Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

Contabilidad, quien no ha efectuado la Conciliacion de sus saldos de los registros contables de algunos gastos, contra la afectacion de la Partidas Presupuestales de los mismos egresos, realizados por la Oficina de Presupuesto. Lo expuesto, ha traido como consecuencia diferencias entre el Registro Contable de algunos gastos, que cuentan con partida presupuestal al 31/12/2000. En opinion del Auditor, los descargos proporcionados por el Jefe de la Oficina de Contabilidad, configuran que se ha incurrido en Responsabilidad Administrativa, por no cumplir con las Normas de Control Interno ejecutar las conciliaciones de algunos gastos con afectacion presupuestal de los mismos. De acuerdo al analisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a los dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del senor MORDAZA FERRER SALAVERRY, Jefe de la Unidad de Contabilidad, por no efectuar la conciliacion de algunos gastos contables con la Afectacion Presupuestal realizada por la Oficina de Presupuesto. Que la comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa del senor MORDAZA FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º inciso a) y d) del Decreto Legislativo N° 276. 2.LAS CUENTAS CONTABLES 41.REMUNERACIONES Y 42.- CUENTAS POR PAGAR DEL BALANCE GENERAL AL 31-12-2000, NO CUENTAN CON SUS ANALISIS RESPECTIVOS QUE PERMITAN UNA RAZONABILIDAD DE SUS SALDOS Como resultado de la revision y evaluacion de los anexos de algunas cuentas contables que sustentan el Balance General al 31-12-2000, se ha observado que algunas cuentas contables de dicho Balance no cuentan con sus Analisis respectivos que permitan determinar una razonabilidad de sus saldos remuneraciones y pensiones por pagar S/.1'649,014.00 cuentas por pagar S/.937,012.00 La MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-05 "Integracion Contable de las Operaciones Financieras", establece que la Contabilidad Gubernamental debe constituir el elemento integrador de todo el MORDAZA que tenga incidencia financiera, la contabilidad debe constituir una base de datos financiera, actualizada y confiable para multiples usuarios, la contabilidad debe proporcionar informacion financiera valida y confiable para la toma de decisiones y responsabilidad de los funcionarios que administran fondos publicos. La MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-07 "Oportunidad de Registro y MORDAZA de la Informacion Financiera" el cual establece que las operaciones contables deben ser registradas y presentadas oportunamente a los niveles de decision pertinentes. El incumplimiento de las Normas de Control Interno Nºs. 280.05 y 280.07, por parte de Jefe de la Unidad de contabilidad al no efectuar los analisis de las cuentas 41.Remuneraciones y 42.- Cuentas por pagar, incurriendo en responsabilidad administrativa. Lo expuesto, se ha debido a la falta de un trabajo contable adecuado, que ha traido como consecuencia que no se cuente con los analisis de las cuentas mencionadas. En opinion del Auditor se ha configurado responsabilidad administrativa de no efectuar el analisis de la cuenta 41 Remuneraciones y 42 cuentas por pagar trayendo como consecuencia que sus saldos no MORDAZA razonables. De acuerdo al analisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a lo dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del senor MORDAZA FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por no efectuar los analisis de las cuentas 41.- Remuneraciones y 42.- Cuentas por pagar al 31-122000. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa del senor MORDAZA FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276

3.- EXISTEN ALGUNAS DIFERENCIAS EN ALGUNOS RUBROS DEL INVENTARIO FISICO DE ACTIVOS FIJOS, CON LOS REGISTROS CONTABLES DE LA CUENTA INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPO AL 31-12-2000, POR S/. 202,204.00 Como resultado de la revision y conciliacion de los saldos del inventario fisico de activos fijos elaborado por abastecimiento contra los registros contables de algunas Sub Cuentas Inmuebles, maquinaria y equipo al 31-12-2000 se ha evidenciado alguna diferencias, nombre de la cuenta equipos de transporte segun saldo y valor del inventario fisico de activos fijos al 3112-2000 S/.548,372.00 segun saldo de los registros y analisis contables al 31-12-2000 S/.531,449.00 Diferencia S/.16,923.00 nombre de la cuenta Muebles y enseres segun saldo y valor del inventario fisico de activos fijos al 31-12-2000 S/.260,522.00 segun saldo de los registros y analisis contables al 31-12-2000 S/.75,240.72.00 Diferencia S/.185,281.00 total diferencia S/. 202,204.00 La MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280.03 "Conciliacion de Saldos", el cual establece que cada entidad debe establecer conciliaciones de saldos, con el proposito de asegurar la concordancia de la informacion financiera preparada por el area de contabilidad con la situacion real. El incumplimiento de las Normas de Control Interno Nº 280.03, por parte del Jefe de la Unidad de contabilidad, al incurrir en Responsabilidad Administrativa por no haber efectuado la conciliacion de los Activos Fijos, con los Registros Contables al 31-12-2000. Lo expuesto, se ha debido a la falta de una conciliacion entre los valores de los Activos Fijos, contra los registrado contablemente, lo que ha traido como consecuencia la existencia de una diferencia pendiente de ajustar o regularizar. En opinion del Auditor, de acuerdo a los descargos presentados por el Jefe de la Oficina de Contabilidad, no levanta la observacion, configurando Responsabilidad Administrativa, por parte del Ex Jefe de la Oficina de Contabilidad. De acuerdo al analisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a lo dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del senor MORDAZA FERRER SALAVERRY, Jefe de la Unidad de Contabilidad, por no efectuar la conciliacion del Inventario de los Activos Fijos, con los Registros Contables. Que, la Comision ha analizado la documentacion materia de la observacion determinando que existe responsabilidad administrativa del senor MORDAZA FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 4.- NO SE HA ENCONTRADO LA FACTURA QUE RESPALDE EL EGRESO EL COMPROBANTE DE PAGO Nº 2279 POR S/. 25,000.00 POR REHABILITACION DE PISTAS Y VEREDAS

Como resultado de la revision selectivas a los Comprobantes de pago del ano 2000, se ha observado que no se ha ubicado la factura que respalde el Comprobante de pago Nº 2279 que se detalla a continuacion concepto por de la primera valorizacion de adjudicacion N°0072000/MDLP importe S/.25,000.00. La MORDAZA Tecnica de Control Interno N° 280-06 documentacion sustentatoria establece que las Entidades Publicas, deben aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos, cuenten con la documentacion sustentatoria que los respalden para su verificacion posterior. El incumplimiento de la Normas de Control Interno N° 280-06 por parte del Jefe de la Unidad de Contabilidad al incurrir en responsabilidad administrativa. Lo expuesto, ha traido como consecuencia un debilitamiento de los controles internos que el comprobante de pago mencionado no cuenta con el respaldo de la factura como evidencia del egreso efectuado. En opinion del Auditor, de acuerdo al descargo presentado por el Jefe de la Unidad de Contabilidad no levanta la observacion configurando responsabilidad administrativa por parte del Jefe de la Oficina de Contabilidad. De acuerdo al analisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa

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