Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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derechos humanos se remitira por la via oficial a traves de la Direccion General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5. La sede de la Embajada del Peru en San MORDAZA de Costa Rica sera senalada como domicilio procesal en los procesos seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que toda documentacion desde y hacia dicha Corte debera realizarse a traves de ella. 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Procurador Publico Supranacional, acreditara la participacion del Estado Peruano en las audiencias y reuniones de trabajo convocadas por los diversos organos internacionales de proteccion de derechos humanos. 7. El Secretario Tecnico del Consejo conservara la documentacion generada en los procesos internacionales seguidos contra el Peru. Articulo 29º.- Solucion amistosa La suscripcion de un acuerdo de solucion amistosa sera autorizada por el Consejo y formalizada con Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otros sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se debera contar con la opinion favorable del Titular de la entidad.

los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvara a la misma. Articulo 34º.- De los Informes Los Procuradores Publicos a los que se hace referencia en el articulo precedente, deberan informar mensualmente al Consejo sobre el estado y actividades desarrolladas en el proceso. Articulo 35°.- De la contratacion de los abogados extranjeros El Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reunan el perfil para ejercer la defensa del Estado. La Entidad evaluara la terna y seleccionara al abogado o abogados extranjeros que asumiran la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asi como tambien asumira el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratacion mediante Resolucion Suprema. CAPITULO III DE LA DEFENSA EN SEDE NACIONAL Articulo 36º.- Ambito de accion El Procurador Publico ejerce la defensa juridica del Estado en el ambito nacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al MORDAZA de la Constitucion y las Leyes con el fin de cautelar los intereses del Estado. Articulo 37º.- De las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Publicos El Procurador Publico tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los organos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliacion y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte. 2. Impulsar acciones destinadas a la consecucion de la reparacion civil y su ejecucion. Asimismo, participar en los procesos de colaboracion eficaz. 3. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realizacion de actos de investigacion, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como Titular de la accion penal. 4. Requerir a toda institucion publica la informacion, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboracion para la defensa juridica del Estado, fundamentando su pedido en cada caso. El requerimiento de copias certificadas o literales de documentos que MORDAZA necesarios para ser presentados en procesos judiciales en los que el Estado es parte, no genera pago de tasas, derechos administrativos o cualquier otro concepto que implique pago alguno entre entidades de la administracion publica, conforme al MORDAZA de colaboracion previsto por la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurias Publicas, a traves de escrito simple. Tratandose de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo, el Presidente podra autorizarlos para delegar su representacion en favor de los abogados que laboran en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple. 6. Prestar declaracion preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha funcion en los abogados que laboren o presten servicio a las Procuradurias Publicas. 7. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los diferentes Distritos Judiciales de la Republica, para lo cual bastara encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogados a nivel nacional. 8. Senalar, ademas, direccion electronica en los procesos en los que participe. Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Publicos deberan considerar lo dispuesto en el articulo 27° del Codigo Procesal Civil, a efectos de utilizar, de ser el caso, los mecanismos procesales que la Ley contempla. Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Publicos deberan ser notificados bajo cargo en el

Articulo 30º.- Asesoria Especializada en casos de Derechos Humanos La Asesoria Especializada en casos de Derechos Humanos tiene como funcion principal coadyuvar a la actuacion coherente y eficaz del Estado frente a las instancias supranacionales de derechos humanos, asi como proponer al Consejo los lineamientos generales de la politica de defensa de los intereses del Estado en los procesos en que sea emplazado. Tambien podra, a pedido de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia o del Consejo, emitir opinion respecto a los casos sobre derechos humanos que no se encuentren en el ambito supranacional pero que puedan tener repercusion en el mismo. Articulo 31º.- Conformacion de la Asesoria Especializada en casos de Derechos Humanos La Asesoria Especializada en casos de Derechos Humanos estara conformada por los siguientes integrantes: 1. El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, quien la presidira; 2. El Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Derechos Humanos. La Asesoria Especializada podra invitar a participar en sus sesiones a los funcionarios o expertos que considere pertinente, para el mejor desempeno de sus labores. Articulo 32º.- Funciones de la Asesoria Especializada en casos de Derechos Humanos La Asesoria Especializada tendra las siguientes funciones: 1. Colaborar con el trabajo de los Procuradores Supranacionales, brindandoles asesoria respecto de las practicas y criterios de la Comision y la Corte, asi como cualquier otra duda relacionada con la conduccion del caso. 2. Emitir opinion respecto de la propuesta de estrategia de defensa del Estado. 3. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO II DE LA DEFENSA EN SEDE JURISDICCIONAL EXTRANJERA Articulo 33º.- De la defensa en sede jurisdiccional extranjera La defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Publico Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en

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