Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

5. Supervisar y llevar los registros del Consejo. 6. Dirigir y supervisar las actividades administrativas del Consejo. 7. Organizar los Plenos de Defensa Juridica. 8. Actuar como secretario de actas en las sesiones del Consejo y custodiar el libro de actas. 9. Poner en conocimiento del Tribunal de Sancion los casos que pudiesen configurar inconductas funcionales de los Procuradores Publicos. 10. Informar al Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados. 11. Otras que le encargue el Presidente del Consejo. Articulo 21°.- De los requisitos para ser Secretario Tecnico Son requisitos para ser designado Secretario Tecnico los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener titulo de abogado. 4. Haber ejercido la abogacia por un periodo no menor de cinco (5) anos. 5. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad y trayectoria profesional. 6. No haber sido condenado por delito alguno, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor o abogado de particulares que lo tuviesen. TITULO III DE LOS PROCURADORES PUBLICOS CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 22º.- De los Procuradores Publicos El Procurador Publico ejerce la representacion y la defensa juridica de los intereses del Estado Peruano, conforme a la Ley y el presente Reglamento. Ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia, la cual se realizara fuera de las horas de trabajo. Articulo 23º.- De las prohibiciones Los Procuradores Publicos: 1. Estan impedidos de ejercer MORDAZA, representacion o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su conyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. 2. Estan prohibidos de intervenir como abogados, apoderados, asesores, representantes o mandatarios de litigantes en procesos contra las entidades del Estado donde ejercio funciones, hasta un ano despues de haber desempenado el cargo. 3. Se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. CAPITULO II DEL ACCESO Y CESE DE LA FUNCION DE LOS PROCURADORES PUBLICOS Articulo 24º.- Del acceso a la funcion los Procuradores Publicos que asumen la defensa juridica del Estado a nivel nacional 24.1 La designacion y/o nombramiento de los Procuradores Publicos se realizara conforme a la Ley. 24.2 Para efectos de la evaluacion de la terna a la que se refiere el inciso 10.2 del articulo 10º de la Ley, mediante Resolucion Ministerial se aprobaran los criterios que seran utilizados para la misma. Articulo 25°.- Del cese de la funcion de los Procuradores Publicos

La designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autonomos cesa: 1. Por renuncia. 2. Por termino de la designacion. 3. Por sancion impuesta por el Tribunal de Sancion.

El cese de los Procuradores Publicos Regionales se sujeta a lo dispuesto por la Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas disposiciones aplicables. La designacion de los Procuradores Publicos Municipales culmina por renuncia, por termino de designacion a propuesta del Titular o disposicion del Tribunal de Sancion. TITULO IV DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO CAPITULO I DE LA DEFENSA EN SEDE SUPRANACIONAL Articulo 26º.- Ambito de accion El Procurador Publico Supranacional ejerce la defensa juridica del Estado en instancias Supranacionales, MORDAZA o no jurisdiccionales, establecidas al MORDAZA de los Tratados Internacionales suscritos por el Peru, con el fin de resguardar los intereses del Estado dentro del ambito de sus obligaciones internacionales. Adquiere la denominacion de Agente del Estado Peruano cuando es acreditado ante la Corte Supranacional. El Procurador Publico Supranacional depende funcionalmente del Consejo y administrativamente del Sector Justicia. Articulo 27º.- De la acreditacion del Procurador Publico Especializado Supranacional El Procurador Publico Supranacional puede proponer al Consejo la designacion de Procuradores Publicos Supranacionales Adjuntos, quienes adquieren el nombre de Agentes Alternos y lo asistiran en la defensa juridica del Estado en la Corte Supranacional. La designacion del Procurador Publico Supranacional Adjunto se realizara mediante Resolucion Suprema con refrendo del Ministro de Justicia. El Ministerio de Relaciones Exteriores acreditara al Procurador Publico Supranacional y al Adjunto ante la Corte Supranacional, conforme a su competencia. Articulo 28º.- Del procedimiento en la atencion de las denuncias o demandas presentadas contra el Estado en materia de Derechos Humanos La atencion de denuncias o demandas internacionales contra el Estado en materia de derechos humanos seguira el siguiente tramite:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Direccion General de Derechos Humanos, informara y remitira al Consejo toda denuncia o demanda que se formule contra el Estado peruano ante los diferentes organos o mecanismos de proteccion de Derechos Humanos. Asimismo, el Consejo remitira MORDAZA de la denuncia o demanda a la Entidad que MORDAZA generado el precedente, con el respectivo informe, a fin que MORDAZA conocimiento de los hechos y, de ser el caso, adopte las medidas pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º inciso 70.3 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2. El Consejo remitira al Procurador Publico Supranacional la denuncia o la demanda y sus anexos, enviados por la Comision o por la Corte, segun sea el caso, asi como toda la documentacion posterior que se genere en el caso, informando asimismo a la Alta Direccion del Ministerio de Justicia . 3. En el caso de denuncias ante organismos no jurisdiccionales, el Consejo remitira al Procurador Publico Supranacional la documentacion recepcionada, dentro del termino de cinco (5) dias calendario. Tratandose de procedimientos especiales urgentes (Medidas Cautelares, Medidas Provisionales, Llamados Urgentes u otros), la remision se efectuara hasta un MORDAZA de tres (3) dias de recibida la denuncia y por el medio mas adecuado. 4. Toda documentacion desde y hacia los diversos organos y mecanismos internacionales de proteccion de

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