Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

domicilio oficial que sera publicado una vez al ano en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del horario establecido para las actividades de las entidades publicas. Cualquier cambio de domicilio debera publicarse de la misma forma. Adicionalmente el Ministerio de Justicia debera mostrar esta informacion en su pagina Web. Articulo 38°.- De la atribucion de conciliar, transigir o desistirse de las demandas Los Procuradores Publicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos senalados en el presente articulo: 1. Cuando el Estado actua como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la expedicion de la resolucion autoritativa del Titular de la entidad respectiva. 2. Cuando el Estado actua como demandado y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la expedicion de la resolucion autoritativa del Titular de la entidad respectiva. 3. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Publicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/ o del MORDAZA, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto se requiere la expedicion de resolucion autoritativa del Titular de la Entidad respectiva. 4. Cuando en la transaccion o conciliacion el Estado asuma la obligacion de dar suma de dinero, esta sera atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5. Los Procuradores Publicos deberan informar al Consejo sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente articulo, indicando los montos pecuniarios. 6. Cuando el Estado actua como demandado en procesos contencioso - administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, podra conciliar o transigir, en los terminos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los Titulares de las entidades respectivas. Articulo 39º.- De la exoneracion de gastos El Estado, en ejercicio de la defensa juridica, esta exonerado del pago de gastos judiciales. Articulo 40°.- De los Procuradores Publicos Especializados Los Procuradores Publicos Especializados ejercen la defensa juridica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de perdida de dominio, y demas procesos relacionados y/o derivados de la comision de presuntos delitos que vulneran bienes juridicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de Terrorismo, Trafico Ilicito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Publico, delitos de corrupcion contemplados en este Reglamento y otros ilicitos penales que reunan tales caracteristicas. Articulo 41°.- De las facultades especiales Ademas de las facultades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, los Procuradores Publicos Especializados tienen las siguientes atribuciones:

1. Participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Publico o la Policia Nacional del Peru, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realizacion de actos de investigacion, asi como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demas diligencias de investigacion, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico. 2. Interponer recurso de queja contra la resolucion del Fiscal que deniega la formalizacion de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior. Todas las decisiones que se dicten en este procedimiento le seran notificadas. 3. Interponer los MORDAZA y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta. 4. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificacion, ampliacion o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelacion del imputado. Las dependencias publicas deberan dar respuesta bajo responsabilidad a los requerimientos del Procurador Publico para proporcionar informacion y/o documentacion necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 42°.- Del Procurador Publico Especializado en delitos de Trafico Ilicito de Drogas 42.1 El Procurador Publico Especializado en los delitos de Trafico Ilicito de Drogas participara en las investigaciones preliminares, preparatorias y toda clase de procesos relacionados a los delitos de trafico ilicito de drogas en todas las instancias. Debera coordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la lucha contra el trafico ilicito de drogas, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseno de las politicas sectoriales necesarias para consolidar dicha lucha. 42.2. El Procurador Publico Especializado en delitos de Trafico Ilicito de Drogas podra contar con Procuradores Publicos Adjuntos en cada Distrito Judicial que por la carga procesal lo requiera. Articulo 43º.- De los Procuradores Publicos Especializados en delitos contra el Orden Publico El Procurador Publico Especializado en delitos contra el Orden Publico participara en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos derivados de la comision de los ilicitos penales contemplados en el Capitulo I del Titulo XIV y en el Capitulo II del Titulo XII del Libro II del Codigo Penal. Articulo 44°.- Del Procurador Publico Especializado en delitos de Terrorismo El Procurador Publico Especializado en Delitos de Terrorismo participara en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y toda clase de procesos relacionados a los delitos de terrorismo en todas las instancias. Debera coordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la lucha contra el terrorismo, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseno de las politicas sectoriales necesarias para consolidar la misma, a fin de ejercer una adecuada defensa juridica de los intereses del Estado. Articulo 45º.- Del Procurador Publico Especializado en delito de MORDAZA de Activos y MORDAZA de Perdida de Dominio El Procurador Publico Especializado en delito de MORDAZA de Activos y MORDAZA de Perdida de Dominio que MORDAZA conocimiento de la existencia de bienes de origen ilicito, debera informar al Ministerio Publico para los efectos de la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 29212 - Ley del MORDAZA de perdida de dominio. El Procurador Publico Especializado podra pedir al Fiscal que demando el MORDAZA de perdida de dominio que solicite al Juez competente las medidas cautelares sobre los bienes muebles o inmuebles objeto del MORDAZA, tales como secuestro y/o incautacion, aseguramiento, asi como la retencion de dinero que se encuentre en el sistema financiero y en el MORDAZA de valores. Cuando fuere imposible la aprehension fisica de titulos valores y valores mobiliarios de cualquier

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