Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Hidrocarburos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2007-EM. Regula el funcionamiento del Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos y es de aplicacion para el tramite de las solicitudes de inscripcion, temporales y definitivas. Los profesionales que se encuentren aptos para elaborar los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos y, soliciten ser reconocidos por OSINERGMIN como tales, deberan regirse por las disposiciones contenidas en el presente procedimiento. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines del presente procedimiento se aplicaran las definiciones del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, asi como las siguientes:

3.1. Acreditacion: Procedimiento mediante el cual un organismo nacional autorizado reconoce formalmente que una empresa cumple con determinados criterios y es competente para efectuar tareas especificas de evaluacion de la conformidad en un alcance definido. 3.2. Actividades de Hidrocarburos: Para efectos de la elaboracion de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, las Actividades de Hidrocarburos se clasifican de acuerdo al grado de riesgo, en las siguientes: - Actividades de Hidrocarburos de Categoria A: Comprende las Actividades de Hidrocarburos de mayor riesgo. - Actividades de Hidrocarburos de Categoria B: Comprende las Actividades de Hidrocarburos de riesgo moderado. - Actividades de Hidrocarburos de Categoria C: Comprende las Actividades de Hidrocarburos de bajo riesgo. En el Anexo A del presente procedimiento, se detallan los tipos de Actividades de Hidrocarburos y su clasificacion de acuerdo a la categoria que les corresponde. 3.3. Certificado de Competencia Tecnica: Documento generado y emitido por un Organismo de Certificacion de Personas, debidamente acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI, mediante el cual se certifica que una persona es competente para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para algunas o todas las actividades de hidrocarburos, correspondientes a las categorias A, B y C del Anexo A. 3.4. Comite Permanente: Organo encargado de evaluar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos. Actua como organo responsable de la inscripcion en el referido registro. 3.5. Empresa Autorizada: Persona natural o juridica autorizada a realizar Actividades de Hidrocarburos, en calidad de Contratista, Concesionario u operador. 3.6. Estudios de Riesgos: Documento que contiene aspectos de seguridad en las Instalaciones de Hidrocarburos y en su area de influencia, con el proposito de determinar las condiciones existentes en el medio, asi como prever los efectos y las consecuencias de la instalacion y su operacion, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberan aplicarse con el objeto de reducir el nivel de riesgo. Este documento constituye el sustento tecnico del Plan de Contingencia correspondiente. 3.7. Gerencia de Fiscalizacion: Se refiere a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural o a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, segun corresponda. 3.8. Herramienta de Gestion de Seguridad: Se refiere a los Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia. 3.9. Hidrocarburos: Compuesto organico, gaseoso, liquido o solido, que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. 3.10. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual.

3.11. Organismo de Certificacion de Personas: Persona juridica, nacional o extranjera, acreditada ante el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI para otorgar Certificados de Competencia Tecnica a los profesionales interesados en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. 3.12. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.13. Plan de Contingencia: Instrumento de gestion elaborado para actuar en caso de derrames de hidrocarburos, sus derivados o material peligroso y otras emergencias tales como: incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales. 3.14. Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia: Personas naturales inscritas en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. 3.15. Registro: Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgo y Plantes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. TITULO II SOBRE LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 4º.- Organo responsable de la inscripcion El MORDAZA de inscripcion en el Registro se encuentra a cargo de un Comite Permanente constituido por funcionarios de las Gerencias de Fiscalizacion de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos. OSINERGMIN designara mediante Resolucion de Gerencia General a los integrantes del Comite Permanente MORDAZA referido, el cual debera estar conformado de la siguiente forma: - Un representante titular, quien presidira el Comite; y, un suplente, designados por la Gerencia General. - Un representante titular y un suplente, designados por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. - Un representante titular y un suplente, designados por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Articulo 5º.- Funciones del Comite Permanente Las funciones del Comite Permanente son las siguientes: a) Evaluar y aprobar, segun su competencia, las solicitudes de inscripciones temporales o definitivas, asi como las solicitudes de renovacion de inscripcion en el Registro. b) Incorporar a los profesionales expertos, cuyas solicitudes fueron aprobadas, en el Registro. c) Actualizar la informacion del Registro y publicarlo en la pagina Web de OSINERGMIN. CAPITULO II CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y REQUISITOS Articulo 6º.- Clasificacion de las Actividades de Hidrocarburos para efectos de la elaboracion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia Para efectos de la elaboracion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, las Actividades Hidrocarburos, se clasifican en: 6.1. Actividades de Hidrocarburos de Categoria A: Comprende las actividades de mayor riesgo. 6.2. Actividades de Hidrocarburos de Categoria B: Comprende las actividades de riesgo moderado. 6.3. Actividades de Hidrocarburos de Categoria C: Comprende las actividades de bajo riesgo. En el Anexo A del presente procedimiento, se detallan las Actividades de Hidrocarburos, y su clasificacion de acuerdo a la categoria que les corresponde.

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