Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Factores de ponderacion del VAD de Baja Tension (VADBT)
Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) Empresa Adinelsa 1 2 3 4 5 56.21% Especial SER Total 8.13% 28.78% 6.88% 100.00%

Articulo 3º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de la publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, ubicada en la Av. Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y/o sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491 o via correo electronico a la siguiente direccion: avallejos@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias, en medio fisico, fax o electronico, estara a cargo de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y seran recibidas como MORDAZA hasta las 18:00 horas de la fecha prevista para su vencimiento. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria el analisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten a la prepublicacion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Articulo 5º.- La presente resolucion, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 113-2011-GART y Nº 074-2011-GART en la Pagina Web del OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Modifican el Anexo Nº 4 de la Res. Nº 204-2006-OS/CD, "Procedimiento para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploracion y/o Explotacion de Gas Natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 060-2011-OS/CD
MORDAZA, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/DPTN-284-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta

facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la funcion supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD de fecha 09 de setiembre de 2010 se dispuso la modificacion del Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD que aprobo el Procedimiento para la MORDAZA de Declaraciones Juradas (PDJ) de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; asi como, la incorporacion de los Anexos Nºs 3 y 4; Que, al respecto en el Anexo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD se regula el "Procedimiento para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploracion y/o Explotacion de Gas Natural", el cual tiene como finalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las referidas unidades supervisadas, respecto de la etapa operativa; asi como proveer de informacion a OSINERGMIN con la finalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervision necesarios a efecto de contribuir con la labor de fiscalizacion de las referidas obligaciones; Que, teniendo en cuenta que los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural tambien se encuentran bajo el ambito de las labores de supervision del OSINERGMIN, se ha considerado pertinente ampliar el alcance del Anexo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD para incluir a dichos agentes; y, de esta manera, difundir y promover el cumplimiento del MORDAZA normativo vigente aplicable a los mismos, asi como facilitar al OSINERGMIN el desarrollo de sus actividades de supervision y fiscalizacion; Que, en dicha linea, corresponde disponer la modificacion de los articulos 2º, 4º, 10º y 11º del Anexo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, a efecto que se incorporen las disposiciones legales especificas aplicables a los titulares responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, por de otro lado, debe precisarse que de la evaluacion de las primeras Declaraciones Juradas presentadas por las empresas contratistas a cargo de la Exploracion y/o Explotacion de Gas Natural; y, de los comentarios recibidos por los mismos en las capacitaciones organizadas por OSINERGMIN sobre el uso de la plataforma virtual implementada para la MORDAZA de las referidas declaraciones, se ha advertido la necesidad de incluir precisiones sobre la oportunidad de MORDAZA de las declaraciones juradas, asi como incluir una excepcion a la MORDAZA periodica de las Declaraciones Juradas, en el caso en que su MORDAZA se realice en fecha muy cercana a la MORDAZA de una Declaracion Jurada por inicio de operaciones o por variacion de condiciones; por tanto, a fin de regular dichas precisiones, debe disponerse la modificacion del articulo 7° asi como la incorporacion de una Tercera Disposicion Final y Transitoria en el Anexo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 24 de febrero de 2011, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que modifica el Anexo Nº 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD, incorporado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que posteriormente a la prepublicacion del proyecto referido en el considerando precedente, se realizo una evaluacion respecto del contenido de la definicion de "Unidades Supervisadas", establecida en el Anexo Nº 4 MORDAZA indicado, concluyendose que a efectos de uniformizar el lenguaje utilizado en el procedimiento, resulta necesario que dicha definicion incorpore tambien a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural sujetas al ambito de aplicacion de la presente norma; por lo cual, corresponde modificar el literal l) del articulo 1° del Anexo Nº 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 204-2006-OS/CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos

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