Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

del Examen Especial sobre la informacion presupuestaria correspondiente al MORDAZA semestre del 2,000 de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 006-2000CG/SCG aprobado por Resolucion de Contraloria N° 087-2000CG del 30 de MORDAZA del 2,000 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, la Comision en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), ha revisado y analizado la documentacion que sustenta el Examen Especial sobre la informacion Presupuestaria correspondiente al MORDAZA Semestre del 2,000 de la Oficina de Auditoria Interna que hace las siguientes observaciones: 1.- EN LA EVALUACION PRESUPUESTARIA DEL MORDAZA SEMESTRE DEL 2,000 NO SE HA CONSIGNADO LOS INTERESES Y SOBRE GIROS BANCARIOS POR LA CANTIDAD DE S/.1´031,497.00 Como resultado de la revision y evaluacion de las partidas previsionadas y ejecutadas en el MORDAZA semestre del 2,000 se ha evidenciado que la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, Estadistica e Informatica de la Municipalidad no se ha consignado la ejecucion de partidas por sobregiros bancarios e intereses que se han ejecutado en dichos semestres y en todo el ejercicio 2,000 asimismo no se ha encontrado evidencia de alguna modificacion presupuestal que consigne los sobregiros e intereses bancarios siendo el total S/.1'031,497.00 sobregiro bancario al 31-12-2,000 Que, el articulo 10° de la Directiva N° 002-2000EF /76.01 Directiva para la Ejecucion y Control de los presupuestos institucionales de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2,000 el cual establece que la programacion de los gastos es responsabilidad solidaria de la Oficina de Administracion y la Oficina de Planificacion y Presupuesto. El articulo 38° de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado N° 27209, establece las Modificaciones Presupuestarias a Nivel Institucional y Funcional Programatico el mismo que en su parte final establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de la coordinacion seguimiento y control de las Modificaciones Presupuestarias y de la informacion de la ejecucion de los ingresos y gastos del pliego teniendo como MORDAZA los niveles de asignacion presupuestaria autorizada. El articulo 36º, inciso c) Seguimiento Control y Evaluacion del Plan y Presupuesto Institucional del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla. Al respecto se ha inobservado las Normas de Control de Presupuesto indicadas donde se menciona la responsabilidad solidaria de las Oficinas de Presupuesto y Administracion. Lo expuesto ha originado un incumplimiento de la Directiva Interna de Ejecucion y Control de Presupuesto Institucional, trayendo como consecuencia que no se hayan consignado gastos ejecutados por sobregiros bancarios e intereses en la ejecucion presupuestaria del MORDAZA semestre del 2,000 En opinion del Auditor y los descargos Proporcionados por el Ex Jefe de la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, Estadistica e Informatica no levanta la observacion por lo que se configura que se ha incurrido en responsabilidad administrativa y presuntamente civil por parte del Ex Jefe de OPPREI por no haber previsionado y consignado en la ejecucion de la evaluacion presupuestaria los sobre giros bancarios y los intereses de estos por el ano 2,000 De acuerdo al analisis de los descargos presentados se ha evidenciado la existencia de responsabilidad administrativa en concordancia a lo dispuesto en el articulo 28°, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº276 por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, Estadistica e Informatica, por no haber consignado en el registro de la ejecucion presupuestaria los sobregiros bancarios y sus intereses por la cantidad de S/.1'037,497.00 Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe

responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276; 2.- EN EL MORDAZA SEMESTRE DEL 2,000 SE HA INCURRIDO EN GASTOS MAYORES QUE LO PRESUPUESTADO POR S/.11,148.00 Como resultado de la revision de la ejecucion presupuestal anual y del MORDAZA semestre del 2,000 se ha evidenciado que se ha incurrido en mayores gastos de lo presupuestado inicialmente en el Presupuesto de Apertura. Que el articulo 8.3 de la Ley de Gestion Presupuestaria N° 27209 del Estado corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego la responsabilidad de la programacion, formulacion, control y evaluacion del Presupuesto de la Entidad, sujetandose a los objetivos institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada ano fiscal a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, para cuyo efecto realizan la coordinacion, recopilacion y remision de la informacion que genere el MORDAZA presupuestario del pliego. Al respecto se ha inobservado lo dispuesto en la Ley de Gestion Presupuestaria N° 27209 especificamente en el articulo 8.3. El articulo 36º, inciso c) seguimiento control y evaluacion del Plan y Presupuesto Institucional del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla. Al respecto se ha inobservado las normas de control de presupuesto indicadas donde se menciona la responsabilidad solidaria de las Oficinas de Presupuesto y Administracion. Lo expuesto ha originado un incumplimiento de la directa interna de ejecucion y control de presupuesto institucional trayendo como consecuencia la falta de un adecuado control presupuestal y por no comunicar oportunamente a la alta direccion de las partidas presupuestarias mencionadas. En opinion del Auditor y los descargos Proporcionados por el Ex Jefe de la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, Estadistica e Informatica no levanta la observacion por lo que se configura que se ha incurrido en responsabilidad administrativa por no haber efectuado un eficiente control de las partidas presupuestales en el MORDAZA semestre del 2,000. De acuerdo al analisis de los descargos presentados se ha evidenciado la existencia de responsabilidad administrativa en concordancia a lo dispuesto en el articulo 28°, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº276 por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, Estadistica e Informatica y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Administracion, por no haber efectuado un eficiente control de las partidas presupuestales que se encontraban consumidas o gastadas. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, Estadistica e Informatica y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Administracion. Que, el Articulo 151° del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, senala que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad sera determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comision; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta; y e) Los efectos que produce la falta. Que, el articulo 150° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº00590-PCM, senala que se considera falta disciplinaria a

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