Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440071

c. Boveda de cemento o MORDAZA que debera contar, como minimo, con las caracteristicas siguientes: - Cerraduras especiales de llave, clave, retardo (corto y largo plazo). - Plan dual en los mecanismos de seguridad, claves o llaves y sus combinaciones, para la apertura y cierre. - Niveles de seguridad, susceptibles de reducir el riesgo de incendio y de violacion por elementos mecanicos o equipo de oxicorte. - En caso de contar con MORDAZA fuerte de seguridad, esta debera instalarse en un recinto cerrado, de material resistente a prueba de intrusion violenta, protegido por seguridad electronica y fuera de la vista del publico. Cuando la MORDAZA pese menos de mil (1,000) kilos, debera contar con un anclaje fijo en estructura de concreto armado al suelo o muro. d. Sistemas de seguridad electronica y procedimientos operativos eficientes, que permitan la proteccion del dinero y valores depositados en la boveda, asi como en los vehiculos que lo transportan, ademas que garanticen una eficiente interconexion con la Policia Nacional a fin que se adopten las acciones correspondientes, cuando el caso lo requiera. e. Una central de radio para la comunicacion con los vehiculos blindados, empleando claves confidenciales y susceptibles de ser variadas constantemente. f. Oficina administrativa. Articulo 24º.- DE LA OBLIGACION A EMPLEAR VEHICULOS BLINDADOS El traslado de dinero y valores debera realizarse en vehiculos blindados tratese de monedas, billetes o cualquier otro valor. Excepcionalmente, cuando por causas fortuitas y en casos justificados el vehiculo blindado de transporte de dinero y valores no pueda culminar con el servicio de traslado que venia realizando, este podra culminarse en otros vehiculos de similares caracteristicas de seguridad. Igualmente, las empresas de transporte de dinero y valores podran usar vehiculos no blindados tratandose de montos dinerarios que no superen las diez (10) UIT. Articulo 25º.- DE LA EXONERACION DE USO DE VEHICULOS BLINDADOS Exceptuase de la presente disposicion, a las empresas de seguridad privada reguladas por la Ley y el presente Reglamento que se dedican especificamente al traslado de alcancias que contengan monedas provenientes de la recaudacion del servicio de telefonia publica, siempre que los montos a trasladar no superen las ocho (08) UIT por vehiculo y cumplan con todos los requisitos y disposiciones que establecera la DICSCAMEC, mediante la Directiva correspondiente. Articulo 26º.- DEL APOYO A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Las empresas de transporte de dinero y valores podran utilizar otros vehiculos motorizados debidamente identificados, con personal armado en apoyo a las operaciones de recojo y entrega de valores asi como en la atencion de cajeros automaticos. En ningun caso reemplazaran al vehiculo blindado. Articulo 27º.- DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS BLINDADOS Los vehiculos blindados tendran, como requisitos minimos de seguridad, las caracteristicas siguientes: a. Blindaje: Carroceria de estructura resistente a impactos de proyectil de MORDAZA, con potencia de fuego de 370 kilogrametros como minimo, acreditado con certificado de calidad del fabricante y sujetos a verificacion por DICSCAMEC. Las puertas, troneras y los accesos de ventilacion deben asegurar la continuidad del blindaje. b. Ventanilla: Dotadas de vidrios blindados transparentes, acreditados con el certificado de calidad del fabricante y sujeto a verificacion por DICSCAMEC. c. Troneras: Implementadas en un minimo de ocho (8) en toda la estructura, que permitan los mayores angulos de tiro. d. Equipo Minimo: - Un ventilador o aire acondicionado para el conductor y custodios.

- Mascaras contra gases para el conductor y personal de custodia. - Botiquin de primeros auxilios. - Elementos contra incendios. - Equipos de comunicacion con su central y enlace con los demas vehiculos de custodia. - Luces de emergencia y linternas. - Sirenas de potencia. e. Parachoques: Reforzados anti-barricadas, anterior y posterior. f. Tanque de combustible radiador, bateria cubierta con blindaje y neumaticos reforzados. g. MORDAZA fuerte de seguridad interna con cerradura de llave o clave. h. Sistema de monitoreo y control mediante sistema GPS o similar; que permita detectar la ubicacion y/o desplazamiento georeferenciado de los vehiculos. Articulo 28º.- DEL NUMERO DE OCUPANTES DE LOS VEHICULOS. El numero de ocupantes en los vehiculos incluyendo al chofer, no debe ser menor de tres (3), debidamente armados y con chalecos antibalas, pudiendo ser mayor cuando el riesgo lo amerite. Articulo 29º.- DE LA POLlZA DE SEGURO El servicio de transporte de dinero y valores, debera estar amparado por una poliza de seguro, que especifique el monto MORDAZA asegurado a trasladar o custodiar; quedando prohibido que estas empresas, efectuen traslado de dinero y valores cuyos montos no esten cubiertos por la respectiva poliza. Articulo 30º.- DE LA CERTIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD Los vehiculos blindados de transporte de dinero y valores solo podran prestar servicios si cuentan con la certificacion expedida por la DICSCAMEC, la que verificara el cumplimiento de los requisitos minimos de seguridad especificados en el Articulo 27º. Articulo 31º.- DEL USO DE LAS VIAS DE TRANSPORTE Para la prestacion del servicio de transporte de dinero y valores, debera emplearse la ruta disponible que ofrezca mayor seguridad en las vias, para evitar riesgos en el traslado; contandose para tal efecto, con las facilidades establecidas en el Articulo 34º. Articulo 32º.- DE LA IMPLEMENTACION DE LOS LOCALES DE LAS ENTIDADES QUE UTILIZAN A EMPRESAS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Los locales de las entidades que utilizan los servicios de las empresas de transporte de dinero y valores, deberan cumplir con los requisitos minimos de seguridad, establecidos en las normas legales vigentes. Articulo 33º.- DEL LOCAL DE LA ENTIDAD USUARIA Los locales de las entidades usuarias de los servicios que prestan las empresas de transporte de dinero y valores, sujetos al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberan estar implementados de tal forma que permitan: a. Facil acceso. b. Manipuleo del dinero fuera de la vision del publico. c. Tiempo minimo de espera en la via publica. d. Vigilancia adecuada en los recintos de carga y descarga de dinero. e. Informacion a sus clientes de las condiciones minimas de seguridad que deben observar. Articulo 34º.- DE LAS FACILIDADES A OTORGAR A LOS VEHICULOS Los vehiculos transportadores de dinero y valores debidamente autorizados tienen facilidades excepcionales en materia de MORDAZA, parqueo, embarque y desembarque de dinero y valores, sea via aerea, terrestre o maritima. Las empresas de transporte de dinero y valores seran objeto de las facilidades siguientes por parte de las autoridades competentes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.