Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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acogimiento a la misma. De no querer hacerlo, podran cancelar su fraccionamiento, condonandoseles los intereses moratorios cuando correspondan a los arbitrios y el factor de reajuste en el caso del Impuesto Predial. Articulo 7º.- Reglas para el fraccionamiento.- La cuota inicial del fraccionamiento sera del veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados: Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 300.00 hasta S/. 10,000.00 De S/. 10,000.01 hasta S/.50.000.00 De S/. 50,000.01 hasta S/.200,000.00 Nº de cuotas 02 - 12 cuotas 02 - 18 cuotas 02 - 24 cuotas

Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 286777-1

En cualquier caso, el monto minimo de la cuota no sera inferior a la suma de cincuenta nuevos soles (S/.50.00 ). La Resolucion aprobatoria correspondiente sera emitida con la firma mecanizada del Gerente de Rentas y el fraccionamiento sera emitido con la firma mecanizada del SubGerente de Administracion Tributaria. El Gerente de Rentas conjuntamente con el Gerente Municipal podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/.200,000.00. Articulo 8º.- Fraccionamiento en Cobranza Coactiva.- El fraccionamiento de la deuda comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la misma que se considerara iniciada a la emision del convenio de fraccionamiento y la firma del interesado. El monto de la cuota inicial es equivalente al treinta por ciento (30%).de la deuda total en cobranza coactiva. El numero MORDAZA de cuotas sera de doce (12) cuotas mensuales. El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor del 5% de la UIT vigente, sin considerar el interes de fraccionamiento. La Resolucion aprobatoria sera emitida con la firma mecanizada del Gerente Rentas y el fraccionamiento sera emitido con la firma mecanizada del Subgerente de Ejecucion Coactiva. Articulo 9º.- Suspension de Beneficios.- Tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA trabado medida cautelar efectiva, o se encuentren en MORDAZA de reclamacion ante el Tribunal Fiscal o MORDAZA de revision ante el Poder Judicial, no se celebrara fraccionamiento alguno ni aplicarse ninguno de los alcances establecidos en el articulo 4º de la presente ordenanza. Articulo 10º.- Desistimiento de Reclamaciones.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por arbitrios municipales pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviandose dichos expedientes a la Sub Gerencia de Administracion Documentaria para su archivamiento definitivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario; en consecuencia, las deudas con medidas cautelares efectivas no estaran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Tercera.- Suspendase lo dispuesto en la Ordenanza Nº 189-MDS que aprueba el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Rentas esta facultada a dictar, mediante Resolucion de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para la aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administracion, la Subgerencia de Administracion Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente ordenanza.

Establecen disposiciones para la prevencion del consumo excesivo de alcohol en el distrito
ORDENANZA Nº 206-MDS Surquillo, 3 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA PREVIENE EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir el consumo excesivo de alcohol en el Distrito de Surquillo en el convencimiento que sus efectos son nocivos para la salud, ademas de perjudicar a la tranquilidad y la seguridad de los vecinos. Articulo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, toda expresion o mensaje publicitario, bajo cualquier forma o modalidad, que promueva de manera directa o indirecta un consumo excesivo o irresponsable del alcohol, como por ejemplo, la mencion al "fullvaso" o cualquier otra denominacion similar o analoga, resultara atentatoria a la salud y a las buenas costumbres. Articulo 3º.- Prohibase en toda la jurisdiccion del distrito de Surquillo, la instalacion de elementos publicitarios o cualquier otra forma de expresion atentatoria a la salud y las buenas costumbres conforme a lo previsto en el articulo anterior. Articulo 4º.- Corresponde al Procurador Publico Municipal impulsar los procedimientos administrativos correspondientes ante el INDECOPI para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La Municipalidad de Surquillo realizara campanas de sensibilizacion, mediante publicidad vinculada al consumo responsable de alcohol para que sea colocada de manera obligatoria en los lugares visibles de los establecimientos comerciales y de servicios del Distrito. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Autoricese al Senor MORDAZA a formular y presentar una iniciativa legislativa al Congreso de la Republica vinculada a la prevencion y control de los riesgos del consumo excesivo del alcohol, asignando facultades fiscalizadoras directas a las Municipalidades. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 286776-1

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