Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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2.- EN LOS ANALISIS DE ALGUNAS CUENTAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 2001, NO SE HA EFECTUADO ANALISIS DE ALGUNAS CUENTAS CONTABLES DEL ACTIVO Y PASIVO DE ANOS ANTERIORES SIENDO ESTOS SALDOS SIGNIFICATIVOS QUE ASCIENDEN A S/. 2'235.959,32.

Como resultado de la revision de los analisis de las cuentas del Activo y Pasivo del Balance General del 2001, se ha observado que no se ha preparado un analisis desagregado de algunas cuentas del Activo y Pasivo que corresponden a anos anteriores al 2001, siendo estos importes significativos y que afectan los estados financieros de la institucion del 2001 total Sub Cuentas sin analisis S/.2'235,959.32. La MORDAZA Tecnica de Control para el area de Contabilidad Nº 280-07- Oportunidad en el Registro y MORDAZA de Informacion financiera.- En su MORDAZA parrafo establece el registro inmediato de la informacion es un factor esencial para asegurar la oportunidad y confiabilidad de la informacion. Este criterio es valido para todo el ciclo de MORDAZA de una operacion y comprende inicio autorizacion, los aspectos de la operacion mientras se ejecuta y anotacion final en los registros contables pertinentes. La MORDAZA Tecnica de Control para el area de Contabilidad Nº 280-02- Organizacion del Sistema Contable Gubernamental en la parte 03 establece que una organizacion adecuada del procesamiento contable proporciona, seguridad razonable sobre la validez, de la informacion que produce la eficiencia de la Organizacion contable constituye un elemento del control interno. En opinion del Auditor, los descargos mencionados, reafirman la Observacion de no tener algunas cuentas contables debidamente analizadas, por lo que no se esta mostrando adecuadamente dichos analisis de cuenta, incurriendo en Responsabilidad Administrativa de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, articulo 28º, inciso d) por parte del senor MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la Observacion determinando que existe responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo N° 276.

En opinion del Auditor, los descargos mencionados, reafirman la observacion que esta pendiente la regularizacion contable de la diferencia de S/. 464,227.00, por lo que ha incurrido en Responsabilidad Administrativa de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, articulo 28º, inciso d) del senor MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la Observacion determinando que existe responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 4.- DURANTE EL EJERCICIO 2001, LOS INGRESOS DIARIOS PRODUCTO DE LA RECAUDACION, NO HAN SIDO DEPOSITADOS EN EL PLAZO DE 24 HORAS, EN CONCORDANCIA CON LAS NORMAS DE CONTROL DE TESORERIA Como resultado de la revision efectuada a los Comprobantes de Ingreso por concepto de Recaudacion y los depositos efectuados a los Bancos con los que trabaja la Corporacion; se ha evidenciado que los ingresos han sido depositados en forma incompleta y fuera de los plazos establecidos de acuerdo a las Normas de Control Interno. La MORDAZA Tecnica de Control Nº 230.11 Deposito oportuno en Cuentas Bancarias, el mismo que establece que los Ingresos por todo concepto que perciban la Entidades Publicas, deben ser depositadas en cuentas corrientes nominativas en forma inmediata e intacta. Asi mismo la MORDAZA mencionada en su Comentario 01: Establece que los Servidores a cargo del manejo de fondos tiene la obligacion de depositarlos integros e intactos en la cuenta Bancaria establecida por la Entidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepcion. Lo expuesto, se ha originado debido al incumplimiento de la MORDAZA de control Interno 230.11. Deposito Oportuno en cuentas bancarias, lo que no permite un control adecuado de los ingresos depositados. Al no depositarse oportunamente los ingresos, en el banco trae como consecuencia el incumplimiento de la normatividad de control interno. En opinion del Auditor, los descargos mencionados, reafirman la Observacion que en los meses de Enero a Junio del 2001, se han depositado a las cuentas bancarias un promedio de 04 dias de atraso por lo que ha incurrido en Responsabilidad Administrativa de acuerdo al Decreto Legislativo Nº276, articulo 28º, inciso d) por parte del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la Observacion determinando que existe responsabilidad administrativa por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria. Que, el articulo 151° del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, senala que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad sera determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comision; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta; y e) Los efectos que produce la falta. Que, el articulo 150° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Que, el Articulo 175° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que estan comprendidos en el presente capitulo los funcionarios y servidores publicos contratados en lo que es aplicable aun en el caso que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado y

3.- EXISTE UNA DIFERENCIA CONTABLE ENTRE EL INVENTARIO FISICO DE ACTIVO FIJO Y EL ANEXO CONTABLE DE LAS CUENTAS ACTIVO FIJO QUE ASCIENDE A S/. 464, 227.00 Como resultado de la revision del Inventario Fisico de Activos Fijos del 2001, elaborado por la Unidad de Abastecimiento, se ha observado que el inventario no ha sido valorizado de acuerdo a Ley y al conciliarlo con el anexo de contabilidad se ha observado una diferencia. La MORDAZA de Control Interno Nº 300-03 Toma Inventario Fisico estableciendo el inciso 1º.- La toma de Inventario, es un MORDAZA que consiste en verificar fisicamente los bienes con que cuenta cada entidad, a una fecha dada; con el fin de asegurar su existencia real. La toma de inventarios permite contrastar los resultados obtenidos valorizados, con los registros contables, a fin de establecer su conformidad, investigando las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones del caso. Este procedimiento debe cumplirse por lo menos una vez al ano. Inciso 4º.- Las diferencias que se obtengan durante el MORDAZA de Inventario de bienes y conciliacion con la informacion contable, deben investigarse, y luego practicar los ajustes correspondientes, previa autorizacion del funcionario responsable. Lo comentado se ha originado a la falta de una conciliacion entre el area de Contabilidad y la Unidad de Abastecimiento, y al incumplimiento de la MORDAZA tecnica de control interno de la que permite la constatacion entre los resultados del inventario y los registros contables. El incumplimiento de la constatacion de los resultados del inventario y los registros contables, no han sido conciliado trae como consecuencia el inventario de activo fijo tenga diferencias que no concuerda con el anexo de la cuenta 33.- inmuebles maquinaria y equipo.

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