Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

440054

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; DECRETA: Articulo 1°.- INCORPORACION Incorporese el inciso u) en el articulo 9º; el numeral 11. en el articulo 10° en Organos de Linea, Dependientes del Viceministerio de Gestion Pedagogica; y el articulo 49°C; al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 9°.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educacion: (...) u). Difundir los valores representativos de la literatura y promover el habito de la lectura a traves del conocimiento de las obras de los escritores peruanos, afianzando la identidad nacional. Articulo 10°.- Estructura Organica El ministerio de Educacion para cumplir con su finalidad y funciones cuenta con la siguiente estructura organica: (...) Organos de linea Dependientes del Viceministerio de Gestion Pedagogica (...) 11. MORDAZA de la Literatura Peruana Articulo 49° C.- MORDAZA de la Literatura Peruana La MORDAZA de la Literatura es responsable de apoyar la difusion y revalorizacion de la literatura peruana y de implementar un espacio dedicado a la promocion y difusion de la MORDAZA y obra de escritores peruanos, dirigido a los estudiantes y al publico nacional e internacional. Sus funciones son: a. Desarrollar acciones de promocion y difusion de los personajes ilustres de la literatura nacional. b. Propiciar un ambiente favorable a la lectura de obras literarias de autores peruanos. c. Promover y estimular la produccion literaria nacional, difundiendo la biografia y obras de los autores peruanos. d. Organizar y conducir el Registro Nacional de Obras Literarias de autores peruanos. Articulo 2°.- DEL FINANCIAMIENTO La implementacion del presente Decreto Supremo se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion 2011 y no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3°.- DEL REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Que, el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, senala que los Institutos y Escuelas de Educacion Superior pueden ofertar, previa autorizacion del Ministerio de Educacion, programas de capacitacion, actualizacion o especializacion con niveles de optima calidad en aspecto tecnologicos, otorgando la certificacion correspondiente. Esta certificacion no es un diplomado; Que, por otro lado el numeral 83.1 del Articulo 83° senala que constituye infraccion muy grave toda accion u omision que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normas especificas aplicables a Institutos y Escuelas de Educacion Superior que causen grave dano al estudiante, a la institucion, a la sociedad o alteren el orden juridico establecido, tales como ofrecer carreras, programas o desarrollar planes de estudio sin la autorizacion del Ministerio de Educacion y denominar a los cursos de extension con los mismos nombres que las carreras o programas autorizados, por tanto es necesario establecer normas especificas sobre la oferta de los programas y cursos de extension; Que, el Articulo 37° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, senala que corresponde a la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva, formular y proponer las normas academicas y administrativas referidas a la Educacion Superior Tecnologica; Que, de acuerdo al Informe Nº 021-2011-ME/VMGPDIGESUTP-DESTP, de la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva, es necesario normar lo referente a los cursos de extension y programas de capacitacion, actualizacion o especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico e Instituto Superior de Educacion a efectos de orientar su diseno, implementacion, ejecucion, evaluacion y autorizacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Decreto Supremo Nº 0062006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extension y Programas de Capacitacion, Actualizacion o Especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico - IEST e Instituto Superior de Educacion - ISE, las mismas que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los Procedimientos para el Desarrollo de los Cursos de Extension y para la Autorizacion de Programas de Capacitacion, Actualizacion o Especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico e Instituto Superior de Educacion, los mismos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el Formato para Cursos de Extension, que se adjunta como Anexo Nº 1; Declaracion Jurada para iniciar desarrollo de Curso de Extension, que se adjunta como Anexo N° 2; Formatos para solicitar autorizacion de Programas de Capacitacion, Actualizacion o Especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico e Instituto Superior de Educacion, que se adjunta como Anexo N° 3; Formato para desarrollar la propuesta pedagogica de un Programa de Capacitacion, Actualizacion o Especializacion, que se adjunta como Anexo N° 4 y Guia para el llenado de los Formatos del Anexo N° 3, los mismos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Fijar, a partir del ano 2011, el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de cada ano, para la MORDAZA de solicitudes de autorizacion de funcionamiento de Programas de Capacitacion, Actualizacion y/o Especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico e Instituto Superior de Educacion. Las solicitudes de autorizacion deben presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio de Educacion, dentro del plazo fijado. Articulo 5º.- Disponer que el IEST o ISE publico o privado que oferte Cursos de Extension presente el Anexo N° 1 y 2 cada ano, en las Direcciones Regionales de Educacion, al inicio del semestre academico. Articulo 6°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA electronico del Ministerio de

622066-1

Aprueban las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extension y Programas de Capacitacion, Actualizacion o Especializacion en Instituto de Educacion Superior Tecnologico - IEST e Instituto Superior de Educacion - ISE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0922-2011-ED
MORDAZA, 15 de marzo de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.