Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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DECRETA:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

Articulo 1°.- Objeto Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, cuyo texto compuesto de sesenta y tres (63) articulos, tres (3) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, es parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Reglamento regira a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1068. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1068 DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Finalidad La presente MORDAZA reglamenta las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Juridica del Estado, la que esta referida a las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas del Consejo de Defensa Juridica del Estado con las Procuradurias Publicas de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, asi como de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, esta MORDAZA establece las responsabilidades de los Procuradores Publicos de estas entidades, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de sus funciones. Es tambien finalidad del presente Reglamento, normar la actividad de los operadores del Sistema con las demas entidades en las que se desarrolle la defensa juridica del Estado. Articulo 2°.- Defensa Juridica del Estado La Defensa Juridica del Estado es el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, a cargo de los Procuradores Publicos y de los abogados a quienes deleguen su representacion para tal fin. Articulo 3°.- Terminologia Para los efectos de la aplicacion de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por: 1. Sistema: El Sistema de Defensa Juridica del Estado, creado por el Decreto Legislativo N° 1068. 2. Consejo: El Consejo de Defensa Juridica del Estado. 3. Ley: El Decreto Legislativo N° 1068. 4. Acuerdos: Las decisiones juridico - administrativas que adopta el Consejo. El presente Reglamento determina su clasificacion y alcances. 5. Plenos de Defensa Juridica: Las sesiones en las que participan los Procuradores Publicos, convocados por el Presidente del Consejo para evaluar, analizar y discutir asuntos relacionados a la defensa juridica del Estado. Sus conclusiones podran derivar en Acuerdos. 6. Abogados: Los que ejercen la Defensa Juridica del Estado por delegacion de los Procuradores Publicos. Articulo 4°.- Reglamentacion del Sistema La reglamentacion del Sistema permitira la evaluacion

de la actuacion profesional y del ejercicio funcional y administrativo de los Procuradores y de los abogados, con el objeto de garantizar su eficiencia, capacitacion y especializacion. Articulo 5º.- Especialidad de la MORDAZA y ambito de su aplicacion Las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y las que expida el Consejo, prevalecen en materia de defensa juridica de los intereses del Estado, y son aplicables a los operadores del Sistema y a los abogados. Articulo 6°.- De la relacion del Sistema con las Entidades del Estado Todas las Entidades del Estado se encuentran vinculadas con el Sistema a traves del Consejo. El Consejo guarda especial relacion con el Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Tribunal Constitucional, la Contraloria General de la Republica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policia Nacional del Peru, en atencion al cumplimiento de sus fines y objetivos. Articulo 7°.- Del Ente Rector El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema responsable del cumplimiento y ejecucion de las politicas relacionadas al ambito de la defensa juridica del Estado. Articulo 8°.- De la desconcentracion El Consejo o el Presidente, podran desconcentrar el ejercicio de sus atribuciones a otros operadores del sistema o al Secretario Tecnico, a fin de procurar la oportuna aplicacion de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. TITULO II DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO CAPITULO I DE LAS SESIONES, CONVOCATORIA Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Articulo 9°.- De las sesiones del Consejo El Consejo sesionara ordinariamente en el mes de enero de cada ano y extraordinariamente en las fechas que sea convocado por el Presidente. En la sesion ordinaria se aprobara la Memoria Anual del Consejo correspondiente al ano anterior, asi como el Plan Anual de Actividades del ano que se inicia. La Memoria Anual contendra la informacion general y estadistica de cada una de las Procuradurias Publicas, para cuya elaboracion se contara con la informacion que, bajo responsabilidad, debera remitir cada Procurador Publico al Consejo, a mas tardar el 15 de diciembre de cada ano. Las sesiones podran ser grabadas en medios electronicos si asi lo decide el Consejo. Articulo 10°.- De las convocatorias Las convocatorias a las sesiones las realizara, por escrito o via electronica y bajo cargo, el Secretario Tecnico del Consejo por encargo de su Presidente, senalando los temas de agenda, el dia y la hora de la reunion. Articulo 11°.- Del quorum y asistencia de los miembros del Consejo El quorum para sesionar es de dos miembros, uno de los cuales siempre debera ser el Presidente. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple. En caso de empate el Presidente tendra, ademas, MORDAZA decisorio. Articulo 12°.- De las convocatorias al Presidente del Tribunal de Sancion, a los Procuradores Publicos y a terceros En caso considerarlo necesario, el Presidente del Consejo podra invitar a sesiones extraordinarias al Presidente del Tribunal de Sancion, a los Procuradores Publicos y a terceros de quienes se requiera informacion. Articulo 13°.- De las modalidades de Acuerdos Los Acuerdos son:

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