Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 063-2008-MDCH/ PCH/R.AMAZONAS, de fecha 03 de noviembre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ambito de todo el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Region Amazonas, por el espacio de 90 dias calendario, a partir de la emision de la correspondiente Resolucion, considerando que, uno de los objetivos fundamentales, de la administracion publica municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del MORDAZA de la gobernabilidad y de comun acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion, y a demas considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ambito del distrito de Chuquibamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, economico y del gasto publico que en los ultimos anos, ha incidido en desigualdad en la medicion de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su funcion tanto en el ambito rural y MORDAZA, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdiccion distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las Autoridades del Distrito, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del Distrito de Chuquibamba, ocasionando retraso al desarrollo socio economico de la jurisdiccion, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones mas alejadas, los mismos que presentan serias dificultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pesimo estado de conservacion y otros totalmente deteriorados, que en igual condicion requieren de una urgente construccion y su permanente mantenimiento, con la finalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la via, asi como la permanente limpieza, senalizacion y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averias y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulacion, a fin de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las MORDAZA de produccion y distribucion, facilitando y asegurando la calidad de las vias, por las que se trasladaran e intercambiaran los mismos, repercutiendo en la estimacion de los costos de produccion de las actividades economicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vias de comunicacion, buscando mejorar el acceso de la poblacion mas pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales basicos de salud, educacion y el fortalecimiento de capacidades para la gestion vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitacion vial, basado en un programa de gestion, con lineas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicaran proyectos en busqueda de la superacion de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Tecnico Nº 007-2008-CEMDCH/PCH/RA, de fecha 17 de Noviembre del 2008, se especifica, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo

un MORDAZA de Seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva, para el servicio de Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado, respecto del Proyecto de Inversion Publica "Construccion Carretera Jugo Jaja ­ II Etapa", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas - Amazonas, con codigo SNIP 105357, con referencia al Expediente Tecnico. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2008-ALE-MDCH/ PCH/RA, de fecha 17 de noviembre, se especifica, que resulta procedente convocar a un MORDAZA de Seleccion, por Exoneracion, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Articulo VIII de la Ley Nº 27972, el Articulo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 22º, asimismo con el Articulo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, asi como la Resolucion de Alcaldia Nº 063-2008-MDCH/PCH/ R.AMAZONAS, entre otros. Que, mediante Convenio de Gestion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del presente ano, se establece la ejecucion de la obra "Construccion Carretera Jugo Jaja ­ II Etapa", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas - Amazonas con una partida presupuestal de S/. 232,032.00 (DOSCIENTOS TREINTIDOS MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relacion al Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado consistente en Mezcladora de Concreto de 911p3 por 20 horas/maquina, Camion Cisterna de 4 x 2 agua 122HP, 1500 galones por 13.63 horas/maquina, Compresora Neumatica 87 HP 250-330 PCM por 227.69 hora/maquina, Compactador Vibratorio MORDAZA Plancha 4HP por 20.1 horas/maquina, Tractor de Orugas de 140-160 HP por 270.5 horas/maquina, Martillo Neumatico 21-24 HP por 277.78 horas/maquina, Vibrador de Concreto 4 HP, 1.5" por 16.64 horas/maquina, Rodillo Vibratorio Autopropulsado 70-100 HP 7-9 Ton. por 28.15 horas/maquina y el alquiler de otros equipos menores de ingenieria, de conformidad con las bases; con una partida presupuestal S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente al alquiler de maquinaria pesada y equipos menores de ingenieria, relacionado a la obra "Construccion Carretera Jugo Jaja ­ II Etapa", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas Amazonas. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial, conducir el presente MORDAZA de seleccion para el servicio de Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado consistente en Mezcladora de Concreto de 9-11p3 por 20 horas/maquina, Camion Cisterna de 4 x 2 agua 122HP, 1500 galones por 13.63 horas/maquina, Compresora Neumatica 87 HP 250-330 PCM por 227.69 hora/maquina, Compactador Vibratorio MORDAZA Plancha 4HP por 20.1 horas/maquina, Tractor de Orugas de 140-160 HP por 270.5 horas/ maquina, Martillo Neumatico 21-24 HP por 277.78 horas/ maquina, Vibrador de Concreto 4 HP, 1.5" por 16.64 horas/maquina, Rodillo Vibratorio Autopropulsado 70-100 HP 7-9 Ton. por 28.15 horas/maquina y equipos menores

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