Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2011 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER EL FONDO DE ESTABILIZACION FISCAL Y GENERAR MAYOR AHORRO PUBLICO, CON EL FIN DE ASEGURAR LA TRANSICION DEL GOBIERNO Y PREVENIR LOS PELIGROS DE UNA CRISIS EXTERNA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2009-EF, se creo el Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF), adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo el citado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245 dispone en sus articulos 2° y 4° que el Estado debe asegurar el equilibrio o superavit fiscal en el mediano plazo y establece reglas macrofiscales para el Sector Publico No Financiero orientadas a un manejo prudente de las finanzas publicas, incluyendo reglas adicionales para los anos de elecciones generales; Que, un manejo financiero responsable y serio en un horizonte de mediano plazo, exige el analisis de la coyuntura externa de modo que se adopten medidas que permitan, a traves del ahorro publico, asegurar sus condiciones de sostenibilidad; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero de interes nacional vinculadas al fortalecimiento del FEF y a la gestion de los fondos publicos orientada a obtener resultados con eficiencia y eficacia, teniendo en cuenta la situacion economica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal; Que, para dicho fin resulta necesario y urgente destinar recursos del Tesoro Publico asi como la mayor disponibilidad de fondos publicos de distintas entidades comprendidas en el ambito del Gobierno Nacional, generados al 31 de diciembre del ano 2010, a traves de una MORDAZA de excepcion a las disposiciones que rigen en cada caso su correspondiente aplicacion en el gasto publico; Que, de otro lado, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la regla fiscal del primer semestre del 2011 establecida en la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, resulta necesario dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero de interes nacional que permitan incrementar la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones de emergencia o una eventual recaida de la economia mundial o MORDAZA desastre natural, escenarios que tendrian un impacto directo sobre nuestra economia; Que, las medidas indicadas en el considerando precedente estan orientadas a, entre otros, limitar la incorporacion de nuevos recursos en el Presupuesto del Sector Publico y la autorizacion de compromisos, al uso de la Reserva de Contingencia, a la ejecucion de proyectos de inversion publica y al otorgamiento de un MORDAZA plazo para la transferencia de los recursos del Programa de Modernizacion Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, esta MORDAZA medida asimismo coadyuvara a un adecuado cumplimiento de las metas reguladas en los respectivos reglamentos de los citados programas, toda vez que los Gobiernos Locales tendran un mayor tiempo para el cumplimiento de dichas metas; Que, asimismo, en un contexto de manejo eficiente de la hacienda publica, resulta necesario dictar una medida que autorice al Ministerio de Economia y Finanzas a contratar servicios especializados de asesoria financiera

y de asesoria legal, para que le asistan en el diseno y estructuracion de estrategias respecto al manejo integral de activos y pasivos, incluidos pasivos contingentes, de la manera mas conveniente para los intereses del pais; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Incorporacion extraordinaria de recursos adicionales al Fondo de Estabilizacion Fiscal Incorporese al Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF), adicionalmente a lo establecido en el numeral 7.1 del Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, y de manera extraordinaria por el Ano Fiscal 2011, los siguientes recursos: a) Un aporte del Tesoro Publico ascendente a S/. 2 000 000 000,00 (Dos Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles). b) El 50% (cincuenta por ciento) de los Saldos de Balance del Ano Fiscal 2010 de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional adscritos al Poder Ejecutivo, siempre que dichos saldos al 31 de diciembre de 2010 superen la suma de S/. 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles). c) Los recursos de los fondos que se extingan como consecuencia de la racionalizacion dispuesta por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la presente norma. El literal b) del presente articulo no incluye los recursos de los organismos constitucionalmente autonomos, de las Universidades Nacionales, ni del Ministerio de Defensa ni del Ministerio de Salud. Articulo 2°.- Plazos para las transferencias al FEF Para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente, se consideraran los siguientes plazos, bajo responsabilidad de los titulares de las respectivas entidades: a) El aporte a que se refiere el inciso a) del articulo 1°, sera efectuado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, dentro de los cinco (5) dias calendario de publicacion del presente Decreto de Urgencia. b) Los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refiere el inciso b) del Articulo 1° seran transferidos, a mas tardar, dentro de los diez (10) dias calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia. Cuando los referidos recursos se encontraran bajo la modalidad de depositos a plazo, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, para que a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, transfiera al Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF) un monto equivalente a los mismos, dentro de los diez (10) dias calendario de publicacion del presente Decreto de Urgencia; al vencimiento de los referidos depositos, las entidades titulares procederan a restituir al Tesoro Publico los recursos transferidos, incluida la parte proporcional de los intereses generados. c) Los recursos a que se refiere el literal c) del Articulo 1° seran transferidos dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al acto que declara o hecho que determine la extincion del respectivo Fondo. Articulo 3º.- Medidas para la incorporacion de nuevos recursos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 3.1. Dejese en suspenso hasta el 28 de MORDAZA de 2011, el tramite de demandas adicionales de recursos via creditos suplementarios con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 3.2. Dispongase que la asignacion de los recursos del Programa de Modernizacion Municipal y el Plan de Incentivos

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