Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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1. Vinculantes: Aquellos que por causa de la trascendencia o relevancia de la materia, requiera adoptar el Consejo con caracter de observancia obligatoria para los operadores del Sistema. Deben publicarse en la pagina web del Consejo, sin perjuicio de su publicacion en cualquier otro medio. 2. Especificos: Aquellos adoptados para resolver situaciones particulares relacionadas con la competencia y continuidad de los Procuradores Publicos, asi como otros aspectos relacionados con la defensa juridica del Estado. 3. Resolutivos: Aquellos adoptados para resolver, en grado de apelacion, las decisiones del Tribunal de Sancion en los casos de inconducta funcional de los Procuradores Publicos. Quedan exceptuados de esta disposicion los Procuradores Regionales quienes estan sujetos a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 4. De recomendacion: Aquellos adoptados recomendando a los Presidentes Regionales el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios contra Procuradores Publicos Regionales.

conclusiones deberan ser informadas al Secretario Tecnico del Consejo. 8. Designar a un Procurador Publico que asuma la defensa unica de los intereses de distintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder el conocimiento de un MORDAZA o procedimiento a mas de un Procurador Publico. 9. Proponer al Presidente de la Republica, mediante la MORDAZA de una terna, la designacion de los Consejeros. 10. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos. En el caso de la atribucion conferida por el inciso h) del articulo 8º de la Ley, referida a la resolucion de problemas de competencia que puedan presentarse entre los Procuradores Publicos, el Presidente del Consejo podra establecer en la resolucion respectiva, de ser el caso, el caracter vinculante de la misma para situaciones similares. CAPITULO IV DE LOS CONSEJEROS Articulo 17°.- De los Consejeros Los Consejeros seran designados mediante Resolucion Suprema. Ejerceran sus funciones ad honorem. Los Consejeros estan facultados para solicitar al Presidente del Consejo que convoque a sesion extraordinaria, cuando lo estimen pertinente. Articulo 18°.- De los requisitos para ser Consejero Son requisitos para ser designado Consejero: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener titulo de abogado. 4. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad y trayectoria profesional. 5. Haber ejercido la abogacia por un periodo no menor de veinte (20) anos o haber ejercido catedra universitaria en materia de Derecho o funcion jurisdiccional, por un tiempo no menor de diez (10) anos; o haber sido miembro de cualquier organismo constitucionalmente autonomo. 6. No haber sido condenado por delito alguno, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor o abogado de particulares que lo tuviesen. Articulo 19°.- De la conclusion de la designacion La designacion del Consejero termina por alguna de las siguientes causales: 1. Por remocion. 2. Por renuncia. 3. Por incurrir en alguna de las situaciones senaladas en el inciso 6 del articulo 18º del presente Reglamento, despues de su designacion. 4. Por incapacidad fisica o mental. CAPITULO V DEL SECRETARIO TECNICO Articulo 20º.- Del Secretario Tecnico y sus funciones El Secretario Tecnico es el profesional encargado de prestar el apoyo tecnico - juridico al Consejo y a su Presidente. Tiene como funciones: 1. Proponer al Presidente del Consejo los planes, programas y proyectos relacionados a la defensa juridica del Estado, para su estudio y aprobacion por el Consejo. 2. Formular indicadores de desempeno de resultados para la evaluacion periodica de la gestion de los Procuradores Publicos. 3. Analizar, evaluar y proyectar la respuesta a las consultas formuladas sobre las actividades y/o normatividad relacionada a la defensa juridica del Estado, poniendolas en consideracion del Presidente del Consejo. 4. Colaborar con la Escuela de Capacitacion de Procuradores Publicos y con la direccion de la Revista Juridica del Consejo.

Articulo 14°.- De las actas Los Acuerdos constaran en el acta de la sesion correspondiente, que debera extender el Secretario Tecnico del Consejo, dejando MORDAZA de los asistentes, los Acuerdos adoptados y su aprobacion, registrando el MORDAZA en minoria y/o la abstencion, con sus fundamentos respectivos. El Secretario Tecnico es el responsable de la custodia del libro de actas, pudiendo otorgar copias certificadas de las mismas. CAPITULO II DE LA COMISION CONSULTIVA Articulo 15°.- De la conformacion de la Comision Consultiva El Presidente del Consejo designara una Comision Consultiva compuesta de cinco miembros, de distintas especialidades profesionales. Esta Comision asesorara al Consejo y cumplira con las funciones que el Presidente le asigne. CAPITULO III Del Presidente del Consejo Articulo 16º.- De las atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo El Presidente del Consejo, ademas de las atribuciones y obligaciones que senala la Ley y el presente Reglamento, tiene tambien las siguientes: 1. Convocar a Plenos de Defensa Juridica cuyos acuerdos deberan registrarse en un banco de datos informatizado. 2. Designar a un Procurador Publico que defienda al Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad sobre impugnacion de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia o Tratados Internacionales. 3. Delegar en abogados especializados la responsabilidad de evaluar, supervisar y controlar el ejercicio de la defensa juridica del Estado. Estos abogados deberan emitir su informe al Secretario Tecnico del Consejo. 4. Sustituir, excepcionalmente, la participacion de los Procuradores Publicos en los procesos cuando la situacion asi lo amerite, en salvaguarda de los principios rectores de la Defensa Juridica del Estado. Para ello, emitira la Resolucion de Presidencia respectiva. 5. Coordinar con los Titulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, de los organismos constitucionalmente autonomos y de los organismos publicos, los aspectos relativos a la defensa juridica del Estado. 6. Disponer que cuando un Procurador Publico hubiese determinado no iniciar acciones legales, el caso sea examinado por otro Procurador Publico, quien de concluir en la procedencia de las mismas, podra interponerlas informando al Consejo. 7. Constituir grupos de trabajo para el mejor logro de la finalidad del Sistema. En todos los casos, sus

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