiendo presentar la correspondiente denuncia policial, para efectos de la obtencion del duplicado, cuyo costo debe ser asumido por el profesional experto. e) Informar a OSINERGMIN cualquier modificacion que se produzca relacionada a su calidad de persona experta en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia.

Articulo 26º.- Del deber de confidencialidad Los profesionales expertos en la elaboracion de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de Actividades de Hidrocarburos, en el cumplimiento de sus labores, deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion o documentacion que OSINERGMIN le haga entrega. Esta obligacion permanece vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion conlleva la imposicion de la correspondiente sancion administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Articulo 27º.- Falsedad o Fraude Los profesionales inscritos en el Registro que incurran en falsedad o fraude en la declaracion, en la informacion o en la documentacion presentada para su inscripcion, renovacion o modificacion en el Registro, seran sancionados con la cancelacion del Registro, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran iniciarse, quedando impedidas de solicitar una nueva inscripcion en el Registro. Articulo 28º.Sobre las infracciones administrativas Las faltas administrativas cometidas por las personas inscritas en el Registro por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente procedimiento seran sancionadas por la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente, conforme a lo estipulado en el presente titulo. Constituyen infracciones administrativas sancionables, las siguientes: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por una Empresa Autorizada. b) Incurrir en falsedad o fraude en la declaracion, en la informacion o en la documentacion presentada para su inscripcion, renovacion o modificacion en el Registro. c) Realizar contratos con una Empresa Autorizada estando impedido a ello por alguna disposicion legal u otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. d) Coludirse con las Empresas Autorizadas bajo

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