Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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de los socios, en el termino de cinco (05) dias, cuando la empresa deje de prestar servicio de seguridad. x. Controlar que su personal operativo preste servicios exclusivos de seguridad privada. y. Contar con un Registro de Inspecciones y Observaciones, visado por la DICSCAMEC. Articulo 56º.- DEL APOYO A LA POLICIA NACIONAL En los casos que sea requerido por la Policia Nacional para el ejercicio de sus funciones, el personal operativo que presta servicios de seguridad privada tiene la obligacion de brindar la colaboracion, el MORDAZA y el apoyo necesarios, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Las empresas de servicios de seguridad privada procuraran compatibilizar los aspectos tecnicos de los sistemas de comunicacion (radial u otros) que emplean sus centrales y personal operativo, con los de la Policia Nacional, Serenazgos y Cuerpo General de Bomberos, a fin de coadyuvar en las labores de seguridad y MORDAZA que desarrollan dichas instituciones. Articulo 57º.- DE LA MORDAZA DE DOCUMENTOS Todo documento presentado ante la DICSCAMEC debera ser firmado por el representante legal de la empresa, el cual debera estar previamente identificado y registrado, para su tramite correspondiente. La documentacion que presentan las empresas, con evidencias de haber sido fraguada o adulterada, es de responsabilidad de estas, las mismas que quedan sujetas a la cancelacion de su Autorizacion de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva. Articulo 58º.- DEL CAMBIO DE LOCAL Cuando la empresa pretenda cambiar de local, previamente debera solicitar a DICSCAMEC la inspeccion respectiva, presentando el Estudio y Plan de Seguridad adecuado al MORDAZA local, numero telefonico y licencia municipal, los cuales constituyen requisitos previos para efectuar la modificacion de la Resolucion correspondiente. Articulo 59º.- DE LA SUPERVISION Y CONTROL DE LA DICSCAMEC Las empresas de servicios de seguridad privada estaran sujetas a ser supervisadas y controladas como minimo una vez al ano, y a visitas inopinadas en cualquier momento por DICSCAMEC; para el caso de las empresas de transporte de dinero y valores, debera coordinarse la visita con un dia habil de anticipacion como minimo. Articulo 60º.- DE LAS PROHIBICIONES Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada, estan sujetas a las prohibiciones siguientes: a. Prestar servicios que pongan en riesgo la Seguridad Nacional. b. Utilizar equipos y demas medios que causen danos o perjuicios a terceros. c. Desempenar funciones que competen a las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. d. Establecer redes de informacion para el descubrimiento o investigacion de faltas o delitos. e. Realizar acciones o actividades que constituyan espionaje industrial o comercial. f. Usar informacion privilegiada de los clientes para fines distintos a los establecidos en los contratos de servicios respectivos. g. Contratar, capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios contraviniendo tratados y acuerdos internacionales vigentes, ratificados por el Estado peruano. h. Usar como razon social o denominacion el nombre de heroes, hechos historicos, denominaciones de instituciones nacionales o extranjeras; o consignar terminos de modalidades de seguridad privada que no estuvieran autorizados. i. Asignar a su personal grado jerarquico, titulos o tratamientos que emplea la Policia Nacional o las Fuerzas Armadas; igualmente siglas, sellos, MORDAZA u otros distintivos, que se puedan confundir con emblemas o escudos de caracter oficial. j. Desarrollar toda actividad violatoria de los derechos de la persona consagrados en la Constitucion Politica del Peru.

Articulo 61º.- DE LOS CONTRATOS Las empresas informaran a DICSCAMEC el inicio de la prestacion de servicios a terceros en el mismo dia de pactado, remitiendo un formulario con caracter de declaracion jurada y con el compromiso de formalizar la remision de la MORDAZA del contrato celebrado en el plazo establecido en el presente articulo. En el formulario se detallan, entre otros, los aspectos siguientes: a. Razon social de las empresas o entidades, o relacion de personas naturales a quienes se les preste el servicio. b. Fecha de inicio del contrato y duracion del mismo. c. Lugar de prestacion del servicio. d. Modalidades del servicio. e. Actividades especificas. f. Personal responsable. g. MORDAZA de armamento equipo y transporte utilizado, cuando corresponda de acuerdo a la modalidad autorizada. h. Representante Legal de la empresa de servicios de seguridad privada. Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la MORDAZA del formulario, las empresas deben cumplir con remitir a DICSCAMEC MORDAZA del contrato de servicios suscrito. El incumplimiento del tramite dispuesto en el presente articulo acarrea sanciones conforme a la normatividad vigente. Articulo 62º.- DE LA RESERVA DE LA INFORMACION Los funcionarios y trabajadores del Ministerio del Interior y DICSCAMEC, estan sujetos al deber de reserva y prohibidos de divulgar, por cualquier medio, la informacion contenida en los formularios y contratos que remiten las empresas, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. En caso de peligro inminente a la seguridad nacional o en el cumplimiento de sus funciones constitucionales, las autoridades competentes pueden solicitar la informacion contenida en los referidos documentos. CAPITULO VI PERSONAL OPERATIVO Articulo 63º.- DEL PERSONAL OPERATIVO Es la persona debidamente capacitada y autorizada para realizar algunas de las actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada, senaladas en el articulo 10º del presente Reglamento. Articulo 64º.- DE LOS REQUISITOS Todo personal operativo debe cumplir, como minimo, con los requisitos siguientes: a. Ser peruano o extranjero. La contratacion de personal extranjero se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratacion de trabajadores extranjeros. b. Contar con secundaria completa. c. No tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales, ni haber sido separado de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional por medida disciplinaria. d. Acreditar capacidad fisica y psicologica, con el certificado correspondiente. e. Contar con el Certificado de Capacitacion, expedido conforme a lo normado en la Ley de Servicios de Seguridad Privada. f. Tener licencia para la posesion y uso de MORDAZA que no son de MORDAZA, identificando los tipos de MORDAZA para los cuales se encuentran calificados y de acuerdo a la modalidad del servicio que desempena. Este requisito no es aplicable para los que prestan servicios con el Grado Basico de Seguridad Privada. g. Cumplir con los requisitos que establezcan las empresas de servicios de seguridad privada, previstos en su correspondiente Reglamento Interno. Las personas con discapacidad podran ser contratadas para brindar servicios de seguridad privada atendiendo a las caracteristicas de la modalidad del servicio y su adecuada prestacion. Articulo 65º.- DE LAS PERSONAL OPERATIVO OBLIGACIONES DEL

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