Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2011 (31/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440095

fijacion de los peajes y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI del literal d) del Articulo 139º del RLCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0212009-EM; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0292011-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2011, en cumplimiento del Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA Procedimientos, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en los Informes Nº 111-2011-GART y Nº 108-2011-GART, acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo aprobar las modificaciones a la MORDAZA Procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del numeral 5.2 del Articulo 5º del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: "5.2 Procedimiento para la Aprobacion del Plan de Inversiones en Transmision y Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision: (...)" Articulo 2º.- Modifiquese los literales "b", "d" y "e" del numeral 5.2 del Articulo 5º del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: "b. El procedimiento para la aprobacion del Plan de Inversiones en Transmision se establece como Anexo B1 de la presente norma. El procedimiento para la aprobacion de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, se establece en el Anexo B2 de la presente norma. El Plan de Inversiones y las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asi como sus formulas de reajuste, tendran una vigencia de 4 anos. El Plan de Inversiones debera ser aprobado el ano previo a la entrada en vigencia de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision." "d. OSINERGMIN establecera los formatos, modalidad, plazos y medios para la remision de la informacion y el contenido minimo de los estudios tecnico economicos de las propuestas del Plan de Inversiones y/o Tarifas a ser presentadas por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision. La admisibilidad de la propuesta del Plan de Inversiones y/o Tarifas no otorga conformidad respecto al contenido ni a los resultados presentados en la propuesta, dado que ello sera materia de revision en las etapas posteriores del MORDAZA regulatorio. Las propuestas deben contener toda la informacion y formatos, establecidos en la normativa correspondiente. En caso de que algun formato no sea aplicable, debe explicarse la razon por la cual no se presenta. "e. En los casos de los SST y/o SCT involucrados, para los que sus titulares correspondientes no presenten propuestas de Plan de Inversiones y/o tarifas, o no cumplan con los requisitos minimos de admisibilidad, OSINERGMIN fijara estas sobre la base de la informacion con que cuente."

Articulo 3º.- Sustituyase el Anexo B del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, por los Anexos B1 y B2, que forman parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes Nº 111-2011-GART y Nº 108-2011-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. Disposiciones Transitorias Unica.- Para el Procedimiento de Fijacion de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) correspondiente al periodo 2013-2017, se aplicaran las siguientes reglas: - Se suspenden por unica vez, las Etapas b), c) y d) del Anexo B1 "Procedimiento para Aprobacion del Plan de Inversiones en Transmision", del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD y modificado por la presente Resolucion. En consecuencia, excepcionalmente, los Estudios Tecnico Economicos del Plan de Inversiones en Transmision, seran presentados a mas tardar el 01 de setiembre de 2011. - La Etapa e) del referido Anexo B1, sera realizada dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir de la recepcion de los Estudios Tecnico Economicos. Sin perjuicio de lo senalado, se revisara que los Estudios Tecnicos Economicos del Plan de Inversiones en Transmision, cumplan con los requisitos minimos para su MORDAZA contemplados en el Articulo 113º de la Ley Nº 27444. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2003OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", cuyo Texto Unico Ordenado y Concordado fue aprobado posteriormente por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, publicado el 03 de enero de 2008 (en adelante "Norma Procedimientos"). Dentro de la MORDAZA Procedimientos se regula el "Procedimiento para fijacion de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision". El procedimiento para fijacion de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, fue elaborado teniendo en consideracion las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante "RLCE"), Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica), Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM y demas normas aplicables. Con fecha 01 de MORDAZA de 2009 se publico el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, mediante el cual se incorporo el numeral VI) en el literal d) del Articulo 139º del RLCE, estableciendo, entre otros aspectos, que en cada MORDAZA regulatorio de los SST y SCT, se debe prever una etapa de aprobacion del Plan de Inversiones, previa a la fijacion de Tarifas y Compensaciones. Por lo expuesto, resulta necesario adecuar al MORDAZA MORDAZA normativo, el Procedimiento para fijacion de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, establecido en la MORDAZA Procedimientos, dividiendo este procedimiento en dos MORDAZA fases, la primera destinada a la aprobacion del Plan de Inversiones, y la MORDAZA destinada a la fijacion de los peajes y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI) del literal d) del Articulo 139º del RLCE modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM.

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