Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

ello resulta innecesario debido a que se limita a postergar la fecha en que se pondra a disposicion de los interesados la version 2.0 del PLE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99EF y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- POSTERGACION DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS DE LA VERSION 2.0 DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS Sustituyase el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 329-2010/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- DE LA APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PLE Y DE SU OBTENCION Y UTILIZACION Apruebase el PLE version 2.0, el cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de MORDAZA de 2011. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida version debera ser utilizada a partir de la fecha MORDAZA mencionada incluso para efectuar el registro de lo que correspondia anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitio registrar oportunamente.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

622043-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 049-2011-OS/CD
MORDAZA, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, constituye parte de la funcion normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 52º, literal n), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN tiene el encargo de regular las tarifas y

fijar los distintos precios regulados del servicio electrico, las tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribucion de gas natural por red de ductos, asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, senala que el organismo regulador fijara el procedimiento para determinar la regulacion de las tarifas, mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad, es decir, mediante Resolucion de su Consejo Directivo; Que, estando a lo senalado en los dispositivos legales citados precedentemente y con la finalidad de facilitar la participacion de los administrados en los procesos regulatorios de tarifas, y que estos se encuentren informados acerca de sus etapas, plazos, unidades organicas intervinientes, atribuciones, etc., mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2003-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", cuyo Texto Unico Ordenado y Concordado fue aprobado posteriormente por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, publicada el 03 de enero de 2008 (en adelante "Norma Procedimientos"); Que, dentro de la MORDAZA Procedimientos tambien se incluye el "Procedimiento para fijacion de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision", el mismo que recoge los criterios, plazos, actividades y responsables de cada etapa a realizarse para la fijacion tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT), como la publicacion de las propuestas regulatorias presentadas por las titulares de transmision, las audiencias publicas previstas, la MORDAZA de observaciones y sus correspondientes respuestas, entre otras; Que, el procedimiento para fijacion de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, fue elaborado teniendo en consideracion las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante "LCE"), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante "RLCE"), Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley 28832"), Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007EM y demas normas aplicables; Que, con fecha 01 de MORDAZA de 2009 se publico el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, mediante el cual se incorporo el numeral VI) en el literal d) del Articulo 139º del RLCE, estableciendo, entre otros aspectos, que en cada MORDAZA regulatorio de los SST y SCT, se debe prever una etapa de aprobacion del Plan de Inversiones, previa a la fijacion de Tarifas y Compensaciones1; Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar al MORDAZA MORDAZA normativo, el Procedimiento para fijacion de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, establecido en la MORDAZA Procedimientos, dividiendo el procedimiento para fijacion de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, en dos MORDAZA fases, la primera destinada a la aprobacion del Plan de Inversiones, y la MORDAZA destinada a la

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"VI) En cada MORDAZA regulatorio se debera prever las siguientes etapas: VI.1) Aprobacion del Plan de Inversiones. VI.2) Dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la aprobacion del Plan de Inversiones, los concesionarios presentaran una solicitud al Ministerio, con MORDAZA a OSINERGMIN, identificando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados conforme al numeral 3.6 del Articulo 3 del Reglamento de Transmision. Dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el parrafo anterior, el Ministerio se pronunciara sobre lo solicitado y, de ser el caso, identificara los proyectos que seran licitados, quedando los demas proyectos dentro de los alcances del Plan de Inversiones. En los plazos y formatos que establezca el Ministerio, los concesionarios presentaran al Ministerio el expediente tecnico de cada uno de los proyectos identificados conforme al parrafo anterior. El expediente tecnico debe contener, como minimo, los estudios de ingenieria, el presupuesto referencial, los planos de rutas de los lineas y la ubicacion de subestaciones. VI.3) Aprobacion de los Peajes conforme al literal i) del presente articulo, sin considerar los costos de las instalaciones a que se refiere el parrafo precedente. Los Peajes aprobados se reajustaran posteriormente a fin de reconocer los costos de estas instalaciones, conforme al procedimiento referido en el numeral V) anterior.

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