Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440067

el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por parte de los Agentes; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 14º de la Ley Nº 28832, una de la funciones operativas del COES es la de coordinar la operacion en tiempo real del SEIN; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/ DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobo la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es establecer las obligaciones del Coordinador de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los Integrantes del mismo, con relacion a los procedimientos de operacion en tiempo real de dichos Sistemas; Que, entre los alcances de la MORDAZA Tecnica MORDAZA referida, esta el establecer las obligaciones del COES, en tanto Coordinador de la Operacion en Tiempo Real del Sistema, relacionadas con la coordinacion, supervision y control de la operacion del Sistema, asi como con la informacion que debe transferir a los Integrantes del Sistema, la DOCOES, la Direccion y al OSINERGMIN; incluyendo su forma y oportunidad de entrega; Que, igualmente, debe determinar y disponer la aplicacion de la configuracion mas apropiada del Sistema para permitir su adecuada operacion, considerando criterios de seguridad, calidad y economia, siguiendo en lo posible lo establecido en el Programa de Operacion Diario o su reprogramacion; asi como coordinar, disponer y autorizar a los Integrantes del Sistema la ejecucion de maniobras y ordenes operativas para garantizar la seguridad del Sistema y la calidad del servicio; Que, debido al dinamismo propio del Sistema Electrico y al crecimiento MORDAZA de la demanda, el Sistema se encuentra en expansion permanente mediante la ejecucion de nueva infraestructura, por lo que resulta inevitable que se produzcan situaciones excepcionales por algunos periodos en los cuales no sea posible asegurar el abastecimiento de energia electrica en el MORDAZA o en parte del mismo con los parametros operativos establecidos para condiciones de operacion normal; Que, la situacion MORDAZA senalada hace necesario modificar la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de viabilizar el ejercicio de las funciones del COES en condiciones excepcionales; De conformidad con la atribucion a que se refiere el inciso u) del Articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agregar el Titulo Decimo a la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en los terminos que siguen:

"41.Situacion Excepcional. Se refiere a aquella situacion temporal en la cual no sea posible asegurar el abastecimiento de energia electrica en el MORDAZA o en parte del mismo con los parametros operativos normales. Dicha situacion sera declarada por el Ministerio de Energia y Minas, a solicitud del COES debidamente sustentada, en la que se especificara la duracion y las zonas del MORDAZA en Situacion Excepcional." Articulo 3º.- La presente Resolucion entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad

620954-1

INTERIOR
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada
DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece las disposiciones que regulan tanto, a las personas naturales y juridicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas juridicas publicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organizacion empresarial, y las actividades inherentes a dicha prestacion u organizacion. Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, en su Tercera Disposicion Transitoria, establece que la misma sera objeto de reglamentacion; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, a fin de contar con el MORDAZA normativo adecuado que regule las actividades relacionadas con los Servicios de Seguridad Privada, en cualquiera de las modalidades normadas en la misma; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, que consta de diez (10) Capitulos con noventa y siete (97) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 005-94IN, que aprobo el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior, Ministro de Educacion y Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

"TITULO DECIMO SITUACION EXCEPCIONAL 10.1 PERIODO DE SITUACION EXCEPCIONAL
10.1.1 Durante el periodo de Situacion Excepcional, el COES podra programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tension y frecuencia, que excedan a las tolerancias normales, asi como superar los limites normales de carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar reserva rotante para regulacion de frecuencia, a fin de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situacion excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo de que se ocasione perturbaciones mayores al Sistema. Las decisiones para la operacion en tiempo real en Situacion Excepcional debera considerar el riesgo que significa para la seguridad operativa del MORDAZA, parte de el o de las instalaciones afectadas, para lo cual el COES elaborara un procedimiento con el fin de evaluar dicho riesgo." Articulo 2º.- Agregar el Numeral 41 al Anexo Nº 1 a la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en los terminos que siguen:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.