Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

384574
ACTIVIDAD Consumidores directos de GLP

NORMAS LEGALES
CLASIFICACION Categoria B

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

Descargado desde www.elperuano.com.pe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Consumidores directos de combustibles liquidos con Categoria B capacidad menor de 5000 barriles Consumidores directos con capacidad mayor de 5000 barriles. Consumidor directo de combustibles liquidos, Categoria A GLP y GN (o dos a la vez), Plantas de abastecimiento Establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos DISTRIBUCION Inicio de actividad Ampliacion Establecimiento de venta al publico de GLP / GNV Inicio de actividad Ampliacion Locales de venta de GLP Grifos rurales con almacenamiento en cilindros COMERCIALIZACION Estaciones de Compresion, Licuefaccion y Centros de Descompresion Inicio de actividad Ampliacion Estaciones de Regasi cacion Inicio de actividad Ampliacion Licuefaccion y Centros de Categoria B Categoria B Categoria B Categoria B Categoria B Categoria B Categoria C Categoria C Categoria B Categoria B

Designan transitoriamente a la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para conocer y resolver las materias de competencia del Organo de Revision previsto en la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA ROF
RESOLUCION Nº 088-2008/SBN MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y en apoyo y fortalecimiento al MORDAZA de descentralizacion; Que, el articulo 5º de la citada Ley, dispone la creacion del Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, como ente rector; Que, la Unica Disposicion Final de la Ley, establece que la misma entra en vigencia a partir de la fecha de publicacion de su reglamento, el cual sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Ley Nº 29151 establece nuevas funciones de alcance nacional que tendra esta Superintendencia, empero al no haberse aprobado aun el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Entidad, se hace necesario la designacion transitoria de dichas facultades a diversos organos, con el afan de atender adecuadamente a cualquier entidad integrante del Sistema; sin perder operatividad; Que, el articulo 16º de la mencionada Ley se ha previsto como nueva funcion de alcance nacional la de constituir la instancia revisora a traves del Organo de Revision; Siendo que la Gerencia de Operaciones es el organo idoneo para asumir dicha funcion de manera transitoria; Con la visacion de la Gerencia General, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar transitoriamente a la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para conocer y resolver las materias de competencia del Organo de Revision previsto en la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). Articulo 2º.- La presente resolucion entra en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en la MORDAZA Institucional de la SBN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 286178-1

ANEXO B
N° INFRACCION BASE LEGAL SANCION Suspension

1 Realizar subcontrataciones para los Articulos 28º literal a), 29º trabajos encomendados por una Empresa y 30º de la Resolucion de Autorizada. Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD 2 Incurrir en falsedad o fraude en la declaracion, en la informacion o en la documentacion presentada para su inscripcion, renovacion o modificacion en el Registro. 3 Realizar contratos con una Empresa Autorizada estando impedido a ello por alguna disposicion legal u otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. 4 Coludirse con las Empresas Autorizadas bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. 5 No guardar reserva sobre la informacion obtenida para la elaboracion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. Articulos 28º literal b), 29º y 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD

Cancelacion

Articulo 28º literal c), 29º y 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD. Articulo 28º literal d), 29º y 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD.

Cancelacion

Cancelacion

Articulo 28º literal e), 29º y 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD.

Suspension

6 No identificarse con la credencial Articulo 28º literal f), 29º Amonestacion otorgada por OSINERGMIN cuando y 30º de la Resolucion de Escrita corresponda. Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD. 7 No comunicar a OSINERGMIN los cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. dentro de los diez dias habiles de haberse producido estos. Articulo 28º literal g), 29º Amonestacion y 30º de la Resolucion de escrita Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD.

8 Realizar acciones no permitidas Articulo 28º literal h), 29º por las Empresas Autorizadas o por y 30º de la Resolucion de OSINERGMIN. Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD. 9 Presentar informacion falsa o Articulo 28º literal i), 29º y declaraciones juradas con informacion 30º de la Resolucion de inexacta a OSINERGMIN. Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD. 10 Elaborar Estudios de Riesgo y Planes de Articulo 28º literal j), 29º y Contingencia con deficiencias tecnicas 30º de la Resolucion de graves en cuanto a su contenido. Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD

Suspension

Cancelacion

Suspension

286087-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.