Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Especialista en actividades de hidrocarburos. Especialista en seguridad industrial. Especialista en evaluacion de riesgos.

- Categoria B: Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.2 del articulo 7º del presente procedimiento podran solicitar su inscripcion en esta categoria en una o mas de las siguientes especialidades: Especialista en actividades de hidrocarburos. Especialista en seguridad industrial. Especialista en evaluacion de riesgos

a) MORDAZA de habilitacion vigente para el ejercicio profesional expedido por el Colegio Profesional correspondiente. b) Certificado de Competencia Tecnica vigente para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI. c) Curriculum Vitae debidamente documentado. La renovacion de la inscripcion en el Registro no es de caracter automatico, encontrandose sujeta a la evaluacion del desempeno de la persona, conforme lo detallado en el articulo siguiente. Articulo 14º.- Evaluacion de desempeno Una vez recibida una solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro, el Comite Permanente procedera a realizar la evaluacion de desempeno del solicitante, para lo cual tendra en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Si el profesional, durante la vigencia de su inscripcion, ha sido sancionado por incumplir sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el Titulo V del presente procedimiento. b) Porcentaje de Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia elaborados por el profesional experto que solicita la renovacion que no fueron aprobados o fueron observados por OSINERGMIN en el periodo de un ano calendario (enero-diciembre), en comparacion con aquellos que fueron aprobados. c) Nivel de calidad en la prestacion de servicios de elaboracion de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de actividades de hidrocarburos. d) Otros que el Comite Permanente estime pertinentes. Articulo 15º.- Caducidad de la inscripcion En caso la persona registrada no tramite la renovacion de su inscripcion, o en caso de haberse iniciado dicho tramite, no se cumpliera con presentar debidamente toda la documentacion requerida y venza el plazo de vigencia del registro, este caducara automaticamente, con lo cual quedara inhabilitado para elaborar Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. Articulo 16º.- Nueva inscripcion La caducidad de la inscripcion en el Registro no inhabilita a las personas a solicitar nuevamente su inscripcion, para cuyo efecto deberan sujetarse al procedimiento de inscripcion establecido en el presente procedimiento, salvo en el caso de cancelacion del registro impuesta como medida sancionadora, en cuyo caso se tendra en cuenta el alcance de la sancion y la eventual inhabilitacion temporal o definitiva que se hubiera dispuesto. El Comite Permanente tiene a su cargo la actualizacion de la base de datos que consigne la inscripcion de los profesionales expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. En la referida base de datos se deberan registrar todas las actuaciones: inscripciones, renovaciones, modificaciones, sanciones, estudios de riesgos y planes de contingencia elaborados, y otras que se consideren pertinentes. Articulo 17º.- Acceso a la informacion consignada en el Registro Toda informacion contenida en el Registro es de caracter publico y se encontrara a disposicion del publico en general a traves de la pagina Web institucional del OSINERGMIN. TITULO III REGISTRO TEMPORAL DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 18º.- Sobre la inscripcion temporal El Comite Permanente a que hace referencia en

- Categoria C: Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.3 del articulo 7º del presente procedimiento podran solicitar su inscripcion en esta categoria. En la solicitud de inscripcion se debera consignar la categoria y la especialidad para la cual requiere su inscripcion, debiendo acompanar los documentos siguientes, segun corresponda:

a) Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el solicitante. b) MORDAZA del documento nacional de identidad o del carne de extranjeria del solicitante. c) MORDAZA del titulo profesional. d) Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional al que pertenece. e) Certificado de Competencia Tecnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI. f) Curriculo vitae documentado que sustente la experiencia profesional requerida para la categoria y especialidad correspondiente. Articulo 10º.- MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las personas que soliciten su inscripcion en el Registro, deberan presentar su solicitud ante OSINERGMIN, dirigida al Comite Permanente, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 11º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion en el Registro deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la misma. Una vez presentada la solicitud, el Comite Permanente contara con un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles para que el solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comite Permanente debera pronunciarse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles respecto de la procedencia de la solicitud presentada. En caso el Comite Permanente no encuentre observaciones, debera emitir, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, un informe pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. Articulo 12º.- Inscripcion en el Registro El Comite Permanente procedera a la inscripcion en el Registro dentro de las categorias y especialidades correspondientes, a las personas cuyas solicitudes de inscripcion hayan sido declaradas procedentes; y dispondra la expedicion del carne correspondiente. Articulo 13º.- Vigencia de la inscripcion La inscripcion en el Registro tiene una vigencia de tres (3) anos. Los profesionales que deseen renovar su inscripcion deberan presentar ante OSINERGMIN, cuarenta y cinco (45) dias calendario previos al vencimiento de su inscripcion, la siguiente documentacion:

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