Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese los incisos 5, 6 y 10 del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, en los terminos siguientes: Articulo 17º.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la OCMA.- Son funciones y atribuciones del Jefe de Ia OCMA: (...) 5. Disponer que el Jefe de Ia Oficina Desconcentrada de Control respectiva, promueva las investigaciones necesarias cuando MORDAZA conocimiento de irregularidades funcionales. Ante Ia gravedad de los hechos y la necesidad de cautelar los medios probatorios que lo requieran, se mantendra en reserva Ia investigacion hasta su verificacion. 6. Disponer que el Jefe de Ia Unidad de investigacion y Anticorrupcion califique las quejas y promueva las investigaciones contra jueces y auxiliares jurisdiccionales a nivel nacional, excepto contra Jueces Supremos. Abierta la investigacion designara un juez sustanciador, el cual concluira con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion, quien resolvera en primera instancia. Esta decision podra ser apelada ante el Jefe de Ia OCMA, que constituye MORDAZA instancia en este procedimiento. 10. Disponer que el Jefe de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion se encargue de recibir y calificar, en caso de presentarse queja, o al existir presuncion de comision de hechos irregulares por parte de funcionarios y servidores de la OCMA, y de de ser admitida designara un juez sustanciador, el cual concluira con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion, quien resolvera en primera instancia. Esta decision podra ser apelada ante el Jefe de la OCMA, que constituye MORDAZA instancia en este procedimiento. (...) Articulo Segundo.- Modifiquese el inciso 2 del articulo 34º del mencionada texto reglamentario, en los terminos siguientes: 2. Tramitar en primera instancia los procedimientos disciplinarios conforme a lo regulado en este Reglamento. Articulo Tercero.- Los expedientes en tramite continuaran sustanciandose, hasta su conclusion, segun con las normas vigentes al momento en que se abrio el procedimiento disciplinario. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban la realizacion del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal para el ano 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 127-2011-P-PJ
MORDAZA, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la politica de posicionamiento institucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Presidencia del Poder Judicial se ha establecido como objetivo especifico lograr un funcionamiento institucional mas eficiente y MORDAZA, que salvaguarde la calidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y promueva la predictibilidad de las decisiones judiciales. Que, dentro de esa linea de trabajo se ha establecido impulsar la realizacion de los Plenos Jurisdiccionales como espacios de reflexion y analisis por parte de los jueces con el objeto de unificar criterios jurisprudenciales y, en consecuencia, mejorar la calidad del servicio de imparticion de justicia. Que, el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe que los integrantes de las MORDAZA Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales, a instancias de los organos de apoyo del Poder Judicial; y el articulo 22º de la referida MORDAZA legal, establece el caracter vinculante de la doctrina jurisdiccional; Que, el articulo 301º-A del Codigo de Procedimientos Penales, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 959, establece, entre otras disposiciones, que cuando existan criterios discrepantes sobre la interpretacion o la aplicacion de una determinada MORDAZA, a instancias de cualquiera de las MORDAZA Supremas Penales se invocara inmediatamente al Pleno de los Jueces Supremos en materia penal para dictar una sentencia plenaria. Que, el Pleno Supremo Penal con la participacion de los Jueces de las MORDAZA Permanente y Transitoria en materia penal, genera mecanismos de solucion optimos para cada caso concreto, sobre la base del analisis de cada una de las situaciones problematicas que periodicamente se presentan en el ejercicio de la funcion jurisdiccional; habiendose hasta la fecha realizado seis Plenos Supremos Penales. Que, para la realizacion del VI Pleno Supremo Penal, la Coordinacion, con la aprobacion de los senores Jueces Supremos Penales, amplio su debate a la sociedad con la inauguracion del foro denominado "Participacion ciudadana", y a traves del dicho mecanismo instalado en la pagina web del Poder Judicial y la celebracion de una audiencia publica, se materializo -por primera vezun escenario innovador para el debate y la discusion de temas de interes penal, con el concurso de especialistas de la comunidad juridica nacional, en representacion de las instituciones publicas y academicas; aportes que sirvieron de insumo para el desarrollo del pleno de los jueces supremos penales. Que, dado el exito del referido pleno, en cuanto a su modalidad participativa de conformidad con el desarrollo de un Estado constitucional y democratico de derecho, y teniendo en cuenta los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica sometidas a conocimiento de las MORDAZA Supremas en materia penal, resulta oportuno aprobar la realizacion del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal y con la participacion ciudadana en las etapas que corresponda; y designar al Juez Supremo Titular que tendra a cargo la coordinacion del pleno MORDAZA mencionado; Que, los articulos 113º y 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que el Centro de Investigaciones Judiciales es un organo de apoyo del Poder Judicial, a cuya instancia se acuerda la realizacion de los Plenos Jurisdiccionales; De acuerdo a las atribuciones conferidas por el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

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