Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

por quienes tienen el perfil autorizado para dicho acto, entre ellos, el Juez, el Asistente de Juez, el Secretario y/o Especialista o el Administrador del Sistema. Que, las modificaciones y/o anulaciones del descargo inicial de las resoluciones judiciales, son efectuadas por razones debidamente justificadas y autorizadas por el Magistrado a cargo del organo jurisdiccional que lo realiza; sin embargo, esto genera, eventualmente, quejas, desconfianza del publico usuario del Centro de Emision de Reportes (CER) y/o del link sobre Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) de la pagina web del Poder Judicial y de la ciudadania en general. Que, a fin de promover la transparencia y, a su vez, legitimar los actos jurisdiccionales de los Jueces y personal auxiliar, sobre informacion que se registra en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, con implicancia publica; la Presidencia, como MORDAZA organo de gestion administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha realizado las coordinaciones directas con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la viabilidad de realizar cambios en la configuracion del Sistema Integrado Judicial respecto al periodo de modificacion y/o anulacion de descargos de las resoluciones judiciales, siendo satisfactoria la respuesta. Que, siendo ello asi, se ha determinado que una vez registrada una resolucion judicial en el SIJ, el descargo no se puede modificar o anular. Sin embargo, al observarse posteriormente, que se habria incurrido en un error material y/u otro analogo al momento de realizar el descargo inicial; dicho error debera corregirse con una razon que precise los motivos de la modificacion y/o anulacion, y con la correspondiente resolucion judicial que lo autorice, procediendose a realizar el descargo correspondiente en el Sistema Integrado Judicial. Precisandose, que el Sistema Integrado Judicial no permitira la modificacion y/o anulacion del descargo ya realizado sino solo a traves de una resolucion judicial. Que, esta medida coadyuvara, a reforzar la transparencia y la confianza de acceder a informacion publica autentica e imparcial que se registra en el Sistema Integrado Judicial SIJ, a traves de los medios y procedimientos que al efecto se encuentren regulados. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Articulo 90° inciso 3) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que queda prohibida la modificacion y/o anulacion del descargo realizado en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ por los usuarios autorizados del sistema como regla general, pues la informacion que en el figura es tomada por los centros de emision de reportes (CER) y por la consulta de expedientes judiciales (CEJ) via web; respaldandose asi, la confianza ciudadana en dichos aplicativos, en aras de la transparencia de la informacion que figura en dicho sistema. Articulo Segundo.- DISPONER que por excepcion, se podra modificar y/o anular los descargos realizados en el Sistema Integrado de Expedientes ­ SIJ, si se emite una razon que precise los motivos y razones que justifiquen el cambio; la que debera ser autorizada por el organo jurisdiccional mediante el dictado de una resolucion judicial en la que se disponga la variacion del registro del descargo ya realizado; este pronunciamiento sera igualmente registrado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente MORDAZA administrativa es de observancia obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Gerencia de Informatica, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Area de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administracion Distrital y de las Dependencias Judiciales del Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

Designan Juez Superior Titular integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y jueces provisional y supernumeraria del 38º Juzgado Civil de MORDAZA y del Setimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 270-2011-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 30 de marzo del 2011 VISTOS: El Oficio Nº 175-2011.-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha veintinueve de marzo del ano en curso; y, CONSIDERANDOS: Que, habiendo tomado conocimiento que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Trigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, ha tomado juramento en la fecha al cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no alterar el normal desarrollo de las organos jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, mediante el oficio de vistos, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, propone la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Superior integrante de la Oficina de Control de la Magistratura. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que se MORDAZA cargo del Trigesimo Octavo Juzgado Civil de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Superior Titular integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a partir del 31 de marzo del presente ano; con cargo a dar cuenta en sesion al Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPRISTAN, Juez Titular del Setimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, como Juez Provisional del Trigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, a partir del 31 de marzo del presente ano. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MINNELLI MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Setimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por la promocion del doctor MORDAZA Capristan, a partir del 31 de marzo del presente ano. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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