Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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clase, donde conste la adquisicion de creditos o de otros instrumentos representativos de deuda o de inversion, se solicitara la anotacion de la medida respectiva donde corresponda. El Procurador Publico Especializado en delito de MORDAZA de Activos estara obligado a proteger la identidad de las personas que brinden informacion confidencial que permita formular denuncia sobre este ilicito, para lo cual les asignara una clave de identificacion, quedando obligado el Procurador a guardar absoluta reserva de la misma, bajo responsabilidad. El Procurador Publico Especializado en delito de MORDAZA de Activos y MORDAZA de Perdida de Dominio, debera coordinar con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a traves de su Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), las actividades relacionadas a la defensa de los derechos e intereses del Estado que se encuentren relacionadas con la comision de los ilicitos penales de su competencia, con la finalidad de promover las acciones legales de manera mas efectiva.

Articulo 51°.- Del Procurador Publico Municipal El Procurador Publico Municipal tiene, ademas de las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, las que se contemplen en el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal, en cumplimiento de lo que establece el articulo 29º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, para lo cual el Consejo coordinara y colaborara para la elaboracion de dicho Reglamento. TITULO V DEL CONFLICTO ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO Articulo 52º.- De los mecanismos para resolver los conflictos o controversias entre entidades del Estado La Secretaria Tecnica MORDAZA cuenta al Consejo de la solicitud que formule cualquier entidad del Estado para la solucion del conflicto o controversia, que tuviese con otra. El Consejo promovera la busqueda de una solucion armonica en los terminos apropiados para cada caso. TITULO VI DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES, ARBITRALES Y SUPRANACIONALES Articulo 53º.- De la ejecucion y cumplimiento de las decisiones judiciales, arbitrales y supranacionales Las Entidades del Estado asumiran con recursos propios el cumplimiento de las sentencias. Cuando MORDAZA dos o mas las entidades obligadas al pago, este se realizara de manera mancomunada y en partes iguales, con conocimiento del Consejo. Cuando en la Sentencia no se individualice a la Entidad del Estado obligada al cumplimiento de la obligacion o del pago, sera el Consejo quien lo determine, mediante el respectivo Acuerdo. TITULO VII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 54º.- Del Tribunal de Sancion El Tribunal de Sancion es el organo disciplinario del Sistema de Defensa Juridica del Estado. Resuelve en primera instancia los procesos que se inicien a pedido de parte o de oficio contra los Procuradores Publicos, por actos de inconducta funcional. Articulo 55º.- Del MORDAZA iniciado por queja o denuncia La queja o denuncia admitida a tramite por el Tribunal de Sancion sera puesta en conocimiento del Procurador Publico quejado para que formule su defensa por escrito en el termino de cinco dias, adjuntando sus pruebas de descargo. El Tribunal, de considerarlo pertinente, convocara a las partes para que formulen sus informes orales, luego de lo cual se pronunciara en un plazo MORDAZA de diez dias habiles, debiendo notificar su decision a las partes. Articulo 56º.- Del MORDAZA iniciado de oficio Los procesos iniciados de oficio, seguiran el procedimiento establecido en el articulo anterior. En el caso previsto en el inciso 9) del articulo 20° del presente Reglamento, si el Tribunal de Sancion decidiera no instaurar MORDAZA disciplinario o absolver al Procurador Publico, su decision debera ser elevada en consulta al Consejo. Articulo 57º.- De la MORDAZA instancia La resolucion del Tribunal de Sancion podra ser impugnada y el Consejo mediante resolucion debidamente motivada, resolvera en MORDAZA instancia. Articulo 58º.- De la tipificacion de las inconductas funcionales Son inconductas funcionales las siguientes: 1. Por incumplimiento de obligaciones: a. No acatar las disposiciones del Consejo.

Articulo 46°.- Del Procurador Publico Especializado en delitos de corrupcion El Procurador Publico Especializado en delitos de corrupcion interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comision de los ilicitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervencion del Ministerio Publico. Cuando producto de una accion de control, se identifiquen indicios razonables de la comision de los delitos senalados en el parrafo anterior se procedera de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica. Articulo 47º.- De los Procuradores Publicos Adjuntos Especializados en delitos de corrupcion El Procurador Publico Especializado en delitos de Corrupcion, contara con Procuradores Publicos Adjuntos quienes desarrollan sus actividades a nivel nacional. Articulo 48º.- De la ejecucion de bienes afectados por medidas coercitivas El Procurador Publico Especializado en delitos de corrupcion encargara a uno de sus Procuradores Publicos Adjuntos, la ejecucion de los bienes que han sido materia de medidas coercitivas reales por parte de los organos jurisdiccionales. Dicho Procurador Publico Adjunto tendra, ademas, la obligacion de realizar todos los actos que conduzcan a la ubicacion y recuperacion de activos a favor del Estado. Articulo 49°.- De las denuncias por actos de corrupcion Los Procuradores Publicos Especializados en delitos de corrupcion deberan atender, prioritariamente, las denuncias de funcionarios o servidores publicos, ciudadanos particulares y medios de comunicacion, relacionadas a los delitos contemplados en las secciones II, III y IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, evaluando su sustento y fundamentacion y canalizandolas ante el Ministerio Publico, de considerarlas pertinentes. En los casos de las denuncias de funcionarios o servidores publicos y ciudadanos particulares, el Procurador Publico Especializado en delitos de corrupcion esta obligado a proteger la identidad de los denunciantes mediante la asignacion de codigos de identificacion que debera mantener en reserva bajo responsabilidad Articulo 50°.- Del Procurador Publico Regional El Procurador Publico Regional, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 78° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene, en lo que le sea aplicable, las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. El Consejo podra celebrar con los Gobiernos Regionales convenios de cooperacion en materia de apoyo, capacitacion, supervision y planeamiento en temas relativos a la defensa juridica del Estado.

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