Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito
ORDENANZA N° 399-MDEA El MORDAZA, 20 de noviembre del 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO:

Articulo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% del interes moratorio (reajustes), para los pagos totales o por ejercicios fiscales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de MORDAZA - Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines Publicos, y Serenazgo, asi como a las deudas que se encuentren en convenio. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonacion de un porcentaje del monto insoluto (capital), segun el siguiente cuadro: ANO 2007 2006 2005 2004 2003 2002 BENEFICIO EN % 10 15 20 25 30 40

En Sesion Ordinaria de fecha, el Informe Nº 210-2008GERENT-MDEA de la Gerencia de Rentas, propuesta de Ordenanza que establece Beneficio Tributario y No Tributario en el Distrito de El MORDAZA, e Informe Nº 5862008 - GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru la Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdiccion, la que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, la misma que en el articulo 69º numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal; Que, el articulo 9º numeral 8 de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que el Art. 9º del Decreto Legislativo N° 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyo el ultimo parrafo del articulo 41º del Codigo Tributario, senala que la condonacion alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, resulta conveniente aprobar un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, amparado en lo dispuesto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, que senala: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Estando a los considerandos MORDAZA expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Regidores aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES.La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, para aquellos contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2008, inclusive, ya sea que se encuentren las obligaciones en la via ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio. El Beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los anos 1994 al 2008, por los siguientes conceptos : Impuesto predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Arbitrio de Limpieza Publica (Barrido de Calles - Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines, Serenazgo y cualquier otra deuda fraccionada.

3) De las multas Administrativas : En el caso de las Multas Administrativas, se consideran los siguientes Beneficios: A) Rebaja del 70 % del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el ano 1995 al 2007. B) Rebaja del 50 % del valor pecuniario de cada multa aplicable en el ano 2008. El beneficio MORDAZA indicado es para aquellas multas que no MORDAZA mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del ano en que se aplico la sancion. 4) De la Multas Tributarias : En el caso de las multas Tributarias se considera los siguientes Beneficios: Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el ano 2002 en adelante, este beneficio alcanza a los que se encuentren en Fiscalizacion Tributaria e incluso con Resoluciones de determinacion. El Beneficio MORDAZA indicado es para aquellas multas que no MORDAZA mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del ano en que se aplico la sancion. 5) De las Deudas en Compromiso de pago : Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podran acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelacion. Articulo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Se podran acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva para tal efecto tendran un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva daran por concluido el MORDAZA de cobranza siempre y cuando el deudor pague al contado por el total o por ejercicios fiscales; Por lo tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente Beneficio MORDAZA lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma MORDAZA dejados sin efectos. Articulo Cuarto.DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamacion contra Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Beneficios que aprueba la presente Ordenanza desisten automaticamente de cualquier Reclamo, Reconsideracion o Apelacion pendiente segun sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio

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