Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

384552

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuerto, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. podran operar en las rutas, helipuerto, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion podra ser revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la Compania HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La compania HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. ­ HELIPETROL S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 282473-1

VIVIENDA

Modifican articulo de la R.M. N° 6672008-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 744-2008-VIVIENDA MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial No. 6672008-VIVIENDA, se aprobo la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construccion y Saneamiento a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. ­ EMAPICA S.A., hasta por la suma de S/. 687 460,19 (Seiscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y 19/100 Nuevos Soles); en la fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias para financiar el pago de los Impuestos del proyecto denominado "Rehabilitacion Integral para la Recuperacion del Abastecimiento de Agua Potable en el Sector MORDAZA y otros en la MORDAZA de Ica"; Que, el articulo 3 de la mencionada Resolucion Ministerial, dispuso que los desembolsos de la transferencia se efectivizarian una vez que se presente a la Direccion Nacional de Saneamiento el contrato de ejecucion de estudios, obra o supervision del proyecto, asi como las valorizaciones, informes de avance de ejecucion u otro documento relacionado a componentes aprobados sobre la viabilidad del proyecto detallado en el considerando precedente; Que, con el Memorandum No. 540-2008/VIVIENDAVMCS, el Viceministerio de Construccion y Saneamiento, sustentado en el Informe No. 137-2008-VIVIENDA/VMCSDNS de la Direccion Nacional de Saneamiento, opina que a efectos de agilizar la transferencia financiera aprobada mediante la Resolucion Ministerial No. 667-2008-VIVIENDA, solo debe exigirse, que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica ­ EMAPICA S.A. presente el contrato de ejecucion de obra para lo cual es necesario modificar el articulo 3 de al cita Resolucion Ministerial; Con la visacion del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, y de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley No. 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Articulo 3 de la Resolucion Ministerial No. 667-2008-VIVIENDA con el siguiente texto: "Articulo 3.- "Los desembolsos de la transferencia financiera aprobada por la presente Resolucion solo se efectivizara luego que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. ­ EMAPICA S.A. presente a la Direccion Nacional de Saneamiento el respectivo contrato de ejecucion de obra". Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en http://www.vivienda.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 286683-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.