Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

dentro de los terminos senalados en el articulo 173° del presente Reglamento. Que, el Articulo 152º de la acotada MORDAZA indica que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que para el MORDAZA de funcionarios se construira una Comision Especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado esta comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos. Que, la Comision tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario en caso de no proceder este elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fines del caso de conformidad con el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, la COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS RECOMIENDA APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los Ex Funcionarios que se encuentran incurso en el Informe Largo de Auditoria a los Estados Financieros del 2001 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla. Estando con la Recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 014-2008-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; y Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el articulo 167º del Decreto Supremo Nº00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios que a continuacion se detalla: MORDAZA COCHELLA MORDAZA, Ex Director Municipal, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 por la Observacion N° 1 del Informe Largo de Auditoria a los Estados Financieros del 2001 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, Ex Jefe de La Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa, conforme establece el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 por la Observacion N° 2, 3, Informe Largo de Auditoria a los Estados Financieros del 2001 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de La Unidad de Tesoreria, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, por la Observacion N° 4 Informe Largo de Auditoria a los Estados Financieros del 2001 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que se notifique la presente Resolucion a las personas indicada en el articulo precedente de manera personal o mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del termino de (72) horas contados a partir del dia siguiente de la expedicion del presente acto Resolutivo. Articulo Tercero.- OTORGAR a los Ex funcionarios un plazo de (05) cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la Notificacion o Publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", para que presenten el descargo y las pruebas que

crea conveniente a su defensa conforme a los articulos 168º, 169º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente Resolucion y todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga el tramite conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 286968-2 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 204-2008-MDLP-ALC La MORDAZA, 2 de Diciembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA

Visto, El Informe Nº 015-2008-CEPAD-MDLP de fecha 11-11-2008, el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite al Despacho de Alcaldia el Dictamen Nº 015-2008CEPAD/MDLP, donde se Recomienda Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios incurso en el INFORME INFORMACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001 DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 065-2002-MDLP/OAI el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna en fecha de recepcion 31-12-2002 remite al Despacho de Alcaldia, sobre la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio 2001 de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 0132001-CG/B340 aprobado por Resolucion de Contraloria N° 0117-2001-CG del 27 de MORDAZA del 2001 de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, la Comision en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), ha revisado y analizado la documentacion que sustenta el Examen Especial sobre la informacion presupuestaria correspondiente al ejercicio 2001 de la Oficina de Auditoria Interna que hace la siguiente observacion: 1.- EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL ANO 2001 NO SE HA EJECUTADO EL GASTO DEL SOBREGIRO BANCARIO DE S/.400,000 SOLICITADO AL BANCO DE LA NACION COMO ADELANTO DE LAS TRANSFERENCIAS DEL FONCOMUN DEL 2001 Como resultado de la revision y evaluacion de la ejecucion de los ingresos y gastos del 2001 al efectuar la evaluacion presupuestaria se ha observado que en la cuenta corriente del Banco de la Nacion N° 00000064297 y el Libro Banco donde se controla la transferencia del FONCOMUN al respecto se ha observado que la Alta Direccion de la Corporacion ha solicitado al Banco de la Nacion especificamente en los dias 17 y 19 de enero del 2001 un adelanto de la trasferencia del Foncomun de S/.400,000.00 el cual ha sido utilizado para autorizar el sobregiro bancario del Banco de Comercio por la cantidad de S/.400,000.00 Que, el articulo 10° de la Directiva N° 002-2000 EF/76.01 Directiva para la ejecucion y control de los presupuestos institucionales de los gobiernos locales para el ano fiscal 2000, el cual establece que la programacion de los gastos es de responsabilidad solidaria de la oficina de administracion y la oficina de planificacion y presupuesto. El incumplimiento de la MORDAZA mencionada se ha debido a que no se ha hecho un seguimiento adecuado en la programacion y ejecucion de los gastos en el primer y MORDAZA semestre 2001. Lo expuesto se ha originado por incumplimiento de la directiva interna de ejecucion y control del presupuesto

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