Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

440070

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

- Estar dotada de cerradura de llave y clave. - No ser susceptible de la apertura por equipos de oxicorte. - Contar con un registro de ingreso y salida de MORDAZA que se utilizan en el servicio. b. Sala de trabajo con: - Iluminacion adecuada - Ventilacion natural o artificial. - Sillas o carpetas personales. - Otros medios audiovisuales o tecnicos. c. Estudio y Plan de Seguridad, debidamente actualizado, formulado por el funcionario responsable de la conduccion operativa de la empresa, bajo los criterios establecidos por DICSCAMEC, quien lo aprobara y visara. d. Medios de comunicacion adecuados. e. Almacen de prendas, equipos y otros Articulo 16º.- DE LA EXONERACION DE ARMERIA Las empresas de vigilancia privada, que no requieran prestar servicio con MORDAZA, estaran exceptuadas de contar con una armeria. Al momento de necesitar de ellas, necesariamente, solicitaran la verificacion correspondiente, para obtener la licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego. SUBCAPITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PROTECCION PERSONAL Articulo 17º.- DEL SERVICIO DE PROTECCION PERSONAL Es el servicio dirigido a prestar resguardo, defensa y proteccion de personas naturales, impidiendo que MORDAZA objeto de agresiones o actos delincuenciales que atenten contra su seguridad e integridad personal. Articulo 18º.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE PROTECCION PERSONAL Las empresas de servicios de proteccion personal, son personas juridicas especializadas y autorizadas para prestar el servicio de proteccion personal. Los requisitos que se deben considerar para la expedicion de la Autorizacion de Funcionamiento Inicial, Ampliacion o Renovacion, son los siguientes: a. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, indicando razon social, numero de RUC, domicilio, medios de comunicacion y ambitos de operaciones. b. Comprobante de deposito del Banco de la Nacion, por los conceptos senalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Declaracion jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas y/o socios de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, o de sus representantes legales; exceptuando los casos por delito contra el honor, contra la familia, lesiones culposas y faltas no relacionadas contra el patrimonio. d. MORDAZA de la ficha registral de la constitucion de la empresa y del poder vigente del representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. e. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros MORDAZA del carne de extranjeria vigente, con calidad migratoria de Independiente Inversionista. f. Carta Fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT. g. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u oficinas. Articulo 19º.- DEL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL DE PROTECCION PERSONAL El personal que cubre dicho servicio podra desplazarse a nivel nacional con el usuario durante el ejercicio de sus actividades. Para el desplazamiento de personal con armamento y

otros equipos de proteccion por via aerea debera regirse por las normas vigentes. Articulo 20º.- DEL LOCAL Las empresas de Servicios de Proteccion Personal, deberan contar con un local adecuado para tal fin, el cual debera reunir los requisitos establecidos en el Articulo 15º del presente Reglamento. SUBCAPITULO III DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Articulo 21º. - DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES El servicio de transporte de dinero y valores es prestado por empresas especializadas, para brindar seguridad en dicho servicio; puede ser requerido por personas naturales y juridicas publicas o privadas. La prestacion del servicio debera realizarse obligatoriamente con MORDAZA de fuego autorizado por ley. Articulo 22º.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Se denomina asi, a las empresas especializadas constituidas como persona juridica, registradas y autorizadas por DICSCAMEC, de conformidad con las normas y formalidades establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demas dispositivos legales vigentes, con el objeto de prestar servicios de transporte de dinero y valores, servicios conexos a estos, utilizando el armamento necesario autorizado por ley. Dichas empresas MORDAZA de iniciar sus operaciones deberan tramitar la autorizacion correspondiente ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Para la expedicion de la Licencia deberan presentar los documentos siguientes: a. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, indicando razon social, representante legal, domicilio y ambito de operaciones. b. Comprobante de deposito del Banco de la Nacion, por derecho de funcionamiento de acuerdo al monto senalado en el TUPA-DICSCAMEC. c. MORDAZA de la ficha registral de la constitucion de la empresa y del poder vigente del representante legal, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. d. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros MORDAZA del carne de extranjeria vigente, con calidad migratoria de Independiente ­ Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros en condicion de persona juridica presentara el documento que corresponda. e. Carta Fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT para el desarrollo de sus actividades. f. Documento que acredite la tenencia o propiedad de vehiculo blindado de acuerdo a las caracteristicas establecidas en el presente Reglamento. g. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u oficinas. Previo al otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento, la DICSCAMEC verificara la implementacion y caracteristicas de los locales y vehiculos, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 23º.- DEL LOCAL Las empresas que prestan servicios de transporte de dinero, valores y conexos a estos, en cada ambito geografico autorizado, deberan contar con un local para sus operaciones, que reuna los requisitos que establece el Articulo 15º del presente Reglamento y que adicionalmente cuente con: a. Dos (2) puertas (peatonal y vehicular) del sistema MORDAZA esclusas como minimo para el acceso a la planta. b. Espacio amplio que permita la maniobrabilidad de los vehiculos blindados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.