Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2008 (05/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2008

de ingenieria, relacionado a la obra "Construccion Carretera Jugo Jaja ­ II Etapa", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas - Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Articulo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 286112-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de reparacion de cargador frontal sobre ruedas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 156-2008-MDSJ. San MORDAZA, 4 de noviembre de 2008. POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del distrito de San MORDAZA del dia de la fecha, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion, para reparacion de cargador frontal de la Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, conforme establece el Art. 41 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Acuerdos Municipales son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional. Que, el literal e) del Art. 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, la entidad puede exonerarse de procesos de seleccion de adquisiciones y contrataciones. Asimismo, el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Que, el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S. 084-2004-PCM, establece que la entidad efectuara

las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Que, mediante informes Nº 97-EMyM-2007-MDSJ/ C; Nº 018- EMyM-2008-MDSJ/C, Nº 057-2008-MDSJC; Nº 107-2008-MDSJ-C/EMyM, y Nº 122-EMyM2008-MDSJ/C, de la oficina de Equipo Mecanico y Maestranza de esta Municipalidad, solicitan en forma reiterada la inmediata y urgente reparacion general del motor y diferentes sistemas del Cargador Frontal sobre ruedas MORDAZA Caterpillar modelo 938G, serie Nº 8RS00548, y entre otros aspectos la urgencia de internar dicha maquinaria en un taller especializado en maquinaria pesada que, brinde las garantias del caso, con la finalidad de efectuar su diagnostico y reparacion general con repuestos genuinos. Que, con informe tecnico s/n, de fecha 22 de octubre de 2008, el Ing. Mecanico MORDAZA Fredy MORDAZA Santander, Doctor en Economia y Gestion, perito judicial adscrito a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y Cotabambas, presenta el informe respectivo, sobre el Cargador Frontal, MORDAZA Caterpillar serie Nº 8RS00548, concluyendo la necesidad urgente de la reparacion del sistema de transmision, MORDAZA, asi como la inspeccion general e integral de todos los componentes del Cargador Frontal precitado, la misma que debe ser realizado por personal profesional y tecnicamente capacitado, pues las fallas presentadas obedecen a la inobservancia de los trabajos de mantenimiento preventivo y de operacion de la maquinaria. Asimismo, precisa que es importante que en la reparacion se empleen repuestos originales con garantia acreditada por el fabricante, pues la existencia de libre oferta ha inundado el MORDAZA con repuestos "de marca" y "alternativos" de dudosa procedencia y legitimidad. Precisa tambien que, a nivel nacional existe un unico representante oficial acreditado de la MORDAZA Caterpillar, siendo por tanto, la unica empresa que ofreceria las garantias del fabricante de MORDAZA en cuanto al uso de repuestos originales y personal profesional, tecnicamente capacitado y acreditado en la reparacion de linea Caterpillar, con las garantias suficientes de la inversion. Que, por Informe Legal Nº 048-2008-MDSJ/VTG, de fecha 22 de octubre de 2008, el Abogado Valois MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal de esta Municipalidad, emite Opinion Legal referente a la forma de declarar la exoneracion para MORDAZA de reparacion del cargador Frontal modelo 938G, teniendo para el caso como antecedentes la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo reglamento, asi como el Informe Tecnico del Ing. Fredy MORDAZA Santander, de fecha 22 de octubre de 2008; por lo que opina por declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para calificar al proveedor, por cuanto existe un solo proveedor calificado como tal en la MORDAZA del MORDAZA y proceder de acuerdo al Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Estando a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en los articulos 39 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno por unanimidad, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de acta, y; ACUERDA: Articulo 1º.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ­ MORDAZA, del MORDAZA de seleccion correspondiente, de bienes o servicios que no admiten sustituto, para la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, por reparacion de Cargador Frontal sobre ruedas MORDAZA Caterpillar, modelo 938G, serie Nº 8RS00548. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la implementacion y cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARO MORDAZA 286050-1

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