Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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PRODUCE

Establecen MORDAZA de algas marinas pardas en el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL N° 839-2008-PRODUCE MORDAZA, 4 de diciembre del 2008

Vistos: los Oficios N°s DE-100-266-2008-PRODUCE/ IMP y DE-100-271-2008-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Oficio Nº 4784-2008PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe N° 7212008-PRODUCE/DGEPP-Dch y la Nota Nº 2114-2008PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y los informes Nºs 083-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva y 085-2008-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, la Resolucion Ministerial N° 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, autoriza en todo el litoral peruano el otorgamiento de permiso de pesca para realizar la extraccion de las diversas especies de algas marinas, a excepcion del sargazo Macrocystis pyrifera; Que, la Resolucion Ministerial N° 460-2008-PRODUCE del 28 de MORDAZA de 2008, prohibe la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata en el ambito del departamento de MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion; Que, la Resolucion Ministerial N° 761-2008-PRODUCE del 21 de octubre de 2008, prohibe la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata en el ambito de los departamentos de Ica y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos, a partir del 25 de octubre de 2008; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del oficio N° DE-100-266-2008-PRODUCE/IMP remite el documento "Opinion tecnica sobre la macroalga Macrocystis integrifolia en el Litoral Peruano", mediante el cual presenta algunas consideraciones tecnicas sobre las macroalgas marinas pardas, anotando que las praderas y bosques que forman estos recursos en areas intermareales o submareales someras, como es el caso de Macrocystis integrifolia, tienen una gran importancia ecologica al servir de refugio y sustrato a diversas especies de peces e invertebrados, asimismo cumplen un papel relevante en el MORDAZA reproductivo de algunas especies como el pejerrey Odontesthes regia regia, especie que deposita y fija sus ovas en estas macroalgas; Que, el IMARPE manifiesta haber constatado que las praderas de Macrocystis pyrifera (sargazo) no se han recuperado en el litoral de Ica, encontrandose solo agregaciones de ejemplares juveniles y que la extraccion de Macrocystis integrifolia al estar dirigida principalmente a los ejemplares adultos de la poblacion, interfiere en el ciclo reproductivo natural de esta especie, por lo cual recomienda, en aplicacion al MORDAZA precautorio, prohibir la extraccion de Macrocystis integrifolia y Macrocystis

pyrifera ya sea de orilla o desde embarcacion en el litoral peruano, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE proporcione los elementos de juicio necesarios que permitan establecer las medidas de manejo racional y sostenible de la especie; Que, con respecto a otras especies de algas pardas el IMARPE recomienda suspender las actividades de extraccion del aracanto Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata a nivel del litoral peruano; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° DE-100271-2008-PRODUCE/IMP precisa que recomienda fortalecer el control y vigilancia para el cumplimiento de la prohibicion de la extraccion y de la colecta en varaderos, de las algas pardas en los diferentes puntos del litoral, lo cual armoniza con lo recomendado por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el oficio de vistos para que, en temporada de MORDAZA de las especies de macroalgas marinas, la prohibicion incluya a todas las algas que el mar vara en forma natural; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los documentos de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario disponer de medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion y el aprovechamiento sostenible de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), propone la prohibicion de la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento de estos recursos en el ambito nacional y, asimismo incluir en esta prohibicion a los especimenes varados a fin de optimizar el control; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano, a partir del tercer dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Ampliar el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008-PRODUCE y N° 761-2008-PRODUCE, a todo el litoral peruano, a partir del tercer dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Prohibir temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de especimenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por accion de las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano, a partir del tercer dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- Los extractores, acopiadores, transportistas y comercializadores de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) que cuenten con un stock del recurso tendran un plazo de cinco (5) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, debiendo presentar una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia regional con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Articulo 5°.- Las plantas de procesamiento podran recibir el stock obtenido de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), dentro del plazo establecido en el articulo anterior; asimismo, para realizar su procesamiento, tendran un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial.

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