Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

establece las medidas referentes a la aplicacion del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos en los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la politica interna en su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administracion de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de diciembre del ano 2010, dispone la aplicacion inmediata del MORDAZA Codigo Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios publicos, delitos que se encuentran tipificados en las Secciones II,III y IV ( Articulos 382º al articulo 401º), del capitulo II, del Titulo XVIII del Libro II del Codigo Penal, con una vacatio legis de 120 dias de publicado; en tanto, mediante la Ley Nº 29648, se dispone la aplicacion de la citada MORDAZA procesal a partir del 1º de MORDAZA del ano en curso. Que, en este sentido, a fin de cautelar la optima aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular los procedimientos a seguir en casos de recusaciones e inhibiciones en los organos jurisdiccionales que conoceran los procesos por delitos cometidos por funcionarios publicos. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los articulos 53º y 54º del Codigo Procesal Penal, de los miembros de la Sala de Apelaciones (Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao, los llamados por ley para reemplazar al magistrado saliente, seran los integrantes de la Cuarta Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao, empezando por el magistrado menos antiguo. Articulo Segundo.- DISPONER que el Presidente de la Sala de Apelaciones, coordine con la debida anticipacion los llamamientos a fin de evitar contratiempos que conlleven a la dilacion de los procesos. Articulo Tercero.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los articulos 53º y 54º del Codigo Procesal Penal, de los Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado, el llamado por Ley para reemplazar al magistrado saliente, sera el Juez Especializado del Tercer Juzgado Penal del Callao. Articulo Cuarto.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los articulos 53º y 54º del Codigo Procesal Penal, de los Jueces de los Juzgados Unipersonales, el expediente sera redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Unipersonales, y en su defecto se llamara, al Juez Especializado del Tercer Juzgado Penal del Callao. Articulo Quinto.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los articulos 53º y 54º del Codigo Procesal Penal, de los Jueces de Investigacion Preparatoria, el expediente sera redistribuido de la siguiente manera: · El Juzgado de Investigacion Preparatoria del Callao, remitira al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, quien en adicion de sus funciones actuara como Juzgado de la Investigacion Preparatoria. · El MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, quien en adicion de sus funciones actuara como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, remitira el expediente al Juzgado de Investigacion Preparatoria del Callao. Articulo Sexto.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Senores Magistrados del

area penal la Corte Superior de Justicia del Callao, para sus fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. PEIRANO MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

621491-1

Dictan disposiciones para la designacion de los magistrados competentes para el conocimiento de los procesos por razon de la funcion publica en la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 147-2011-P-CSJCL/PJ.
Callao, 28 de marzo del 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y la Resolucion Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que establece las medidas referentes a la aplicacion del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos en los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la politica interna en su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administracion de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de diciembre del ano 2010, dispone la aplicacion inmediata del MORDAZA Codigo Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios publicos, delitos que se encuentran tipificados en las Secciones II, III y IV ( Articulos 382º al articulo 401º), del capitulo II, del Titulo XVIII del Libro II del Codigo Penal, con una vacatio legis de 120 dias de publicado; en tanto mediante la Ley Nº 29648, se dispone la aplicacion de la citada MORDAZA procesal a partir del 1º de MORDAZA del ano en curso. Que, en este sentido, a fin de cautelar la optima aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes que regulen el procedimiento a seguir para la designacion de los magistrados competentes para el conocimiento de los procesos por razon de la Funcion Publica, previstos en el inciso 4º del articulo 454º del Codigo Procesal Penal. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que para el conocimiento de la investigacion preparatoria en los casos previstos en el inciso 4º del articulo 454º del Codigo Procesal Penal, sera designado como Juez Superior de Investigacion Preparatoria, el magistrado menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones (Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao). Articulo Segundo.- DISPONER que la Sala Penal de Apelaciones (Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao), competente para el Juzgamiento de los procesos referidos en el articulo precedente, sera completada por los integrantes de la Cuarta Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao, empezando por el Juez Superior menos antiguo, en reemplazo del Juez Superior que asuma la Investigacion Preparatoria. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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