Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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del articulo 9°, y articulos 16°, 18° y 19°, del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, y las demas disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el Articulo Primero del presente Decreto Supremo. Articulo Tercero.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Interior, la Ministra de la Produccion, el Ministro de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1036 QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- Objeto. Establecer las disposiciones reglamentarias del "Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior". Articulo 2°.- Sujetos bajo el ambito de la VUCE. Estan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, las entidades del sector publico y privado y las personas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga asi como las entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE. Articulo 3°.- Referencias. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se establecen las siguientes referencias: a) Decreto Legislativo: el Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la VUCE. b) Entidades competentes: las entidades definidas en el literal a) del articulo 1° del Decreto Legislativo. c) Entidades vinculadas: las entidades del Estado, en todos los niveles de Gobierno: Central, Regional y Local, que no siendo parte de la VUCE se interrelacionan con MORDAZA, ya sea intercambiando informacion o cooperando con los objetivos de la misma. d) Medios electronicos: los bienes y elementos tecnicos definidos en el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas. e) Reglamento para la implementacion de la VUCE: el Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR.

f) Comision Especial: la Comision Especial conformada por el numeral 9.1 del articulo 9° del Reglamento para la implementacion de la VUCE. g) VUP: la Ventanilla Unica Portuaria. CAPITULO II DEL AMBITO, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS DE LA VUCE Articulo 4°.- Ambito de la VUCE. La VUCE comprende los procedimientos, tramites, servicios y/o requerimientos de los procesos vinculados a las operaciones de transporte internacional de carga; asi como al MORDAZA, ingreso o salida de mercancias, desde o hacia del territorio nacional, a cargo de las entidades competentes. Articulo 5°.- Objetivos. Son objetivos de la VUCE: a) Integrar y mejorar los procesos, a traves de la simplificacion y uniformizacion de los procedimientos, formularios y plazos de los tramites que se efectuan ante las Entidades competentes, para la realizacion de operaciones de transporte internacional de carga, asi como, el MORDAZA, ingreso o salida de mercancias, desde o hacia el territorio nacional. b) Canalizar la informacion requerida y provista por las Entidades competentes para la realizacion de operaciones de transporte internacional de carga, asi como el MORDAZA, ingreso o salida de mercancias, desde o hacia el territorio nacional, a traves de medios electronicos, con el fin de facilitar el comercio exterior. c) Facilitar, coordinar y velar porque el intercambio de informacion sea de manera electronica y gratuita entre las Entidades competentes, y entre estas y las demas entidades de la administracion publica que no integrando la VUCE cuenten con la informacion necesaria para efectuar los tramites referidos en el primer parrafo del presente articulo. d) Brindar seguridad juridica a traves de la provision de informacion certera y vinculante a las partes involucradas con el comercio exterior y los servicios de transporte internacional de carga. Articulo 6°.- Lineamientos. Los lineamientos generales para el logro de los objetivos de la VUCE son los siguientes: a) La automatizacion e incorporacion a la VUCE de los procesos optimizados de las Entidades competentes. b) La integracion de los procesos intrainstitucionales e interinstitucionales a efectos de lograr la interoperatividad de la VUCE. c) La gestion compartida y distribuida de los servicios y medios electronicos que conforman la VUCE, por parte de los integrantes de la misma. d) La coordinacion e integracion entre las entidades del Estado y el sector privado. e) La mejora continua del servicio prestado. f) El aprovechamiento de soluciones y de la infraestructura desarrollada e implementada que pueda ser compartida. Articulo 7°.- Medios Electronicos. Modificase el articulo 12° del Reglamento para la implementacion de la VUCE, de acuerdo a los terminos siguientes: "Las firmas y documentos digitalizados o electronicos generados y procesados dentro del sistema de la VUCE tendran la misma validez legal que los documentos manuscritos, y seran aceptados por las Entidades competentes y vinculadas; asimismo, los datos transmitidos por medios electronicos utilizando mecanismos de comunicacion MORDAZA establecidos por la Comision Especial o por el MINCETUR, gozan de plena validez legal; sin perjuicio de que la Entidad competente y vinculada realice la fiscalizacion posterior de acuerdo a ley. Las Entidades competentes y/o vinculadas suscribiran convenios para establecer las condiciones y requisitos para la validez de las firmas y documentos digitalizados".

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