Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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a la Mejora de la Gestion Municipal, regulada en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se efectua en el mes de setiembre del presente ano, hasta por los montos previstos para dichos Programa y Plan, respectivamente, en la referida disposicion complementaria final, y conforme a los procedimientos para el cumplimiento de metas reguladas en los respectivos reglamentos. Articulo 4º.- Medida sobre el uso de la Reserva de Contingencia Establezcase en 40% (cuarenta por ciento) el limite MORDAZA para efectuar, hasta el 28 de MORDAZA del 2011, transferencias de recursos de la Reserva de Contingencia, autorizada en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. Articulo 5º.- Gasto en proyectos de inversion publica 5.1. Dispongase que las entidades del Gobierno Nacional, para la aplicacion del articulo 15º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, deben tener en cuenta que solo podran transferir los recursos asignados en sus presupuestos institucionales para el financiamiento de los proyectos de inversion publica que se encuentren en etapa de ejecucion por el Gobierno Regional, Gobierno Local o Empresa Publica, segun corresponda, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, y con observancia de las formalidades y procedimientos establecidos en dicho articulo. 5.2. Dispongase que la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 2 de la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se podra efectuar con cargo a lo establecido en los articulos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y hasta por la cifra senalada en el citado numeral. Articulo 6°.- Medidas adicionales para la Programacion de Compromisos Anual - PCA y otras disposiciones 6.1. El Ministerio de Economia y Finanzas podra establecer mediante Decreto Supremo y durante el ano fiscal 2011, medidas complementarias orientadas a reducir el ritmo de crecimiento del gasto publico y asegurar el cumplimiento de las metas fiscales. Adicionalmente, el Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado para moderar el ritmo de crecimiento del gasto publico en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 a traves de la utilizacion de la Programacion de Compromisos Anual (PCA), regulada en el articulo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 6.2. Establezcase hasta el primer semestre del presente ano fiscal, limites para la autorizacion de compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos Gobiernos Regionales, conforme a lo siguiente: a) Bienes y Servicios: No se podran autorizar compromisos que superen el 40% (cuarenta por ciento) de la Programacion de Compromisos Anual (PCA) para dicha generica de gastos, vigente a la fecha de publicacion de la presente norma. b) Gastos de Capital: No se podran autorizar compromisos que superen el 25% (veinticinco por ciento) de la Programacion de Compromisos Anual (PCA) para dicha categoria de gastos, vigente a la fecha de publicacion de la presente norma. Los pliegos que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA hayan superado los limites senalados en los literales precedentes, mantendran los compromisos autorizados. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran establecer excepciones a los limites senalados en los literales a) y b) del presente numeral, previo requerimiento del Titular del Sector, y en el caso de los Gobiernos Regionales, los requerimientos se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para la determinacion de la excepcion se podra considerar, entre otros criterios, la

modificacion de los limites fijados por el presente numeral, siempre que no implique incremento del monto total de los compromisos autorizados por dicho numeral. Las excepciones que se autoricen no convalidan las acciones que no se cinan a la normatividad vigente. Articulo 7°.- Atencion de pasivos contingentes a cargo del Estado Peruano Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de diciembre del 2011 a contratar servicios especializados de asesoria legal y financiera para que le asistan en el diseno y estructuracion de estrategias para la atencion de pasivos contingentes a cargo del Estado Peruano, con sujecion al procedimiento establecido en el Titulo II del "Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal y Financiera Especializados en el MORDAZA de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias, en cuanto resulte pertinente, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico queda facultada a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta implementacion del presente articulo. Tales contrataciones seran aprobadas por Resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas y se efectuaran con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 8°.- Derogatoria Deroguense o dejense en suspenso, segun corresponda, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicacion. Articulo 9°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A efectos de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2011, crease el Registro de Fondos Publicos en la Direccion Nacional del Tesoro Publico, la misma que dictara las normas necesarias para su implementacion, asi como para la apertura y cierre de las cuentas u otras modalidades para la administracion de los fondos, inclusive bajo la modalidad de fideicomisos y comisiones de confianza. Los fondos que, como consecuencia del procedimiento de registro y racionalizacion derivado de lo dispuesto en el parrafo precedente, no se incorporen en el Registro de Fondos Publicos MORDAZA mencionado, se extinguen automaticamente y los recursos se transfieren al Fondo de Estabilizacion Fiscal. Segunda.- Suspendase hasta el 28 de MORDAZA de 2011 la contratacion de servicios de consultoria con personas juridicas o naturales, de manera directa o indirecta, a excepcion de aquellas que deban realizarse en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y en la Ley No. 29625, Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Tercera.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, dictara las normas complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en los articulos 1° y 2° del presente Decreto de Urgencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 622583-1

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